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CONTIUCIONAL


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  8.067 Palabras (33 Páginas)  •  191 Visitas

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Universidad Católica Los Ángeles De Chimbote

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

Curso: Derecho Procesal Civil

Tema: Medidas Cautelares Sobre el Fondo

Docente: Doc. Jara Ruiz, Oscar

Integrantes:

 Pereyra Campos, Jocelyne A.

 Quispe Vilca, Oscar L.

Ciclo: VIII

Año: 2013

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

Se denominan así aquellas que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal.

Las medidas temporales sobre el fondo son aquellas de carácter excepcional cuyo objeto consiste en anticipar lo que va a ser en materia de decisión en la sentencia final. Su carácter provisorio (propio de toda medida cautelar )se suma como nota singular el hecho de que constituyendo tales medidas la pretensión misma (integra o parcial ),su concesión y ejecución pese a la referida coincidencia no significan el amparo definitivo de la demanda ,sino la anticipación del fallo que ponga fin a la controversia .Se extinguirá su naturaleza cautelar una vez resuelto el proceso principal, pues prácticamente se fundirá con la pretensión reclamada .Solo será cuestión de tiempo, mientras dure el proceso la suspensión de la efectiva concreción del derecho alegado cuya materialización inicial tiene lugar previa y provisoriamente con la medida.

Como se aprecia la medida temporal sobre el fondo equivale a un adelanto cautelar del contenido mismo de la sentencia ( Ya sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de esta ).No se trata de una medida conservativa (que busca asegurar el cumplimiento de la pretensión manteniendo el status quo),sino de una medida preventiva material ,cuya consecuencia es la obtención concreta y real para el beneficiario de los mismos resultados que debería haber aguardado para el caso de serle amparada su pretensión.

1. Concepto

Son decisiones cautelares que se traducen en la ejecución anticipada, parcial o total, de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, configurándose así una coincidencia total o parcial entre la pretensión cautelar y la pretensión cautelada o principal.

Las medidas temporales sobre el fondo también son conocidas como medidas provisionales de seguridad o cautelas materiales porque producen el efecto de una satisfacción anticipada de la pretensión principal misma. No están destinadas a garantizar derechos de crédito sino prestaciones de otra naturaleza, van más allá del aseguramiento para la ejecución forzada.

Son excepcionales porque el juez sólo puede dictarlas si el solicitante acredita mediante la prueba aportada dos situaciones copulativas: la necesidad impostergable y la firmeza del fundamento de su demanda.

2. Revisión doctrinaria

Sobre los alcances de estas medidas leamos al profesor W Kisch: "Muchas veces, en efecto, existe la necesidad de constituir provisionalmente un estado de hecho hasta que el pleito sea resuelto, para evitar en el entretanto los riesgos que amenazan mientras se decide el proceso sobre alimentos se impone al presunto alimentador la obligación de mantener provisionalmente al alimentista. En todos estos casos la medida judicial no persigue el asegurar una futura ejecución sino la evitación de perjuicios hasta la resolución definitiva del negocio, pues cuando se ordena la realización de una prestación (p.e., alimentos provisionales) para evitar un daño inminente, la medida va más allá del simple aseguramiento y produce el efecto de una satisfacción anticipada de la acción.

Por su parte, Piero Calamandrei sostiene que mediante estas resoluciones se decide interinamente, en espera de que a través del proceso ordinario se perfeccione la decisión definitiva, una relación controvertida, de la indecisión de la cual, si ésta perdurase hasta el dictado de la providencia definitiva, podrían ocasionar a una de las partes daños irreparables. Explica que la providencia cautelar consiste precisamente en una decisión anticipada y provisoria del mérito, destinada a durar hasta el momento en que a esta regulación provisoria de la relación controvertida se sobreponga la regulación de carácter estable que se puede conseguir a través del más lento proceso ordinario.

Explica Roberto Omar Belicense que la concepción o, si se prefiere, la más moderna utilización de la técnica de la tutela anticipatoria, se vincula de modo directo con la necesidad de asegurar la eficacia en concreto del proceso y de las prestaciones jurisdiccionales, principalmente en el factor temporal por la exigencia de administrarlas en tiempo razonable. En paralelo con otros institutos procesales, como la decisión temprana de la Litis, la ejecución provisional o anticipada de la sentencia de mérito, las estructuras monitorias y aledañas, la anticipación de la tutela en sus diversas variantes – decisiones provisionales, medidas auto satisfactorias – atienden las exigencias primarias que condicionan al proceso moderno. La búsqueda de mecanismos simplificados y simplificadores, que permitan superar la intolerable y descalificatoria morosidad judicial.

Las medidas temporales sobre el fondo, como expresión de la tutela anticipatoria en nuestra legislación, es una de las tutelas diferenciada de urgencia‖ que, con base en una cognición sumaria y llenado los requisitos de procedencia, satisface anticipadamente al requirente su pretensión, otorgándole una atribución o utilidad que pudiera probablemente obtener en la sentencia futura con autoridad de cosa juzgada material. Anticipación significa coincidencia total o parcial con lo pretendido en la demanda, vale decir: identidad objetiva.

En Italia junto a las medidas cautelares existe una institución conocida como los Proveimientos d´Urgenza (art. 700 CPC). “Condiciones para la concesión: Fuera de los casos regulados en la sección precedente de este capítulo, quién tuviere fundado motivo de temer que durante el transcurso del tiempo, para hacer valer su derecho en vía ordinaria, y este sea amenazado de un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir con recurso al juez los proveimientos de urgencia que parezcan, según las circunstancias, más idóneos

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