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Los Cofigos


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  180 Visitas

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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA POE-11 DE NOVIEMBRE DE 2013

ARTÍCULO 7o.- Validez personal. El contenido de las figuras típicas descritas en este Código obliga a todos los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes.

ARTÍCULO 8o.- Validez espacial. Las consecuencias jurídicas establecidas se aplicarán a los responsables, por los hechos punibles que se inicien, preparen o cometan en el Estado, y respecto de aquellos que se inicien o preparen fuera del Estado, cuando el resultado se produzca en la entidad.

ARTÍCULO 9o.- Validez temporal. Para efectos de aplicación de la norma, se tendrá por ejecutado el hecho punible descrito en cada figura típica, en el lugar y tiempo en que se concretice el resultado de lesión o de peligro del bien jurídico tutelado. Es aplicable la ley vigente al momento de realización del hecho punible.

Cuando entre la comisión de un hecho punible y la extinción de la pena o medida de seguridad aplicada, entrare en vigor un nuevo precepto legal en materia penal o se modificare uno vigente, se aplicará aquella norma que mantenga un equilibrio adecuado entre los derechos.

CAPÍTULO II

Concurso Aparente de Normas

ARTÍCULO 10.- Regla de solución. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se aplicará aquella que más beneficie a los derechos fundamentales. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberán observarse, además, las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible.

Cuando se realicen conductas típicas contempladas en Leyes Generales expedidas por el Congreso de la Unión, y que por su disposición competa conocer y resolver a las autoridades del Estado, serán éstas las que se apliquen, observando las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por tales leyes.

TÍTULO TERCERO

EL DELITO

CAPÍTULO I

Elementos del Delito

ARTÍCULO 11.- Elementos del delito. Para que puedan aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, la existencia de los siguientes elementos, para la configuración del delito:

I. La Conducta;

II. La Tipicidad;

III. La Antijuridicidad; y

IV. La Culpabilidad.

Tratándose de sujetos declarados inimputables, para que se les pueda aplicar la correspondiente medida de seguridad, bastará la acreditación de los elementos descritos en las Fracciones I a la III.

ARTÍCULO 12.- Delito instantáneo, permanente y continuado. El delito es Instantáneo cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; es Permanente o Continuo cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y Continuado cuando con unidad de propósito y pluralidad de conductas, se configura una misma figura típica en perjuicio de la misma víctima.

ARTÍCULO 13.- La conducta y nexo. Sólo serán considerados inculpados del hecho punible las personas físicas. La conducta penalmente relevante puede ser de acción u omisión en las que medie voluntad. El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto será imputado objetivamente a una persona cuando fuere consecuencia de su acción y medios adecuados para producirlo, salvo que hubiesen sobrevenido en virtud de un acontecimiento ajeno a la propia acción.

El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, se entenderá imputado objetivamente por omisión, cuando la no evitación de aquel, al

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