Jusprudencias
01hm09mj8124 de Marzo de 2014
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JURISPRUDENCIA:
Se
entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los
tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede
constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.
La Jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos
jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son
puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos
jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la
figura de la jurisprudencia en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo.
Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que
casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual
sentido y así evitar criterios contradictorios.
El significado y alcances de
la jurisprudencia no ha sido siempre el mismo. Ha estado sujeto a un discurrir
histórico en el que ha ido adquiriendo no solo el carácter de fuente del
Derecho sino vinculatoriedad como norma jurídica. En este último aspecto, se
destaca la labor del juez ya que a partir de sus decisiones frente a casos
concretos se va generando el precedente judicial que podrá ser invocado para la
resolución de problemas jurídicos a los
cuales el mismo resulte aplicable. De esta manera, la fuerza vinculante del
precedente judicial deviene de la ratio
decidendi, es decir, de la razón general que constituye la base necesaria de la
decisión judicial. La evolución de la
jurisprudencia vinculante (obligatoria) como norma jurídica en Colombia ha
encontrado en la Corte Constitucional un
factor determinante. Son, precisamente, las decisiones del máximo organismo
de control de constitucionalidad, en el
marco de la Constitución de 1991, las que, referidas mayoritariamente a controversias jurídicas sobre la vulneración
de derechos fundamentales, examinadas por vía de la acción de tutela,
introdujeron el nuevo alcance de la jurisprudencia en el Derecho colombiano.
Palabras
clave: jurisprudencia, pS ea lo primero advertir que el concepto jurisprudencia
no ha sido concebido siempre de la misma forma. En la plenitud del derecho
romano antiguo se entendía como la
“fuente del derecho que no depende ni de
la actividad legislativa, ni de la del
juez, sino de los expertos encargados de ayudar a las partes en la practica jurídica” (Pieri, G; 2000).Para los romanos el derecho no
estaba prácticamente en la ley, ni en los jueces, sino en los jurisconsultas,
que eran unas personas con unas características muy especiales como las de ser
estudiosos del derecho y conocedores de los problemas y fenómenos sociales. Ellos estaban convencidos
que la ratio de la ciencia jurídica era
resolver de manera justa y equitativa
las diferencias que surgían de la interacción de los hombres, que terminaban disputando un bien de
la vida y para lograrlo necesitaban de personas portadoras de amplios
conocimientos de los principios, valores, de la utilidad y fines del derecho,
de la realidad social y con un buen desempeño ético
y
moral.Al respecto el jurista Franklin J.
Moreno, expresa “para los romanos la jurisprudencia, al decir de Ciseron era
la rerum expectandarum Fugendarum Scientia, es decir, la jurisprudencia era
aquella virtud para determinar con claridad y precisión la decisión que en
materia jurídica debía adoptarse.
Era una especie de poder de
discernimiento que permitía distinguir entre los justo lo injusto; entre lo
equitativo y lo in equitativo. Es
incalculable el valor que era prudenti iuristervo
en
la formación y desarrollo del derecho romano
antiguo pues además de ser la más antigua fuente era la más importante razón por la cual el
derecho romano fue catalogado ante todo
como un derecho jurisprudencial que no
podía concebirse sin la activa participación del jurista. (Moreno, 2000). En el
derecho moderno la jurisprudencia es entendida como un conjunto de decisiones
judiciales, también se conoce “como el
conjunto de normas emanadas de los
jueces y que van a regir un número indefinido de casos semejantes, que implica
la existencia de una serie de principios
y doctrinas o normas generales que se
han deducido de la repetición uniforme de los fallos judiciales y que
sirven para orientar la decisión de casos
similarerecedente judicial, ratio decidendi-obiter dicta, norma jurídica-- Apreciación
historica de la jurisprudencia como fuente del derecho La jurisprudencia no
siempre se ha considerado como fuente
del derecho. Al inicio del derecho
antiguo las decisiones judiciales
tomaron mucha importancia, fue así como
le reconocían una fuerza obligatoria.El derecho anglosajón es una fuente de
primera magnitud debido a que los jueces
deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. Para
ellos la ley no tiene la misma importancia de
los pronunciamientos judiciales.Si bien es cierto en un principio este
derecho (anglosajón) no tenía la fuerza que hoy en día tiene, las decisiones
judiciales eran entendidas como un referente
pero no obligaban a los jueces posteriores a seguirlos. Esto no quiere decir, que no prestaban
alguna utilidad, servían sus argumentos
a los otros jueces para tomar sus
decisiones, sin que estuvieran atados
como camisa de fuerza, ya que podrían perfectamente apartarse de ellos y
no tenerlos en cuenta. CÓMO SABER SI LA
JURISPRUDENCIA ES VINCULANTE
Para
saber si una jurisprudencia es vinculante o no, requiere de un estudio serio y
ponderado de la misma. Es una actividad intelectual desarrollada con la mayor precisión posible. El precedente se
caracteriza porque la argumentación es extensa de ahí la diferencia con la norma legal que se comprime
a una economía lingüística. Para hallar
el precedente necesariamente debemos
acudir a la estructura de las
sentencias, tanto la ley como la doctrina vienen aceptando que esta se integra en tres partes:
la motiva , los considerandos y la resolutiva.
Es de interés entonces indagar donde esta la fuerza vinculante del precedente y que denominación
adquiere como elemento identificatorio. Como quiera que en algún momento se dio
un debate en torno a que el carácter vinculante del precedente estaba en toda
la sentencia, mientras otros decían
estar en una parte de ella, es pertinente referirnos al tema acorde con los últimos criterios
esbozados por la alta corte constitucional.
Es bueno recordar que precedente es “una decisión judicial que contiene en si un principio. El
principio subyacente que forma así su
elemento obligatorio es frecuentemente
denominado ratio decidendi. La decisión concreta es obligatoria entre las partes,
pero únicamente la ratio decidendi abstracta tiene fuerza como derecho obligatorio para todo el mundo
en general. (Salmond, 1924) Si la ratio
decidendi es la en que un momento dado
obliga, ¿entonces que es eso de ratio decidendi? La Corte Constitucional
en reiteradas sentencias ha dicho sobre
el precedente constitucional que en
toda sentencia es preciso distinguir entre la decisum, la ratio
decidendi y los obiter dicta. La decisum la define como la resolución
concreta del caso, la eterminación si la norma debe salir o no del ordenamiento jurídico en materia
constitucional. Esta parte de la sentencia de constitucionalidad tiene alcance
general.
UBICACIÓN DE LA FUERZA VINCULANTE
En
sentencia T960 de 2001, la corte constitucional
dijo que la fuerza vinculante solo se predica en la ratio decidendi y en la sentencia T – 1317 de
2001, el alto tribunal dijo que el
precedente judicial plasmado en la ratio decidendi, se configura como una
auténtica norma, como una conjunción de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, al
igual que las demás reglas jurídicas para la corte el supuesto de hecho define
el ámbito normativo al cual es aplicable la subregla identificada por el juez,
de ahí que cuando en una situación
similar se observe que
los
hechos determinantes no concuerdan con los
supuestos de hecho, el juez esté legitimado para no considerar
vinculante el precedente. Cómo se establece la ratio decidendi No existe un
criterio unánime acerca de la forma como
se establece o halla la ratio decidendi en la
sentencia, para ello han surgido varios métodos, entre las que podemos
mencionar: TEST DE GOODHART: considera que la ratio decidendi se encuentra
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