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CONSTITUCION_POLITICA_DEL_ESTADO_DE_MEXICO

jlgomez28 de Junio de 2015

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA

H. LII LEGISLATURA DEL ESTADO

P R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a la

consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de

decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversos libros, títulos, capítulos,

secciones, artículos y fracciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al protestar ante esa H. Legislatura el cumplimiento fiel de mis deberes como

Gobernador del Estado, expresé que entre los objetivos de la administración pública a mi

cargo se encuentra la revisión integral de nuestro sistema normativo.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por su jerarquía, es la ley

que, en el ámbito local, determina y ratifica las libertades, derechos y garantías de sus

habitantes y las bases para la organización y ejercicio del poder público, bajo el marco de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política local, promulgada por el Gobernador Agustín Millán el 8 de

noviembre de 1917, ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas para adecuar

sus disposiciones a las de la Constitución Política Federal, a la evolución de las materias

originalmente reguladas por ella y a las circunstancias y exigencias de la dinámica social.

Como resultado de las sucesivas modificaciones, el texto constitucional, ha tenido

cambios que se reflejan en el enunciado de títulos, secciones, artículos y fracciones

derogados, artículos bis y con literal, lo que amerita su revisión integral para darle mayor

orden, continuidad y sistematización.

Se derogan los artículos 70 bis, 90 y 154, en los que se señalan las facultades de las que

carecen la Legislatura, el Gobernador y los ayuntamientos, supuestos innecesarios toda

vez que las autoridades no pueden actuar sin el fundamento legal respectivo.

Por remitirse al título relativo a los municipios, se reubican los artículos 155 y 156 que

indican las atribuciones de los presidentes y el despacho de los asuntos municipales.

Los artículos 177 y 183 atinentes a la composición de la hacienda pública del Estado y

de los municipios también se reubican y pasan a ser materia competencial de la

Legislatura y del Ejecutivo.

Los artículos 191 y 192 referentes a la Contaduría General de Glosa y a la exacta

aplicación del presupuesto aprobado por la Legislatura pasan a dar contenido a las

disposiciones que corresponden a la Legislatura y al Ejecutivo.

Los artículos 209 y 211 son derogados al pasar a formar parte de las facultades del

Ejecutivo del Estado la determinación de los casos en que sea de utilidad pública la

expropiación.

Se derogan los artículos 217, 218, 219 y 220 que se refieren al Notariado y al Registro

Público de la Propiedad, por no ser materia de la Constitución y porque han sido

regulados en diversos ordenamientos que tratan con amplitud estas instituciones de

servicio público.

Los 235 artículos que formalmente integran la Constitución se renumeran y se reducen a

150.

Por virtud de esta renumeración la estructura original en libros, títulos, capítulos y

secciones se simplifica para quedar solamente en títulos, capítulos y secciones.

Consecuentemente, la nueva estructura de la Constitución Política del Estado, sería la

siguiente:

Título Primero. Del Estado de México como entidad política.

Título Segundo. De los principios constitucionales.

Título Tercero. De la población.

Capítulo Primero. De la división de poderes.

Capítulo Segundo. Del Poder Legislativo.

Sección Primera. De la Legislatura.

Sección Segunda. De las facultades y obligaciones de la Legislatura.

Sección Tercera. De Ministerio Público.

Sección Cuarta. Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Capítulo Cuarto. Del Poder Judicial.

Sección Primera. Del ejercicio del Poder Judicial.

Sección Segunda. Del Consejo de la Judicatura del Estado de México.

Titulo Cuarto. Del poder público del Estado.

Capítulo Primero. De la división de poderes.

Capítulo Segundo. Del Poder Legislativo.

Sección Primera. De la Legislatura.

Sección Segunda. De las facultades y obligaciones de la Legislatura.

Sección Tercera. De la Diputación Permanente.

Capítulo Tercero. Del Poder Ejecutivo.

Sección Primera. Del Gobernador del Estado.

Sección Segunda. De las facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado.

Sección Tercera. Del Ministerio Público.

Sección Cuarta. Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Capítulo Cuarto. Del Poder Judicial.

Sección Primera. Del ejercicio del Poder Judicial.

Sección Segunda. Del Consejo de la Judicatura del Estado de México.

Título Quinto. Del poder público municipal.

Capítulo Primero. De los municipios

Capítulo Segundo. De los miembros de los Ayuntamientos.

Capítulo Tercero. De las atribuciones de los Ayuntamientos.

Capítulo Cuarto. De las atribuciones de los presidentes municipales.

Título Sexto. De la administración de los recursos públicos.

Título Séptimo. De las responsabilidades de los servidores Públicos y del juicio político.

Título Octavo. Prevenciones generales.

Título Noveno. De la permanencia de la Constitución.

Capítulo Primero. De las reformas a la Constitución.

Capítulo Segundo. De la inviolabilidad a la Constitución.

Transitorios.

La reforma integral al articulado de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México deja intactas las disposiciones que contienen: la titularidad originada de la

soberanía popular; la forma de gobierno republicana, representativa y popular; la

adhesión al pacto federal; la división de poderes; el principio de autoridad formal de la ley

y de legalidad; la libertad de sufragio y su carácter universal y directo; el régimen de

partidos políticos; el municipio libre y la supremacía e inviolabilidad de la Constitución

Política local.

Destacan entre las reformas y adiciones a la Constitución, las siguientes:

Los convenios suscritos con las entidades colindantes se señalan, en el Título Primero,

como medio para fijar la extensión y límites del Estado, además de los que le

corresponden históricamente, ya que estos instrumentos aprobados de conformidad con

los procedimientos legales, facilitan y dan seguridad jurídica a los trabajos y acuerdos

que realizan los gobiernos respectivos para precisar sus territorios.

Con la denominación de Principios Constitucionales, por su importancia se incorporan al

texto de la ley fundamental del Estado el derecho al respeto de honor, del crédito y del

prestigio de las personas, que otros ordenamientos han venido tutelando.

Se prevén también los supuestos de excepción para hacer frente a hechos de riesgo,

siniestro o desastre que imponen comportamientos distintos de los exigibles en

condiciones de normalidad. El Ejecutivo del Estado podrá bajo estas circunstancias,

ordenar la ocupación o disposición de bienes y la prestación de servicios que sean

necesarios en términos de la ley respectiva.

Se propone la creación de un organismo público autónomo en sus decisiones, que se rija

por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad para

ejercer la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.

El cómputo, calificación y declaración de validez de las elecciones de diputados se

encomienda a los órganos electorales competentes en el territorio donde se haya realizado

la elección, y se suprime el Colegio Electoral que ha asumido estas funciones.

El calendario electoral de la entidad, se ajusta de forma tal que las elecciones de

diputados locales y miembros de ayuntamientos coincidan con las elecciones federales,

aprovechando de mejor manera los recursos disponibles para ese efecto.

De esta suerte, de ser aprobado la iniciativa, los diputados electos en 1996, ampliarán su

mandato, hasta el 4 de septiembre de 2000, y los ayuntamientos electos en ese mismo

año lo prorrogarán hasta el 17 de agosto de 2000.

Mediante las organizaciones no gubernamentales los habitantes participan en el

conocimiento, planeación, seguimiento y supervisión de los asuntos relativos a la

realización de obras comunitarias, de servicios públicos y actividades relacionadas con la

vida municipal.

El desarrollo de los pueblos indígenas es parte fundamental de las reformas, por tratarse

de un deber elemental de justicia social que no puede desatender el Gobierno del Estado;

se trata de un importante sector de la población que vive en condiciones de desigualdad

social y que reclama de

...

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