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Anticresis


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  189 Visitas

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El primer antecedente del control de constitucionalidad en América son las Cortes de Cádiz de 1812, pero en ella no existía ningún mecanismo específico de control frente al Legislativo ni se creaba institución expresa para este fin, solamente se mencionaba un procedimiento contra infracciones a la Constitución, ya que preponderaba la idea de la Constitución como norma suprema.

En el Perú no se menciona nada en las primeras constituciones, recién en la Carta de 1856, en el artículo 10° señalaba que toda ley era nula si era contraria a la Constitución y esta norma fue también incluida por una comisión ad hoc de la Convención Nacional de 1855-1856, pero sin debate, era sólo un principio inconcluso que no significaba la institución de ningún control constitucional, pero esa Carta fue derogada y dejada sin efecto por la Constitución de 1920.

En todo ese tiempo diversos estudiosos se interesaron por el tema del control constitucional, en 1948 Bartolomé Herrera en su Compendio de Derecho Público de Pinhero Ferreira, donde señalaba que el poder Moderador era el encargado de este control, pero su razonamiento resultaba muy sumario.

Luego Felipe Macías, en su Manual sobre el Derecho Constitucional, consideraba que el órgano que debía ejercer esta función era el Poder Judicial, influenciado por los Estados Unidos. Luego hubieron otros esfuerzos en la doctrina y en la legislación por implantar este control.

El primero se planteó en una Comisión Prado, a cargo de Javier Prado, en 1919, donde se proponía la introducción en la Constitución el control judicial de constitucionalidad que estaría a cargo de la Corte Suprema, pero este proyecto fue rechazado y no fue ni debatido en el pleno en 1920 se desechó, pero se debe tener en cuenta que esta Constitución fue base de una dictadura.

En 1922, en la Comisión Reformadora del Código Civil se acogió una norma para el futuro Código donde se establecía un Principio de Inaplicación, es decir, que en caso de conflicto entre una norma constitucional y una legal, los jueces debían preferir la primera. Este Código fue recién promulgado en 1936 y se generalizó en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963.

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