ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

“Caso Solórzano”


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  62 Visitas

Página 1 de 6

ENSAYO REALIZADO POR:

ISBELIO MANUEL VILLARREAL TORRES

VANESA MARIA ARSUZA

TÓPICO:

“Caso Solórzano”

UNIVERSIDAD LIBRE DE CARTAGENA

Introducción

La corte interamericana de derechos humanos alude a su premisa mayor, de proteger y defender derechos y deberes inherentes a todas las personas, tal es la razón, que haremos alusión a un caso que dio cabida a toda clase de opiniones certeras y espurias, conceptos y debates que se reorganizaron bajo el escrutinio popular y que fue objeto de crítica por la opinión publica y medios de comunicación, es por ello, que ahondaremos las garantías sobre las prerrogativas dadas por la corte interamericana al estado colombiano y si fue de principal interés el de velar y garantizar el contenido de su premisa frente a disposiciones y modificaciones hechas a la procuraduría general de la nación.

El desarrollo de la confrontación de la corte interamericana y el estado colombiano del cual fue objeto el Dr. Juan Felipe Solórzano y que dio pie a múltiples interpretaciones y conceptos que versaban sobre alegorías de herramientas jurisdiccionales y la presunta competencia de la procuraduría general de la nación en cuanto a si dentro de sus facultades está, el destituir y sancionar del cargo público a un funcionario elegido por elección popular.

En ese orden de ideas, brevemente abordaremos interrogantes tales como: ¿La procuraduría general de la nación, dio cumplimiento expreso y taxativo a los lineamientos y directrices dadas por la corte interamericana?

¿Fueron las disposiciones y modificaciones expedidas por la procuraduría general de la nación, que restructuraron el nuevo código general disciplinario, acorde a las disposiciones dadas por el fallo del caso Solórzano?

El muy bien conocido caso Juan Felipe Solórzano (en adelante Solórzano), que versa sobre la imputabilidad de cargos, sanciones disciplinarias, y destitución del cargo del personaje en mención como alcalde mayor de la ciudad de Bogotá, emitida por la mano de la procuraduría general de la nación, es lo que se desarrolla en un fuerte debate por la corte interamericana de los derechos humanos y el estado colombiano. Ahora bien, en un Estado participativo, democrático y pluralista se deben respetar las diferentes interpretaciones, opiniones y enfoques del caso Solórzano, no podemos olvidar que estamos, al menos formalmente, en un Estado social de derecho. Y es lógico que la visión político-social de este asunto es la que más atrae a la opinión pública, la misma que presentan los medios de comunicación, por lo que fácilmente, cae bajo el escrutinio popular de los directamente afectados y pululan en los espectadores, académicos y doctores que de una u otra manera direccionan el andamiaje de este litigio a través de opiniones, foros, debates y conceptos jurídicos, pero que si bien, condicionan el objeto principal y la causa madre que dio origen a este caso. Es por ello que en el desarrollo de este ensayo, no solo ahondaremos sobre las alegorías jurídicas que se presentaron en este litigio y que por ende nos conllevaría a descartar cualquier opinión espuria, si no en el cumplimiento del fallo y de preceptos dados por la corte interamericana de derechos humanos al estado colombiano y a su vez, si existen discrepancias o paralelos frente a las modificaciones realizadas por la procuradora margarita cabello blanco en la ley 1952 de 2019 recientemente modificada por la ley 2094 de 2021 frente a los lineamientos dados por el fallo de la corte interamericana. (Código general disciplinario)

De modo que, empezaremos por restructurar el concepto de la presunta falta de competencia de la procuraduría general de la nación para suspender, restringir o inhabilitar de manera legítima los derechos políticos y que resultan inherentes a los funcionarios públicos que son elegidos por voto popular, por ser esta una supuesta facultad exclusiva de los jueces penales, según la interpretación del artículo 23 de la CADH que se plantea en la demanda, el cual afirma el escrito del ente de control que no es de recibo, no solo por ser un razonamiento que ya fue desestimado dentro del procedimiento administrativo al ser resuelta la solicitud de nulidad que con base en él presentó el apoderado del Alcalde Mayor de Bogotá, sino por carecer de una base sólida.

 

Con base en los anterior, los lineamientos emitidos por la corte, en especial en su articulado número 23, el cual de manera expresa establece que todas las ciudadanos tienen derechos y oportunidades de “Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Dicho artículo, reafirma su postura en cuanto a que la restricción es exclusiva, entre otras, por condena, y aclara el mismo, por juez competente en proceso penal y no precisamente por funciones propias que realiza la procuraduría general de la nación.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (63.3 Kb)   docx (10.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com