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Tiotov


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  Informes  •  284 Palabras (2 Páginas)  •  116 Visitas

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Responsabilidad de no causar daño ambiental

Según se señaló, la responsabilidad de no causar daño ambiental a otros Estados o a

áreas más allá de la jurisdicción nacional ha sido aceptada como una obligación por

todos los Estados, reflejando una norma de costumbre internacional. El Principio

21/2, sin embargo, sólo será de ayuda parcial frente a una demanda o alegación

internacional. En el contexto de una actividad que cause contaminación o

degradación ambiental, por ejemplo, el principio en cuestión da lugar a las

siguientes preguntas: ¿qué es daño ambiental?; ¿qué daño ambiental está

prohibido?; ¿cuál es el estándar de cuidado aplicable a la obligación?; ¿cuáles son las

consecuencias de su violación?; ¿y cuál es la extensión de la responsabilidad

internacional?

La responsabilidad de los Estados de no causar daño ambiental en áreas que están

fuera de su jurisdicción predata la Conferencia de Estocolmo, y se relaciona con la

obligación de todos los Estados a proteger dentro de su territorio los derechos de

otros Estados, en particular su derecho a la integridad e inviolabilidad en tiempos de

guerra y paz. Esta obligación fue subsecuentemente recogida y elaborada por el

tribunal arbitral que resolvió el caso Trail Smelter4, el que señaló que “bajo los

principios de derecho internacional (…) ningún Estado tiene el derecho de usar o

permitir el uso de su territorio de manera tal que cause perjuicio por emisiones en o

hacia el territorio de otro Estado o en sus propiedad o personas, cuando se está ante

un caso de serias consecuencias y el perjuicio se establece mediante evidencia clara y

convincente.”

La importancia que los Estados dan a este principio se refleja en el hecho que

muchos tratados internacionales ambientales lo recogen en diversas formas5. El

primer tratado en reproducirlo íntegramente en su parte operacional (y no en su

preámbulo) fue el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992.

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