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Casalinda


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  192 Visitas

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Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las

actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de

Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos

Laborales serán las siguientes:

1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de

Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%)

del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes:

a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a I

garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y

reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del

Trabajo;

b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a

garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico

del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional;

c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el

plan de trabajo anual de todas las empresas;

d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros

auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.

e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en

aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías

ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en

las empresas con un número menor de 10 trabajadores;

f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles

epidemiológicos de las empresas;

g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que

presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.

2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad

Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento

(10%) para lo siguiente:

a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos

Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas;

b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el

desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los

sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al

plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta

obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y

el control efectivo del riesgo;

c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas,

campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños

secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez,

para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación

laboral;

d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo,

maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral,

con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades

Laborales;

e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de

higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de

ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los

trabajadores a niveles permisibles.

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