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El Movadef


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  Ensayos  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  558 Visitas

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El MOVADEF

ACONTECIMIENTO

El 23 de noviembre del 2009, Fajardo y Crespo pasando de manera desapercibida, anuncian la creación del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales, con el objetivo de ser incluido en la ROP (Registro de Organizaciones Políticas), para lo cual empezaran el tedioso y arduo trabajo de recolección de 370 mil firmas; tarea que les tomaría dos años.

Según lo que se puede ver en su blog, lo que ellos buscan es su reivindicación, pretendiendo de esta manera poder tener participación en la vida política del país conforme al artículo 35º de la Constitución, incluyendo la participación en elecciones expresando y defendiendo las reivindicaciones del pueblo.

El 29 de marzo del 2011, el personero legal titular, Carlos Alfonso Gamero Quispe, solicita la inscripción del partido político Por Amnistía y Derechos Fundamentales (en adelante, Movadef), para lo cual adjuntó diversa documentación, entre la que se incluyeron los planillones con las firmas de adherentes, las actas de constitución de comités, así como el ideario, los lineamientos programáticos, los estatutos y el acta de fundación de la organización política que pretende su inscripción.

La ROP mediante la Resolución N.° 224-2011-ROP/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2011, denegó la solicitud de inscripción del mencionado partido político, en atención a que habría incurrido en un defecto insubsanable. En dicho pronunciamiento, el ROP señaló lo siguiente:

La solicitud de inscripción del Movadef se adhiere o se guía al marxismo-leninismo-maoísmo, Pensamiento Gonzalo, tanto en el ideario, el acta de fundación y los estatutos del mencionado partido en vías de inscripción.

 El acogimiento del denominado Pensamiento Gonzalo comporta adoptar la misma ideología que la proclamada por el Partido Comunista Peruano-Sendero Luminoso y que permitió a esta organización cometer sistemáticamente actos de terrorismo y de violación de los derechos humanos que, según el Informe Final de Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional, produjeron la muerte de 31,331 personas en las décadas de 1980 y 1990 en el Perú.

 A partir de allí se concluye que la adopción del Pensamiento Gonzalo implica necesariamente una acción violenta y no solo una línea ideológica, actos calificados como terrorismo y delitos de lesa humanidad, que atentan contra el sistema democrático y la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, consagrados como el fin supremo de la nación, según el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.

 Lo anterior comporta que la solicitud de inscripción del Movadef incurra en un defecto insubsanable, en la medida en que se trata de un elemento esencial en la constitución del mencionado partido político, y porque, además, no puede ser cambiado por sus dirigentes, ya que ha servido de sustento para la adhesión de quienes suscribieron las listas de adherentes o las actas de constitución de los comités provinciales en la que expresan su adhesión al acta de fundación y el ideario en el que se acoge el Pensamiento Gonzalo.

 Finalmente, conforme al artículo 14 del Reglamento del ROP dispone que si la solicitud de inscripción contiene defectos formales realiza la observación respectiva; de lo contrario, de encontrar defectos no subsanables, la rechaza, lo cual da mérito a la denegación de la solicitud de inscripción del Movadef.

El 6 de diciembre de 2011, el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.° 224-2011-ROP/JNE que denegó su pedido de inscripción. Para ello, alegó lo siguiente:

 La ley establece la pluralidad de ideologías, siendo el pensamiento Gonzalo una de ellas.

 El movadef cumple con los fines y objetivos de los partidos políticos, al surgir como consecuencia de la necesidad de servir a la democratización de la sociedad y a la defensa de los derechos como medio para preservar la paz y la libertad.

 El ROP ha excedido sus atribuciones, ya que la ley solo le permite verificar los requisitos de forma y no la ideología partidaria.

 El ordenamiento jurídico peruano solo prevé la posibilidad de declarar la ilegalidad de organizaciones políticas ya inscritas, lo cual no ocurre con el Movadef al ser un partido político en proceso de inscripción.

En esta ocasión el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, compuesto por Greta Minaya (representante del Colegio de Abogados de Lima), Modesto de Bracamonte Meza (representante de las facultades de Derecho de las universidades públicas), bajo la presidencia del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia (representante de las facultades de Derecho de las universidades privadas.), por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, por mayoría de votos Declaro NULA la Resolución N.° 224-2011-ROP/JNE y DISPONER que el Registro de Organizaciones Políticas emita un nuevo pronunciamiento respecto del trámite de inscripción del partido político Por Amnistía y Derechos Fundamentales, conforme a lo dispuesto en los fundamentos de la presente resolución.

Aunque finalmente el voto singular del doctor José Humberto Pereira Rivarola, miembro del jurado nacional de elecciones hizo que se declare INFUNDADO el recurso de apelación y SE CONFIRME la Resolución N.° 224-2011-ROP/JNE por el que se rechazó la solicitud de inscripción del partido político Por Amnistía y Derechos Fundamentales, cuyas siglas es Movadef, en razón a que representan en la actualidad un ideología antidemocrática y violenta incompatible con los fines y valores de los partidos políticos considerados en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico nacional, siendo además una ideología ya proscrita en nuestro país.

ACTORES:

-Manuel Fajardo Cabrero (secretario general del Movadef)

-Alfredo Victor Crespo (subsecretario general)

- Carlos Alfonso Gamero Quispe (el personero legal titular)

- José Humberto Pereira Rivarola (Miembro del Jurado Nacional de Elecciones)

ESCENARIO:

-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

CORRELACIÓN DE FUERZAS

Por un lado el Movadef busca registrarse en la ROP para figurar como un partido político y de esta manera tener la oportunidad de participar de manera legal en la vida política del país, mientras tanto el JNE le impide lograr ese

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