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Calamardo

ktbn16 de Mayo de 2013

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DECRETO Nº 033

(Febrero 22 de 2011)

“POR EL CUAL SE HACE UNA DELEGACIÓN”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JUAN GIRON

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008 y demás normas concordante y,

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

2. Que el Art. 9 de la Ley 489 de 1998 autoriza a las autoridades administrativas a transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores mediante acto de delegación, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa.

3. Que el acto de delegación debe mediar por escrito y en él se debe determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, en virtud de lo señalado en el Art. 11 de la Ley 489 de 1998.

4. Que en atención a lo reseñado en el Art. 12 ibídem, los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ella, y que en todo lo relacionado con la contratación estatal, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de responsabilidad legal, civil y penal al agente principal.

5. Que el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, inciso primero, señala: “En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política de Colombia y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.”.

6. Que mediante resolución No 094 del 24 de Enero de 2011, se aprobó y publicó el pliego de condiciones definitivo y se ordenó la apertura del proceso de licitación pública No SE 002-2010, cuyo objeto es contratar el “SUMINISTRO DE 398.510 DESAYUNOS ESCOLARES DE MINIMO 525 KILOCALORIAS, PARA NIÑOS EN EDADES DE 5 A 17 AÑOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN, ADEMÁS DE VALORACIÓN NUTRICIONAL Y/O CAPACITACION DE LA POBLACION BENEFICIARIA, DE ACUERDO AL CONVENIO NUMERO 00001131 DE 2010 SUSCRITO POR EL DEPARTAMIENTO DE SANTANDER – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Y EL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON – PROGRAMA PAN VIGENCIA 2010”, en cuyo pliego de condiciones se estableció la programación del proceso, el cual fue modificado a través de adenda No 1, en la que se estipuló como fecha de audiencia pública de adjudicación el día 23 de Febrero de 2011.

7. Que la Secretaria de Educación Municipal es la Oficina Gestora del proceso de selección descrito en el párrafo inmediatamente anterior; por tal motivo es procedente delegar en el secretario de dicha dependencia, la facultad de adjudicar la licitación pública en la audiencia a celebrarse el día 23 de Febrero de 2011, en el proceso de selección No SE 002-2010, cuyo objeto es contratar el “SUMINISTRO DE 398.510 DESAYUNOS ESCOLARES DE MINIMO 525 KILOCALORIAS, PARA NIÑOS EN EDADES DE 5 A 17 AÑOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN, ADEMÁS DE VALORACIÓN NUTRICIONAL Y/O CAPACITACION DE LA POBLACION BENEFICIARIA, DE ACUERDO AL CONVENIO NUMERO 00001131 DE 2010 SUSCRITO POR EL DEPARTAMIENTO DE SANTANDER – SECRETARIA

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