ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Una Senencia


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  3.322 Palabras (14 Páginas)  •  375 Visitas

Página 1 de 14

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2010-000048

Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

En el procedimiento de partición de bienes de comunidad conyugal, iniciado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la abogada MARIBEL RACIMO GAUTIER, representada por los profesionales del derecho Gertrudis Ramos de Padrón y Edita Ojeda de Sierra, contra el ciudadano FADI KALLAB YUNIS, representado por los abogados Milagros Yrureta Ortíz y Susana García Payan, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en fecha 26 de noviembre de 2009, declarando sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el a-quo en fecha 20 de noviembre de 2008, la cual quedó confirmada en todos sus términos, al declararse sin lugar los reparos formulados por la parte demandada a la partición efectuada por el partidor designado en juicio.

Contra el referido fallo de la alzada, la representación de la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, admitido por el Tribunal de alzada el 17 de diciembre de 2009 y oportunamente formalizado el 20 de enero de 2010. No hubo impugnación.

En fecha 2 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

PUNTO PREVIO

Respecto a la naturaleza de los reparos y objeciones formulados por la representación de la parte demandada contra el informe del partidor, extractos pertinentes de la sentencia recurrida dejaron textualmente establecido, lo siguiente:

“...Debe señalar quien Juzga que ciertamente la gravedad de la objeción se mide, no por simples alegaciones contra el informe del partidor, sino que ésta debe darse o fundarse en una lesión cuya estimación exceda de la cuarta parte de los derechos del objetante de la partición, resultando posible hacer reparos graves a la partición sin indicar el quantum de la lesión, solamente cuando se excluya algún comunero o cuando no se observen las reglas de la equidad contenidas en el artículo 1.075 del Código Civil, que dispone:

’...En la formación y composición de los lotes se debe evitar, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y causar perjuicios por la división a la calidad de las explotaciones, y se procederá de manera que entre en cada parte, igual cantidad de muebles, inmuebles, derechos y créditos de la misma naturaleza y valor’.

No constituye en consecuencia un mero formalismo indicar el quantum de la lesión a la hora de hacerse reparos a la partición, ya que la diferencia entre los reparos leves y graves, previstos en los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, además de los simples errores materiales o de identificación, viene determinada por la cuantía de la lesión....”.

Así, las cosas tenemos que en el presente caso el Juzgador de la recurrida, luego de examinar la fundamentación de cada uno de los reparos que la representación de la parte demandada, califica de graves, contra el informe del partidor, concluyó que en el caso lo que hay “...son alegatos contra el informe del partidor, sin que estén fundados en una estimación que exceda de la cuarta parte de los derechos..., resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación”.

Lo antes señalados resultaría suficiente para que esta procediera a revocar el auto de admisión del presente recurso de casación dictado por la alzada, y declarara, en consecuencia, la inadmisibilidad del presente recurso, sin embargo, por observar la Sala que en el escrito de formalización del referido recurso extraordinario, la parte formalizante expresa que la principal objeción que tiene que presentar ante esta Sala y que desarrollara en denuncia pertinente, es la falta de exhaustividad de la recurrida, toda vez que en el caso se incumplieron las formalidades necesarias para investir de legitimidad a la figura del partidor designado, alegatos que señala hizo valer en la oportunidad de su juramentación, en su escritos de objeciones y/o reparos y en el escrito de informes ante la alzada, los cuales, fueron omitidos de toda consideración y análisis, y siendo que, en criterio de esta Sala de haberse ciertamente incumplidos tales formalidades y requisitos de Ley para la designación del tan mencionado partidor, se habría incurrido en infracción que afecta el orden público, adicionado a que, además, tales señalamientos resultan previos al examen de la naturaleza de los reparos presentados, se estima que en el caso particular, resulta necesario y pertinente pasar a conocer y decidir, el presente recurso de casación. Y así se decide.

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

-I-

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la parte formalizante delata infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la recurrida se encuentra inficionada de incongruencia negativa.

Por vía de fundamentación, la parte formalizante alega:

“...Alego el motivo de casación contenido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por no haber la recurrida emitido pronunciamiento alguno acerca de los alegatos a la ilegalidad e ilegitimidad del partidor, violentando flagrantemente lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243, 12 y 254 eiusdem. Omisión esta que constituye una formalidad esencial en la sentencia y que, al haber omitido violenta el orden público y vicia el fallo recurrido de nulidad. Con base en el ordinal del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio que ha incurrido la recurrida en falta de exhaustividad al omitir todo pronunciamiento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.6 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com