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CONTIUCIONAL

arelis2012 de Diciembre de 2013

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Universidad Católica Los Ángeles De Chimbote

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

Curso: Derecho Procesal Civil

Tema: Medidas Cautelares Sobre el Fondo

Docente: Doc. Jara Ruiz, Oscar

Integrantes:

 Pereyra Campos, Jocelyne A.

 Quispe Vilca, Oscar L.

Ciclo: VIII

Año: 2013

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

Se denominan así aquellas que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal.

Las medidas temporales sobre el fondo son aquellas de carácter excepcional cuyo objeto consiste en anticipar lo que va a ser en materia de decisión en la sentencia final. Su carácter provisorio (propio de toda medida cautelar )se suma como nota singular el hecho de que constituyendo tales medidas la pretensión misma (integra o parcial ),su concesión y ejecución pese a la referida coincidencia no significan el amparo definitivo de la demanda ,sino la anticipación del fallo que ponga fin a la controversia .Se extinguirá su naturaleza cautelar una vez resuelto el proceso principal, pues prácticamente se fundirá con la pretensión reclamada .Solo será cuestión de tiempo, mientras dure el proceso la suspensión de la efectiva concreción del derecho alegado cuya materialización inicial tiene lugar previa y provisoriamente con la medida.

Como se aprecia la medida temporal sobre el fondo equivale a un adelanto cautelar del contenido mismo de la sentencia ( Ya sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de esta ).No se trata de una medida conservativa (que busca asegurar el cumplimiento de la pretensión manteniendo el status quo),sino de una medida preventiva material ,cuya consecuencia es la obtención concreta y real para el beneficiario de los mismos resultados que debería haber aguardado para el caso de serle amparada su pretensión.

1. Concepto

Son decisiones cautelares que se traducen en la ejecución anticipada, parcial o total, de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, configurándose así una coincidencia total o parcial entre la pretensión cautelar y la pretensión cautelada o principal.

Las medidas temporales sobre el fondo también son conocidas como medidas provisionales de seguridad o cautelas materiales porque producen el efecto de una satisfacción anticipada de la pretensión principal misma. No están destinadas a garantizar derechos de crédito sino prestaciones de otra naturaleza, van más allá del aseguramiento para la ejecución forzada.

Son excepcionales porque el juez sólo puede dictarlas si el solicitante acredita mediante la prueba aportada dos situaciones copulativas: la necesidad impostergable y la firmeza del fundamento de su demanda.

2. Revisión doctrinaria

Sobre los alcances de estas medidas leamos al profesor W Kisch: "Muchas veces, en efecto, existe la necesidad de constituir provisionalmente un estado de hecho hasta que el pleito sea resuelto, para evitar en el entretanto los riesgos que amenazan mientras se decide el proceso sobre alimentos se impone al presunto alimentador la obligación de mantener provisionalmente al alimentista. En todos estos casos la medida judicial no persigue el asegurar una futura ejecución sino la evitación de perjuicios hasta la resolución definitiva del negocio, pues cuando se ordena la realización de una prestación (p.e., alimentos provisionales) para evitar un daño inminente, la medida va más allá del simple aseguramiento y produce el efecto de una satisfacción anticipada de la acción.

Por su parte, Piero Calamandrei sostiene que mediante estas resoluciones se decide interinamente, en espera de que a través del proceso ordinario se perfeccione la decisión definitiva, una relación controvertida, de la indecisión de la cual, si ésta perdurase hasta el dictado de la providencia definitiva, podrían ocasionar a una de las partes daños irreparables. Explica que la providencia cautelar consiste precisamente en una decisión anticipada y provisoria del mérito, destinada a durar hasta el momento en que a esta regulación provisoria de la relación controvertida se sobreponga la regulación de carácter estable que se puede conseguir a través del más lento proceso ordinario.

Explica Roberto Omar Belicense que la concepción o, si se prefiere, la más moderna utilización de la técnica de la tutela anticipatoria, se vincula de modo directo con la necesidad de asegurar la eficacia en concreto del proceso y de las prestaciones jurisdiccionales, principalmente en el factor temporal por la exigencia de administrarlas en tiempo razonable. En paralelo con otros institutos procesales, como la decisión temprana de la Litis, la ejecución provisional o anticipada de la sentencia de mérito, las estructuras monitorias y aledañas, la anticipación de la tutela en sus diversas variantes – decisiones provisionales, medidas auto satisfactorias – atienden las exigencias primarias que condicionan al proceso moderno. La búsqueda de mecanismos simplificados y simplificadores, que permitan superar la intolerable y descalificatoria morosidad judicial.

Las medidas temporales sobre el fondo, como expresión de la tutela anticipatoria en nuestra legislación, es una de las tutelas diferenciada de urgencia‖ que, con base en una cognición sumaria y llenado los requisitos de procedencia, satisface anticipadamente al requirente su pretensión, otorgándole una atribución o utilidad que pudiera probablemente obtener en la sentencia futura con autoridad de cosa juzgada material. Anticipación significa coincidencia total o parcial con lo pretendido en la demanda, vale decir: identidad objetiva.

En Italia junto a las medidas cautelares existe una institución conocida como los Proveimientos d´Urgenza (art. 700 CPC). “Condiciones para la concesión: Fuera de los casos regulados en la sección precedente de este capítulo, quién tuviere fundado motivo de temer que durante el transcurso del tiempo, para hacer valer su derecho en vía ordinaria, y este sea amenazado de un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir con recurso al juez los proveimientos de urgencia que parezcan, según las circunstancias, más idóneos para asegurar provisoriamente los efectos de la decisión sobre el mérito”.

Como puede apreciarse los proveimientos de urgencia, como expresión concreta de la potestad cautelar general que la ley reconoce al juez, tienen un alcance inespecífico y genérico, dentro del cual estáncomprendidas las medidas anticipatorias que en nuestra legislación son las medidas temporales sobre el fondo. Los proveimientos de urgencia, empero, no se limitan únicamente a decisiones coincidentes con la pretensión principal, incluyen a todos aquellos mecanismos de prevención o cautelares innovativos o no innovativos idóneos para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el mérito.

3. Tutela cautelar y tutela anticipatoria

En los últimos tiempos, a partir de la posición asumida por la legislación ydoctrina procesal brasileña negando naturaleza cautelar a estas medidas, considerándolas como ejecución y satisfacción anticipada de la pretensión principal, se ha iniciado toda una revisión de las posiciones originariamente asumidas, tal como lo veremos seguidamente.

Las medidas temporales sobre el fondo están consideradas en la legislación nacional como una de las expresiones de las medidas cautelares específicas. Es descrita en los siguientes términos: “Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta.” (Artículo 674º)

Sin embargo, la doctrina reciente informa que las medidas cautelares clásicas provisionales y de función puramente instrumental en el proceso han experimentado una notoria metamorfosis ampliando su espectro de modo ostensible en su aplicación, particularmente a partir de potestad genérica del juez. La explicación y sustento de esta evolución se deben a la necesidad de asegurar de modo diferenciado la tutela de ciertos derechos y garantías preferentes. Látetela cautelar clásica ha dado lugar al nacimiento de nuevas tutelas materiales anticipatorias incluyendo entre estas opciones a las denominadas medidas auto satisfacías. El sustento constitucional no es otro que la exigencia de mayor efectividad de las garantías de la jurisdicción.

Ahora bien, la doctrina procesal brasilera liderada por Luis Guillermo Marino ni ha desarrollado el concepto de tutela anticipatoria, entendida como aquella que puede ser concedida en el curso del proceso de conocimiento, constituyéndose en verdadera arma contra los males que pueden ser acarreados por el tiempo del proceso, siendo viable no sólo para evitar un daño irreparable o de difícil reparación, sino también para que el tiempo del proceso sea distribuido entre la partes litigantes en la proporción de la evidencia del derecho del actor y dela fragilidad de la defensa del demandado. Acota seguidamente que La tutela anticipatoria rompe con el principio Nulla executio sine título, fundamento de separación entre conocimiento y ejecución.

Eduardo Rica, citado por Marino ni, anota que: “La conveniencia de atribuir al pronunciamiento anticipatorio inmediata aptitud para provocar la efectiva y completa satisfacción del derecho tutelado

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