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Constitucion De 1223


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  106 Visitas

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¿constitución de 1993 art 139 inc. 22?

Establece que: «Son principios y derechos de la función jurisdiccional (art. 139):

El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (inc. 22)»

La Constitución reconoce en el mandato de resocialización un principio constitucional. Este carácter determina un efecto vinculante con respecto al legislador en materia penitenciaria y a los poderes públicos. De acuerdo con él, la legislación penitenciaria general y su aplicación deben estar en consonancia con los objetivos que establece la Constitución (reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado en la sociedad). El Estado deben dirigir su actuación a remover los obstáculos que impidan hacer efectivo el principio resocializador, y reducir los efectos desocializadores de la pena.

Sobre esto el TC ha concretado dos alcances sobre este principio.

En primer lugar ha señalado:

• Este principio comporta un mandato de actuación dirigido a todos los poderes públicos comprometidos con la ejecución de la pena y, singularmente, al legislador, ya sea al momento de regular las condiciones de ejecución de las penas o al momento de establecer el «quantum» de la pena.

En segundo lugar, ha establecido que:

• De las exigencias de reeducación, rehabilitación, y reincorporación como fines del régimen penitenciario se deriva la obligación del legislador de prever un plazo para la culminación de la pena, de manera tal que permita al penado reincorporarse a la vida comunitaria»

El legislador tiene la posibilidad de autorizar la concesión de determinados beneficios penitenciarios pero que no se deriva de dicho dispositivo constitucional. La jurisprudencia del TC otorga un margen de discrecionalidad al legislador al momento de establecer o no beneficios penitenciarios a determinados tipos de condenados. De ese modo, el TC niega el carácter de derecho fundamental a la finalidad reeducadora, rehabilitadora y de reintegración del condenado a la sociedad. Enfatiza más en el resultado (reinserción) que en el proceso (la reeducación) de la resocialización. Asimismo, ha señalado que los beneficios penitenciarios si bien constituyen derechos subjetivos expectaticios previstos en la ley, esto no supone que tengan una naturaleza constitucional.

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