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Contrato anticresis


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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CONTRATO DE ANTICRESIS

En la ciudad de Cayambe, cabecera del cantón del mismo nombre a primero de julio del año dos mil quince ; entre los señores por una parte conyugues Fernando Aníbal Arébalo Granda y Carmen Isabel Morocho Chiluisa, portadores de la cédula de ciudadanía números CI.- 1707810329 y CI.- 1709005506, en su orden a quienes en adelante para efectos del presente contrato se les denominará simplemente DEUDORES ANTICRÉTICOS ; y, por otra parte, los conyugues Vacacela Guamán Jorge Luis y Guamán Pilamunga María Transito, portadores de la cedula de ciudadanía número 171363512-4 y171453349-2 respectivamente a quienes para efecto del presente contrato se les denominará simplemente  ACREEDORES ANTICRÉTICOS. Todos los comparecientes son domiciliados y  residentes en esta ciudad de Cayambe, provincia de Pichincha, legalmente capaces conforme a derecho para contratar y obligarse y quienes de una manera libre y voluntaria convienen en celebrar el presente CONTRATO DE ANTICRESIS, el mismo que se regirá por esta y las siguientes clausulas, estipulaciones y declaraciones que a continuación se expresan:

PRIMERA.- PARTES CONTRATANTES:- intervienen en este contrato, por una parte los conyugues Fernando Aníbal Arébalo Granda y Carmen Isabel Morocho Chiluisa. A quienes se les denominará los DEUDORES ANTICRÉTICOS; y, por otra parte los conyugues Vacacela Guamán Jorge Luis y Guamán Pilamunga María Transito a quien para efecto del contrato se les denominará ACREEDORES  ANTICRÉTICOS.

SEGUNDO.- Los conyugues Fernando Aníbal Arébalo Granda y Carmen Isabel Morocho Chiluisa Tienen a bien declarar de manera expresa e irrevocable, que son únicos y exclusivos propietarios de un inmueble ubicado en el cantón Cayambe provincia de Pichincha en las calles Ascázubi NO 1-06 y Libertad y que en tal calidad intervienen en este contrato.

TERCERA.- CONTRATO DE MUTUO O DEL PRECIO:- con los antecedentes anteriormente escritos, los conyugues Vacacela Guamán Jorge Luis y Guamán Pilamunga María Transito,  en calidad de acreedores anticréticos entregan a los conyugues Fernando Aníbal Arébalo Granda y Carmen Isabel Morocho Chiluisa. Deudores anticréticos, al momento de la suscripción del presente contrato la cantidad de $31 000 (treinta y un  mil dólares) en moneda de curso legal, al contado y de uso corriente en nuestro país, para que los deudores anticréticos lo utilicen en la forma que más lo estimen conveniente y con cargo de restituirle al vencimiento del plazo estipulado en el contrato.

Por su parte los conyugues Fernando Aníbal Arébalo Granda y Carmen Isabel Morocho Chiluisa.

Hacen constar su aceptación al mutuo que otorgan a los conyugues Vacacela Guamán Jorge Luis y Guamán Pilamunga María Transito  haber recibido a su entera satisfacción la cantidad anteriormente descrita, es decir $31 000 (treinta y un mil dólares).

CUARTA.- DEL ANTICRESIS Y OBJETO:- En base de la convención anterior y con los antecedentes expuestos, en forma libre y voluntaria los conyugues Fernando Aníbal Arébalo Granda y Carmen Isabel Morocho Chiluisa convienen en constituir  EN ANTICRESIS  a favor de los conyugues Vacacela Guamán Jorge Luis y Guamán Pilamunga María Transito , parte del inmueble de su propiedad descrito anteriormente y consiste en un local comercial ubicado en la calle Ascázubi NO 82 y Libertad, para que lo usen como local comercial bajo su estricta responsabilidad por el tiempo de duración del presente contrato.

QUINTA.- CONVENIO DE COMPENSACIÓN:- Por acuerdo de las partes contratantes, se conviene dejar constancia que los conyugues Vacacela Guamán Jorge Luis y Guamán Pilamunga María Transito, por el uso y goce del local comercial materia del presente contrato, no pagará en absoluto canon de arrendamiento alguno a los conyugues Fernando Aníbal Arébalo Granda y Carmen Isabel Morocho Chiluisa durante el plazo de vigencia del presente contrato de anticresis.

Correlativamente también se hace constar que, por su parte los acreedores  anticréticos no cobrarán interés alguno a los deudores anticréticos, por la anticresis concedida durante la vigencia del contrato en mención.

Con consecuencia la renta o frutos que legalmente deberían reconocerse por el uso o goce del local comercial por parte de los conyugues Vacacela Guamán Jorge Luis y Guamán Pilamunga María Transito, su propietario deberá entenderse para todo efecto compensada con los intereses que a su favor tendrían que reconocer y pagar los conyugues Fernando Aníbal Arébalo Granda y Carmen Isabel Morocho Chiluisa por la anticresis convenida, toda vez que la cesión del uso y goce del local comercial reconocen y declaran las partes se realiza en concepto de anticresis exclusivamente.

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