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Actas Notariales


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  259 Visitas

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Delas actas “Reconocimiento de Firmas”

Artículo 101.- Entre los hechos que debe consignar el notario en actas se encuentran los siguientes:

I. Notificaciones, interpelaciones, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario, según las leyes;

II. Existencia e identidad de personas;

III. Reconocimiento de firmas en documentos por personas identificadas por el notario;

IV. Hechos materiales;

V. Entrega, protocolización o existencia de documentos;

VI. Declaraciones de una o más personas que bajo protesta de decir verdad efectúen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia;

VII. Reconocimiento de firmas y ratificación del contenido de documentos;

VIII. En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.

En las diligencias mencionadas en este artículo, cuando así proceda por la naturaleza de las mismas, el notario se identificará con la persona con quien la entienda, explicándole el motivo de su presencia.

Artículo 102.- En las actas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, bastará mencionar el nombre y apellidos de la persona con quien se practique la diligencia. No impedirá la actuación del notario el hecho de que dicha persona se niegue a identificarse o a recibir documentos relacionados con la diligencia.

Artículo 103.- En los casos señalados en el artículo 101 de esta Ley, el notario autorizará el acta aun cuando no sea firmada por el solicitante, la cual deberá asentar en el protocolo en su notaría, dentro del siguiente día hábil.

Artículo 104.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de notario, las hará personalmente en el domicilio de quien deba ser notificado y si éste no se encuentra, la hará con la persona que esté en el domicilio, por medio de instructivo que contenga relación suscinta del objeto de notificación, cerciorándose previamente de que la persona tiene su domicilio en el lugar donde se le busca, haciéndose constar el nombre, si lo diera, de la persona que recibe el instructivo.

Si no se encontrara a ninguna persona en el domicilio señalado, el notario practicará la notificación mediante instructivo que fijará en la puerta u otro lugar visible del domicilio, conjuntamente con el documento a notificar.

Cuando el domicilio del notificado se localice en otra entidad federativa, las notificaciones se podrán realizar por correo certificado con acuse de recibo o por algún otro medio indubitable.

Artículo

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