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Articulo Tercero

ROSY3021 de Febrero de 2014

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ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL

La historia educativa de México se divide en tres grandes periodos los cuales son: la precortesiana, la colonial y la independiente. En la época precortesiana los pueblos prehispánicos tenían una instrucción domestica que era impartida hasta los 14 o 15 años por la madre o el padre de familia.

La instrucción académica era ofrecida por dos instituciones: la Calmecac que formaba a los estudiantes para ser gobernantes y sacerdotes; en la cual solo podían acudir los hijos de nobles y el Telpochcalli, escuela que formaba a jóvenes guerreros de clase media.

En la etapa colonial la enseñanza estuvo a cargo del clero representado por los frailes que llegaron de España, su educación fue centrada en lo religioso y la enseñanza del castellano. Fue también en este periodo que se fundó la Universidad de México y los seminarios, donde solo se instruía en lo religioso y humanista, sin enseñar ciencia.

En el periodo independiente se fundan algunas escuelas primarias en varias ciudades de la república, utilizando el método lancasteriano que consistía en enseñar a un grupo numeroso de alumnos; los profesores se apoyaban con monitores, estudiantes más avanzados que enseñaban a los más atrasados académicamente.

En la época independiente se fundaron algunas escuelas preparatorias y la Biblioteca Nacional. Los primeros años de vida independiente tenían como propósito cultivar en los ciudadanos la ciencia y la técnica a diferencia de la época colonial.

La constitución de 1857 declaro en el artículo tercero la libertad de enseñanza, con este cambio se reformo la enseñanza primaria estando como presidente Benito Juárez, la reforma establecía que la primera debería ser gratuita, laica y obligatoria.

Con esta serie de cambios y acontecimientos México tuvo un desarrollo educativo y gracias a estos postulados se creó la Universidad de México en 1910, la cual se hizo autónoma en 1929.

En 1910 se inicia en el país una revolución, uno de sus logros fue el derecho de todos los ciudadanos a la enseñanza.

En la constitución de 1917, se anula la intervención del clero en el ámbito educativo. Esta constitución también establece que el laicismo no es aplicable en escuelas privadas siempre y cuando cumplan con los planes y programas oficiales.

Algunos de los propósitos y condiciones que establece el artículo tercero son los siguientes: La educación debe ser laica, democrática, nacional y social. Con todos estos aspectos se pretende formar un ciudadano mexicano respetuoso, solidario, capaz de proteger los intereses de su pueblo, donde prevalezca el progreso científico y se luche contra la ignorancia, entre otras cuestiones.

Posteriormente se extiende una iniciativa de reforma educativa el 18 de noviembre de 1992 la cual establece que la educación es una garantía individual y es obligación del estado impartir el preescolar, primaria y secundaria. También se afirma que la federación, estados y municipios mantendrán una unidad educacional.

En el presente articulo los autores argumentan que en el pasado solo los privilegiados tenían acceso a la enseñanza y las mayorías vivían al margen de sus beneficios, aunque me parece que actualmente se sigue el mismo patrón en menor minoría, para algunas personas el acceso a cursar una educación es denegado por motivos económicos y las clases medias o altas tienen mayores probabilidades de seguir estudiando hasta cursar alguna licenciatura, siendo la clase baja la mas vulnerable.

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