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La Inquicisión


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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APORTES PARAFISCALES “CAJAS DE COMPENSACIÓN, SENA, ICBF”

Aprendices, en esta sexta y última semana, encontrarán la información que les permitirá identificar los Aportes Parafiscales “Cajas de compensación, Sena, ICBF”.

Resultado de Aprendizaje:

Determinar la importancia de los aportes parafiscales en la aplicación de la seguridad social según normativa vigente.

Indicadores:

Conocimiento:

• Comprende el funcionamiento de los aportes parafiscales de las cajas de compensación

familiar, ICBF y SENA.

Habilidades:

• Identifica como se realizan los aportes para subsidio familiar, ICBF y SENA.

Valores:

• Identifica la importancia de los aportes parafiscales para los subsidios familiares, hogares

comunitarios y SENA.

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Resumen de Contenido

Aprendices, en esta última semana veremos los aportes parafiscales de las cajas de compensación, ICBF y SENA, identificando las características del sistema general del subsidio familiar, las características de los aportes, las obligaciones de los empleadores y el trámite de afiliación con el ingreso base de cotización, así finalizamos lo referente al sistema general de seguridad social integral.

Todas las empresas o unidades productivas que tengan trabajadores vinculados mediante

contrato de trabajo, deben hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina para los aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:

• 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar).

• 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

• 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está regulado por la ley 21 de 1982 y decreto 3667 de 2004. Este no es un salario, es una prestación social, que consiste en aliviar las cargas económicas a los trabajadores de medianos y bajos ingresos, según el número de personas que tengan a cargo.

Características del Sistema General del subsidio familiar

1.El subsidio familiar no es gravable fiscalmente.

2.El subsidio familiar es inembargable salvo en los siguientes casos:

• Procesos judiciales por alimentos.

• Incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda por el Instituto de

Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, entre otros.

• No podrá compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorizaciones expresas del trabajador beneficiario.

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3.Este podrá pagarse a los trabajadores beneficiarios de 3 formas:

a. Subsidio en dinero.

b. Subsidio en especie: alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero.

c. Subsidio en servicios: a través del uso de las obras y programas sociales que organizan las Cajas de Compensación Familiar.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Los aportes del ICBF están regulados por la ley 89 de 1988, se calculan y pagan teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

Existen Hogares Comunitarios de Bienestar constituidos a través de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las familias, con miras a que conjuntamente con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños pobres del país.

Las características de los aportes parafiscales con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son:

Las Cajas de compensación Familiar podrán recaudar los aportes.

a. El incremento de los recursos, se dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo

y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del país.

b. Las entidades del sector público liquidarán y pagarán el aporte correspondiente al ICBF

al tiempo que liquidan y pagan el subsidio familiar a los respectivos organismos, sin que

medie cuenta de cobro.

c. El ICBF reconocerá a las cajas recaudadoras por concepto de gastos de administración,

hasta medio punto porcentual (1/2%) del total de los valores recaudados.

d. Los recaudos captados por las Cajas de Compensación, ISS, y la Caja de Crédito

Agrario, Industrial y Minero, con destino al ICBF, serán girados a las pagadurías regionales de la citada entidad, así:

• Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día veinte (20) del mismo mes.

• Lo recaudado entre el día once (11) y el último del mes, dentro de los primeros diez (10)

días calendario del mes siguiente.

3 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994 y dentro de sus principales características se puede encontrar que el patrimonio del SENA está conformado por:

1.Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título.

2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico.

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