CONSTITUCION1861
Marial123Documentos de Investigación17 de Agosto de 2015
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MEXICO DE 1861
Con la conclusión de la dictadura de Santa Ana. Triunfo de la Revolución de Ayutla. Promulgación de la Constitución Federal de 1857. Conclusión de la Guerra de los tres años. Promulgación de las leyes de reforma Federales. Promulgación del Estatuto provisional para el Gobierno interior del Estado de México de 13 de Septiembre de 1855.
Estructura
Esta Constitución consta de 35 capítulos con 200 artículos.
Preámbulo
El C. Felipe B. Berriozabal, gobernador del Estado de México, y General en jefe de la división del mismo, a todos sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso del Estado, ha decretado lo que sigue:
Decreto núm. 34. —El Soberano Congreso constituyente del Estado de México, bajo los auspicios del Ser Supremo, autor y conservador de las sociedades, usando de los poderes que el pueblo soberano le ha conferido, decreta la siguiente
Constitución Política
Capítulo I Del Estado, su territorio y forma de gobierno (Del art. 1 al 7).
Dicho apartado enuncia que el Estado de México será parte integrante de la Federación mexicana, será un Estado libre, independiente y soberano, que está sujeto los poderes generales según lo escrito en la Constitución. A su vez, enuncia que el Estado estará comprendido por 27 distritos, tales como Actopan, Cuernavaca, Chalco, Huejutla, Huichapan, Ixtlahuaca, Ixmiquilpan, Jilotepec, Jonacatepec, Morelos, Otumba, Pachuca, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tetecala, Tlalnepantla, T oluca, Tula, Huascasaloya, Villa del Valle, Yautepec, Zacualtipan, Zimapan y Zumpango de la Laguna. Menciona que la forma de Gobierno del Estado será republicana, representativa y popular. Finalmente enuncia que el Gobierno del Estado para su ejercicio, se dividirá en tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, y estos, jemas podrán reunirse dos o más de estos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo.
Capítulo II De las Garantías Individuales (Del art. 8 al 21).
Enuncian dichos preceptos que nadie nace esclavo, y en caso de serlo, al momento de pisar el territorio mexicano, recobraran su libertad y obtendrán el derecho a la protección de las leyes, hace mención a que no se reconocerán títulos de nobleza, ni se admitirán empleos hereditarios. Todo hombre será libre para abrazar la profesión, industria o trabajo honesto que le acomode. No se podrá exigir contribuciones que no estén dispuestos por la ley a ningún habitante, ni tampoco se les podrá imponer pena alguna sin previa audiencia, ni podrá ser reconvenido, ni castigado por meras opiniones, tampoco se podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Menciona también que a nadie podrá privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros y las sentencias dadas por estos, se ejecutaran sin recurso alguno, a no ser que las partes hubieren acordado expresamente otra cosa en el compromiso. A su vez, la propiedad de las personas no podrá ser ocupada sin su consentimiento, si no por causa de utilidad pública, previa indemnización en los términos que disponga la ley. Finalmente en marca que ningún individuo podrá ser aprehendido sin orden (a excepciones que sea por mera urgencia), tampoco podrá ser preso por deuda de carácter puramente civil, ni ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, si no en mandamiento escrito por las autoridades respectivas, pues en todos los casos será el Estado quien asegurará todas las demás garantías que la Constitución general de 1857 otorga a hombre y al ciudadano aunque no se expresamente consignadas en la presente.
Capítulo III De los naturales y vecinos (Del art. 22 al 25).
Menciona en estos preceptos quienes se consideraran naturales del Estado, entiéndase por ello, los nacidos en la comprensión del territorio. Los nacidos accidentalmente fuera de su territorio de padres avecindados en él. Serán vecinos del Estado el que tenga un año de residencia en él con alguna profesión u oficio de forma honesta, así mismo, gozarán los derechos y tendrá los deberes de vecino el que sea dueño de una propiedad raíz en el Estado. La calidad de vecino no se perderá por comisiones en servicio público de la Nación. En igualdad de circunstancias los naturales y vecinos del Estado serán preferidos a los otros ciudadanos, entiéndase como el derecho de preferencia.
Capítulo IV De los ciudadanos del Estado (Del art. 26 al 29).
Enuncia los atributos del ciudadano, así como quien será considerado tal, es decir los mayores de dieciocho años siendo casados y veinticinco si aún no lo fuere. A su vez, dice que se le suspenderán los derechos a quien este procesado criminalmente en el momento de formar auto de prisión, los declarados en quiebra fraudulenta, el vago mal entretenido, los que no sepan leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios, los tahúres de profesión, entre otros. Finalmente pierde el derecho de ciudadanía el que se naturaliza fuera del territorio de la Republica, o pierde de otra manera la cualidad de ciudadano.
Capítulo V De los derechos y obligaciones del ciudadano del Estado (Del art. 30 al 31).
Refiere los derechos y oblaciones de cada ciudadano, primeramente enuncia el principio de democracia, de asociación, el derecho de tomar las armas en la guardia nacional para defensa del Estado, enuncia el derecho de petición. En segundo término, menciona las obligaciones del ciudadano, en marcando la inscripción al padrón de su municipalidad manifestando la propiedad que tiene, la industria, profesión; deberá alistarse en la guardia nacional, votar en las elecciones populares y finalmente desempeñar los cargos de elección popular del Estado, haciendo alusión a que ninguno de ellos será gratuito.
Capítulo VI Del Poder Legislativo (Del art. 32 al 34).
Hace alusión dicho capitulo a lo concerniente con el poder legislativo, mismo que residirá en un Congreso , constando de una cámara, compuesta por diputados elegidos de forma indirecta y popularmente en primer grado. Finalmente enuncia el número de diputados que conforman el Congreso es decir uno por cada cuarenta mil almas o por una fracción que pase de veinte mil.
Capítulo VII De las facultades y obligaciones del Congreso (Art. 35).
Mismas que serán el ejercer las funciones electorales bajo bases de esta Constitución y según lo disponga la ley, Nombrar y remover al tesorero general del Estado, fijar anualmente los gastos del Estado y establecer para cubrirlos las contribuciones necesarias, determinado su cuota y forma de recaudarlas, será el Congreso quien decrete la creación de oficinas, plazas o judicatura, así como también ordenar el establecimiento o supresión de los miembros municipales, hará la división del territorio, sistematizará la educación pública en todos sus ramos, concederá cartas de ciudadanía, hará iniciativas convenientes para los poderes, será únicamente el Congreso quien pueda cambiar la residencia de los poderes, así como dar bases bajo las cuales el ejecutivo celebre empréstitos sobre el crédito del Estado; Conceder indultos y amnistías por delitos, conceder permisos o recompensas por servicios eminentes prestados a la humanidad y al Estado, propagar las sesiones ordinarias por treinta días útiles, formar su reglamento interior, llamar a los diputados suplentes, respectivos en caso de muerte y exuberancia de los diputados propietarios, será quien dicte las leyes para la administración y su gobierno interior del Estado, y Finalmente Cumplir con las obligaciones que se le impongan por las leyes de la Unión.
Capítulo VIII De los Diputados (Del art. 36 al 41).
Enuncia los requisitos para poder ser diputado, en los que menciona que se deberá ser ciudadano del Estado y estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de veinticinco años, ser vecino y residente dentro del territorio en el tiempo de la elección y no ser ministro de alguna de los cultos. No se podrá excusar ningún ciudadano del cargo de diputado a excepción de la relección inmediata. No se podrá reconvenir a los diputados en ningún tiempo por sus opiniones y votaciones en el congreso. Finalmente enuncia las prohibiciones para los diputados, tales como: ser enjuiciados por delitos comunes, sin que proceda a declaración del congreso de haber lugar a la formación de la causa, pretender ni administrar para sí, ni solicitar para otro pensión o empleo del gobierno.
Capítulo IX De las elecciones de los Diputados (Del art. 42 al 45).
Dichos preceptos, anuncian como serán las elecciones para los diputados, es decir, que se harán de forma indirecta en primer grado. Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil habitantes, así mismo se nombrara un diputado suplente por cada propietario, a su vez menciona que no podrán ser diputados los diputados al congreso, los jefes militares del ejército federal, el gobernador, secretarios de despacho, ministros del tribunal, tesorero general y administradores de rentas, los jefes políticos y jueces de letras por los distritos en que ejerzan su autoridad.
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