ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Borninista

molontzin13 de Octubre de 2013

4.944 Palabras (20 Páginas)259 Visitas

Página 1 de 20

Brevísima relación de la destrucción de las Indias es un libro escrito en 1552 por el fraile dominico español Bartolomé de las Casas, el principal defensor de los indios en América, en el que denunció el efecto que tuvo para los naturales la colonización de España del Nuevo Mundo.

Brevísima relación de la destrucción de las Indias

[Crónica de Indias]

Fray Bartolomé de las Casas

Brevísima relación de la destruición de las Indias, colegida por el obispo don fray Bartolomé de Las Casas, de la orden de Santo Domingo, año 1552

ARGUMENTO DEL PRESENTE EPÍTOME

Todas las cosas que han acaecido en las Indias, desde su maravilloso descubrimiento y del principio que a ellas fueron españoles para estar tiempo alguno, y después, en el proceso adelante hasta los días de ágora, han sido tan admirables y tan no creíbles en todo género a quien no las vio, que parece haber añublado1 y puesto silencio y bastantes a poner olvido a todas cuantas por hazañosas que fuesen en los siglos pasados se vieron y oyeron en el mundo. Entre estas son las matanzas y estragos de gentes inocentes y despoblaciones de pueblos, provincias y reinos que en ella se han perpetrado, y que todas las otras no de menor espanto. Las unas y las otras refiriendo a diversas personas que no las sabían, y el obispo don fray Bartolomé de las Casas, la vez que vino a la corte después de fraile a informar al Emperador nuestro señor (como quien todas bien visto había), y causando a los oyentes con la relación de ellas una manera de éxtasis y suspensión de ánimos, fue rogado e importunado que de estas postreras pusiese algunas con brevedad por escrito. Él lo hizo, y viendo algunos años después muchos insensibles hombres que la codiciada y ambición ha hecho degenerar del ser hombres, y sus facinorosas obras traído en reprobado sentido, que no contentos con las traiciones y maldades que han cometido, despoblando con exquisitas especies de crueldad aquel orbe, importunaban al rey por licencia y autoridad para tornarlas a cometer y otras peores (si peores pudiesen ser), acordó presentar esta suma, de lo que cerca de esto escribió, al Príncipe nuestro señor, para que Su Alteza fuese en que se les denegase; y pareció le cosa conveniente ponerla en molde, porque Su Alteza la leyese con más facilidad. Y esta es la razón del siguiente epítome, o brevísima relación.

DESCRIPCION DE LA OBRA

La Brevísima relación fue escrita por fray Bartolomé de las Casas y dedicada al príncipe Felipe -quien fue posteriormente el rey Felipe II de España-, encargado por el rey Carlos V, su padre, de los asuntos de Indias por aquel tiempo. Con su obra, las Casas quiso que el futuro rey de España conociera las injusticias que cometían los españoles en América.

Hacia 1539, las Casas comenzó en México la redacción de la Destrucción de las Indias. En 1542, estando en España, acabó una primera redacción.1 Un resumen de la obra parece ser que le fue leído al rey Carlos I y luego públicamente en la Comisión de Valladolid que dieron lugar a las Leyes Nuevas. En 1546, tras el fracaso de dichas leyes, añadió algún comentario más.

Después, en 1547 la aumentó con algunos párrafos e intentó imprimir una versión muy retocada usando el seudónimo: Historia sumaria y relación brevísima y verdadera de lo que vio y escribió el reverendo padre fray Bartolomé de la Peña. En 1552,1 imprimió en Sevilla, en la imprenta de Sebastián Trujillo y sin pasarla por censura previa la versión primera, de nuevo ampliada con información reciente: Brevísima relación de la destrucción de las Indias. De la primera Brevísima se conserva un manuscrito hológrafo en el Archivo Histórico de la Provincia de los Dominicos de Aragón, en Valencia.

Las Casas no tuvieron consecuencias por haber publicado la Brevísima. La obra no fue recogida hasta la cédula real del 21 de septiembre de 1556 (que no la cita específicamente). Este libro no fue censurado en España y pudo circular libremente, tal vez por el respeto que la corona española tenía respecto de su autor.

La obra comienza con una dedicatoria al príncipe Felipe, futuro rey Felipe II, y acaba con este párrafo: «Y con color de que sirven al rey los españoles en América, deshonran a Dios y roban y destruyen al Rey».

La Brevísima fue impresa con los dineros que eran pagados por la Corona a las Casas por los servicios prestados. Hasta mediados1551 gobernaron como regentes María de Austria, la hija mayor de Carlos I, y su esposo Maximiliano II de Habsburgo, el futuro emperador del Sacro Imperio Romano Germánico), quienes simpatizaban con las ideas las casinas. Fue sólo cuatro años después, cuando subió al trono Felipe II y ante la hostilidad que la obra despertó entre los castellanos de ambos lados de Atlántico, que se mandó recoger todas las obras que no llevasen licencia real expresa, es decir, los «Tratados», incluida la

La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido

Sistema de encomiendas -

O repartimiento: se definió como una institución en la que se le otorgaba a un español (encomendero) el derecho para percibir los tributos que los indígenas, en su calidad de súbditos, debían pagar al estado español.

A cambio el encomendero tenía el deber de cristianizar y cuidar material y espiritualmente a los indígenas a su cargo.

La corona estipuló, que los indígenas debían pagar el tributo a través del trabajo, asegurándose la mantención de la producción agrícola y minera, aunque mantenían su libertad.

Era obligación del encomendero

Evitar el maltrato

Darles vestimenta

Alimentarlos

Cuidarlos de las enfermedades

Cumplir obligaciones militares, organizando, financiando y dirigiendo su propia fuerza militar formando parte del ejército vecinal para defender los territorios del rey.

La encomienda no incluía las tierras de los indígenas y que el encomendero solo podía usufructuar de la encomienda solo por dos vidas.

La encomienda en Chile

La densidad de la población era baja (comparada con otras partes de América), lo que provocaba que no fueran capaces de producir excedentes para cumplir la tributación.

Esto llevó a la explotación directa de la mano de obra de los naturales, sustituyendo el tributo en especies con trabajo personal transgrediendo el funcionamiento original

Esto generó abusos ya que niños y mujeres eran obligados a trabajar, en vez de bestias de carga.

La doctrina no se realizaba y las condiciones de los indígenas eran deplorables.

Como estas prácticas eran contrarias a la legislación española, la corona envió funcionarios especiales para velar por la protección de los indígenas frente a los intereses de los españoles.

Las leyes generales dispuestas para América eran concretadas por disposiciones específicas, llamadas tasas, que daban cuenta de la realidad de cada zona y que tenían como objetivo reglamentar las condiciones al interior de la encomienda.

El asiento

Organizó la mano de obra no encomendada y que surgía de la necesidad de mano de obra para sectores económicos fuera de la encomienda principalmente oficios artesanales (carpinteros, albañiles, sastres, sombrereros, etc.) y domésticos.

El asiento de trabajo era un contrato laboral simple, firmado ante una autoridad civil, estableciéndose deberes y derechos de ambas partes.

Las leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los Indios fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica dictó para su aplicación en las Indias o el Nuevo Mundo o América con el fin de organizar su conquista, que fueron firmadas por el Rey Católico Fernando II, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, para el gobierno de los naturales, indios o indígenas y que fueron el resultado de la primera junta de teólogos y juristas, en donde se discutió y se concluyó -continuándose la tradición medieval que priorizó la evangelización del indio y que ese bien superior justificaba otros posibles males- que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, que no podía ser explotado pero como súbdito debía trabajar a favor de la corona –a través de los españoles allí asentados- para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda.

Las Leyes de Burgos y su aplicación

El ámbito de implantación de las Las Leyes de Burgos comenzó por la isla de La Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica.

Si bien las ordenanzas autorizaron y legalizaron la práctica de los repartimientos de indios en encomienda a los colonizadores españoles a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios con un sentido tuitivo, altamente protector y humanitario.

Las leyes prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.

Este conjunto de leyes tuitivas que la corona de España dictó

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com