Antejuicio
nelsonmegachoper17 de Febrero de 2014
5.408 Palabras (22 Páginas)525 Visitas
El derecho de antejuicio.
Parte de la doctrina le da la naturaleza de juicio previo al antejuicio, para otros sectores de la misma, son diligencias, pero todas ellas concluyen que son necesarias, para poder incoar una causa en contra de los funcionarios que gocen el derecho de antejuicio.
Es un derecho de rango constitucional y se ha concedido a funcionarios del Estado, para preservarles su estabilidad y protegerlos de juicios falsos o calumniosos, que pudieran influir en su ánimo al conocer y resolver problemas de la nación, de trascendencia.
El derecho de antejuicio, está relacionado con el orden público, es una garantía a funcionarios y dignatarios de la nación, para que no sean indebidamente sometidos a proceso penal, sin que antes una autoridad competente, declare que ha lugar a formación de causa penal, establecida la misma sobre la base del proceso mismo.
En el trámite del antejuicio, conforme al debido proceso, deben aplicarse disposiciones comunes relacionadas a esta figura: Entre las más trascendentales establecerse claramente la competencia de las autoridades a quienes corresponderá conocerlo y declararlo o no con lugar; que en el procedimiento se observe el principio de legalidad y que por sobre todo esto, se evite que sea distorsionado, en su conocimiento y decisión, para favorecer procedimientos contradictorios a la cultura jurídica.
En Guatemala, se ha buscado unificar en un solo cuerpo legal, muchas disposiciones que se encontraban dispersas, con relación a esta materia por otra parte, se ha pretendido obtener sintonía con los mandatos constitucionales y los derechos humanos, convenidos en tratados y convenciones. Aceptadas y ratificadas por nuestro país, los cuales son parte del derecho interno.
El procedimiento se ha clarificado sustancialmente como lo veremos en lo sucesivo de esta tesis. Este preámbulo permite pasar a desarrollar la temática en forma armónica y coherente, en sus respectivos apartados a explicar.
Concepto.
Para la sustentante el antejuicio es “un privilegio que gozan los funcionarios públicos y consiste que previamente a ser sometidos a proceso penal, debe existir una declaración de autoridad competente que ha lugar o no a formación de causa.”
Definición.
Guillermo Cabanellas, lo define así: “Trámite previo para garantía de jueces y magistrados y contra litigantes despechados o ciudadanos por demás impulsivos, en que se resuelve si ha lugar o no, proceder criminalmente contra tales funcionarios judiciales por razón del su cargo, sin decidir el fondo de la situación”.
El citado tratadista, comprende solamente a jueces y magistrados, porque en principio fue a estos funcionarios judiciales, a quienes se trató de proteger contra juicios con poco o ningún sustento legal.
Delitos de prevaricato, retardo malicioso de dar justicia o denegación de la misma, son los delitos más propios de cometer por los funcionarios judiciales, más el antejuicio abarca todos los delitos.
Con el desarrollo de esta institución, la doctrina y el derecho comparado, ha ido incorporando más funcionarios y dignatarios de Estado, que por razón de su cargo, el legislador consideró prudente extender el ámbito del derecho del antejuicio.
Tradicionalmente, no se le pide al acusador que preste fianza de ninguna naturaleza, pero si el antejuicio es rechazado, el interponente correrá con el pago de las costas y en determinado momento, puede ser objeto de juicio penal por haber actuado con evidente mala fe.
El Diccionario de la Lengua Española, define al derecho de antejuicio así: “Juicio previo y necesario para la incoación de una causa contra jueces y magistrados”.
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, sobre el antejuicio ha expresado: “Es reconocido que el proceso de antejuicio opera como una garantía que persigue preservar a los funcionarios que dé el gozan, de acciones tendenciosas o maliciosas, pretendiendo exigirles responsabilidad criminal.
La Corte de Constitucionalidad, también ha dicho: “Por su medio el órgano competente que lo tramite deberá realizar un conjunto de diligencias previas que le pongan en condiciones de advertir que existe fundamento para basar los hechos que se denuncian, que los mismos están comprendidos en la esfera de lo ilícito y que son imputables directamente al denunciado. Es a ese órgano competente al que corresponde, luego de la práctica de las diligencias que alcancen aquellos objetivos, determinar mediante su resolución, la existencia de los hechos imputados y su carácter criminoso, elementos indispensables para declarar que el denunciado deba responder de ellos en proceso formal”.
Por su parte el Manual del Fiscal, sobre el antejuicio nos ilustra: “El antejuicio es una autorización necesaria para perseguir penalmente a las personas que gozan de dicho derecho. El derecho de antejuicio es otorgado por la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes de la República a ciertas personas, en función del cargo que ocupan o por aspirar electoralmente a los mismos. El antejuicio es una garantía para que las personas que ejercen ciertos cargos públicos de especial relevancia, puedan desempeñar adecuadamente su trabajo, sin ser molestadas o desprestigiadas por denuncias o querellas sin fundamento. En el caso de los candidatos a cargo de elección popular se busca asegurar la libre elección y evitar el uso del proceso penal como arma electoral”.
Objeto.
Este se encuentra claramente regulado, en el Artículo 1 de la ley en materia de antejuicio, contenido en el Decreto número 85-2002 del Congreso de la República, el cual estipula: “La presente ley tiene por objeto crear los procedimientos para el trámite de las diligencias de antejuicio que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se promueven en contra de los dignatarios y funcionarios a quienes la Constitución Política de la República y las leyes conceden este derecho; su ámbito de aplicación, su tramitación y efectos”.
A lo anterior, es muy importante agregar, que dentro del sistema acusatorio, el cual inspira a nuestro actual Código Procesal Penal, le otorga al antejuicio la calidad de obstáculo a la persecución penal.
Encuentro que el Artículo 293 de nuestra ley penal adjetiva, establece que cuando la persecución penal dependa de un juicio previo, el tribunal a pedido del Ministerio Público, solicitara el antejuicio a la autoridad correspondiente, con informe que justifique el pedido y las actuaciones originales.
Todo esto, me permite ir perfilando que, el antejuicio, si es aplicado conforme a la ley es una garantía adecuada, pero si es distorsionado, fácilmente se convierte en fuente de impunidad, corrupción e inaplicabilidad.
Cuando concluyen el trámite de las diligencias de antejuicio, la autoridad competente resolverá si procede o no el mismo, si no fuere procedente, se ordenará la desestimación y el archivo, lo cual no quiere decir que el proceso penal no pueda continuar en contra de los coimputados que no gozaren de tal beneficio o en su caso de los demás antejuiciados contra quienes se declara que ha lugar a formación de causa.
La ley en materia de antejuicio, claramente perfila el objeto de la ley, que no es otra cosa que la creación de los procedimientos, que viabilicen el trámite de este beneficio, respetando estrictamente los mandatos de la ley fundamental y de las demás leyes ordinarias, todo ello en aras del derecho humano al debido proceso, a que todo dignatario o funcionario, debe tener acceso de manera inmediata.
Cuando la ley en materia de antejuicio, dice que su objeto es la creación de procedimientos, para el trámite de las diligencias de esta figura, necesariamente tenemos que ubicarnos en nuestro país, dentro del sistema acusatorio.
He afirmado previamente que dentro del proceso penal democrático, el antejuicio es un obstáculo a la persecución penal, y debe tramitarse inexorablemente antes del inicio de un proceso.
El jurista guatemalteco: César Ricardo Barrientos Pellecer, nos ilustra sobre el acusatorio diciendo: “El acusatorio al que hemos ingresado con el nuevo Código Procesal Penal, garantísta, oral y público coherente con el ideal republicano–democrático y por lo mismo con una política criminal atinente a un Estado de derecho, con la investigación a cargo del Ministerio público y un poder Judicial eficiente y eficaz. Este sistema constituye una verdadera conquista social que implica obligar al Estado a invertir en la persecución y sanción de los delitos y en la rehabilitación de los delincuentes.6
Cuando hablo del proceso penal democrático, debo mencionar tres pilares, el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Servicio Público de Defensa Penal. Además la implementación del sistema acusatorio, el establecimiento del juicio oral; una nueva organización judicial penal, la investigación a cargo del Ministerio Público; la desjudicialización; la concentración de recursos para combatir las conductas criminales que provocan mayor daño social; la modificación de recursos y remedios procésales; procedimientos especiales para casos concretos, control judicial sobre la ejecución de la pena; ingreso de la cuestión civil al ramo penal; la sujeción militar al poder civil y el sistema bilingüe de las actuaciones judiciales.
De lo expuesto, se concluye que el antejuicio debe responder a los requerimientos del Código Procesal moderno y del sistema acusatorio que lo alimenta y nutre solo así podrá ser considerado un medio idóneo, para la protección de funcionarios que lo gozan.
...