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LOS_GRADOS_DE_PARENTESCO

aztiley200623 de Abril de 2014

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Órganos Familiares

Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia, es un órgano familiar.

Clasificación de los Órganos Familiares.

a) Por su Constitución.

- Individuales: De carácter particular o funcionarios públicos, a quienes meramente el Derecho les reconoce un poder familiar.

- Colectivos: Entes públicos o privados, a los que el Derecho les ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar.

b) Por su Carácter.

- Públicos: Órganos que desarrollan una función estatal en relación con la familia. A su vez se clasifica en:

Judiciales: Administran justicia en lo que a la familia se refiere.

- Administrativos: Aquellos a los que el Derecho otorga poderes familiares que no impliquen administración de justicia, pues no tienen potestad jurisdiccional.

- Privados: Cuerpos formados por particulares a quienes el Derecho le otorga la facultad orientada a consagrar los intereses superiores de la familia.

Principales Órganos Familiares.

1.- Órganos Familiares Privados. Interesados en proteger los beneficios familiares, y de lógica, que a ellos les atribuya los poderes necesarios para la obtención de tal fin.

a) Órganos Privados Individuales.

- Padres: Se les otorga la Patria Potestad, la más amplia potestad familiar, con todos sus atributos.

- Abuelos: Son los tutores legítimos. Pues tienen la facultad plena de autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores de 18, y de sus nietas, mayores de 14, y menores de 18.

- Otros Consanguíneos: Los parientes dentro del 3er grado de consanguinidad, pueden ejercer la acción de privación de la patria potestad.

- Afines: A ellos se les da pocas facultades familiares.

- Cónyuges: Tienen el derecho de demandar la nulidad del matrimonio, la separación de los cuerpos y el divorcio.

- Tutor: Concede amplios poderes para proteger la persona y los bienes del pupilo.

- Protutor: Representa al menor, en aquellos casos en que sus interés estén en oposición con los del tutor.

- Curador: General: Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales en que intervenga. Especial: Limita su actuación a determinados actos.

b) Órgano Privado Colegiado.

- Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo ha creado con el fin de moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.

2.- Órganos Familiares Públicos.

El Estado primeramente, se reserva para si mismo, una serie de poderes familiares que actualiza mediante autorización, ratificaciones o sustituciones en ciertas niveles de facultad.

a) Órganos Judiciales.

b) Órganos Administrativos.

Poderes Familiares

Son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los miembros de la familia, a extraños y a los órganos del Estado, que tienen como función: mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los intereses del grupo familiar.

La Potestad, es representada por un predominio sobre la persona, a favor de determinados miembros u órganos de la familia, siempre buscando el beneficio y la estabilidad del grupo familiar.

La finalidad de todo Poder Familiar, es consagrar los intereses superiores de la familia.

Clasificación de los Poderes Familiares

Antonio Cicu clasifica los Poderes Familiares en dos partes:

a) Poderes en Sentido Propio.

Consiste en aquellos poderes que son plenamente ejercidos de manera directa por el órgano investido.

- Poder de Constituir, modificar o extinguir relaciones

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