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alexleivavargasr18 de Septiembre de 2013

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ALCANCES

Artículo 1o.- La presente Ley establece las normas básicas que contiene los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2o.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades reguladas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y, en general; los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Cuando la presente Ley utilice el término genérico de Entidad, se entenderá referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a las personas naturales o jurídicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurídicas que participan en los procesos de selección presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 3o.- Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obra de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

ESPECIALIDAD DE LA NORMA

Artículo 4o.- La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.

DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

Artículo 5o.- Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.

EXPEDIENTE

Artículo 6o.- La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

Artículo 7o.- Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever el tipo de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad

TITULO II

DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

DE LOS REGISTROS

Artículo 8o.- Para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesaria además la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de inhabilitados. Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa.

En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía en los cuales la verificación será efectuada por la Entidad.

IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA

Artículo 9o.- Están impedidos de ser postores y/o contratistas:

a) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;

b) b) Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c) c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;

d) d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

e) e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y

f) f) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

Artículo 10o.- Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.

REQUISITOS DEL PROCESO

Artículo 11o.- Antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Artículo 17° de la presente Ley.

Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.

CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A ADQUIRIR O CONTRATAR

Artículo 12o.- La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.

Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos, y el proceso de selección mediante el cual se realizará.

En el caso de las obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.

En los Procesos de Selección según Relación Ítems, se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/o obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales

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