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Los Descargados


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  191 Visitas

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Desalojo concepto.

Acción o juicio que tiene por objeto hacer salir del inmueble arrendado al locatario, o bien a un tenedor a título precario, o también a un intruso.

Las causas del desalojo de un locatario pueden ser: expiración del término de la locación, falta de pago de dos arriendos, alteración del destino de la cosa por el locatario, necesidad del locador de ocupar la cosa, expropiación de la cosa, necesidad de hacer reformas en el local arrendado; y puede ser el desalojo consecuencia de una acción de rescisión.

El juicio de desalojo es de carácter sumario.

Se denomina desalojo o desalojamiento a una acción autorizada legalmente, realizada por medio de la fuerza pública del país (habitualmente la policía), que permite obligar a abandonar los inmuebles, como edificios, fábricas u otros recintos ocupados ilegalmente, básicamente sin la existencia de contrato o autorización de sus dueños, a las personas que la están habitando.

Procedencia

Art.621.- Procedencia. El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible.

La demanda se presentará por escrito y se correrá traslado de ella al demandado por el plazo de seis días.

Objeto

El objeto del juicio de desalojo se limita a la desocupación del inmueble. Estrictamente, se persigue el reintegro de un bien, respecto de locatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir sea exigible; quedan excluidas de tal manera aquellas cuestiones que exceden el conflicto vinculado a la tenencia o uso de la cosa, debiendo recurrirse al juicio de conocimiento pleno pertinente con un amplio margen de debate.

Art.621.- Procedencia. El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible.

La demanda se presentará por escrito y se correrá traslado de ella al demandado por el plazo de seis días.

Art. 622.- Apercibimiento. El traslado de la demanda se correrá con apercibimiento de que si no se la contestare se tendrán por ciertos los hechos expuestos en ella y se dictará sentencia sin más trámite.

Art. 623.- Subinquilinos u ocupantes precarios. El actor y el demandado deberán manifestar, al promover y contestar la demanda, respectivamente, si en el inmueble existen subinquilinos u ocupantes precarios. Si los hubiere, el juez, de oficio, les dará conocimiento por cédula de la demanda entablada, dentro del plazo de tres días, a fin de que puedan mostrarse partes en el juicio y que la sentencia tenga efecto contra ellos.

Art. 624.- Trámite.

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