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Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  305 Visitas

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El Estado costarricense, los derechos de tipo colectivo y la cuestión social

01/01/2014

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CINDEA FINCA 8

CIVICA

Profesor:

Gillermo Suarez o.

Trabajo realizado por:

Stefany Vásquez Aguirre.

Veronica Lara Castro.

Maricela Romero Mora.

Evert Huetes Ruiz.

Tema:

El Estado costarricense, los derechos de tipo colectivo y la cuestión social

Fecha de entrega:

20 de marzo del 2014

Valor %

Introducción

Todas las personas vivimos en una sociedad que necesita ser regida por normas de convivencia, no podemos vivir según el antojo individual, por ello, y dados los abusos que cometían algunos individuos sobre otros, a partir del siglo XVIII se han realizado propuestas para que, como humanidad, convivivamos con los mismos parámetros.

Los derechos son reglas de conducta que una sociedad impone a quienes la integran con el fin de garantizar el bien común la cual sanciona a su vez toda violación ejercida contra ésta.

A su vez son aquellas libertades, facultades o valores básicos que corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana, para la garantía de una vida digna. Todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchos aspectos más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.

El siguiente trabajo nos permite rescatar la importancia de los derechos de carácter c

El Estado costarricense, los derechos de tipo colectivo y la cuestión social:

a. Derechos.

Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación), como ya se ha visto en temas anteriores.

En el caso costarricense, los derechos colectivos, que como decimos son también derechos de tercera generación, reconocidos constitucionalmente son únicamente los ambientales, los laborales, la educación, los étnicos y los de los consumidores. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, educación bilingüe, etc. La Constitución también reconoce a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas sea de actores públicos o privados. Asimismo, el título quinto reconoce todos los derechos laborales a nivel constitucional.

Los derechos de tercera generación, y por tanto también los derechos colectivos, sirven de complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo. Así mismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física.

Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación. De esta suerte, los derechos de tercera generación al desarrollo o a la paz los tenemos todos los miembros de la sociedad, son derechos difusos en cuanto su violación nos afecta a todos pero no es posible determinar específicamente a quienes. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto esta determinación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible.

Los derechos colectivos son diversos pero no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. Sin embargo, los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o algunos de ellos, con abstracción del grupo.

b. Desafíos:

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