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Constitucion De Yucatan 1840

shereli7 de Mayo de 2014

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1840 El Congreso local decreta la independencia de Yucatán.

4 de Marzo 1840

Decreto del Congreso de Yucatán declarando restablecida la Constitución de 1824 "con las reformas que un Congreso especial y el de lo Nación, autorizado al efecto por los pueblos, tengan a bien hacerles". Declaraba, como consecuencia, la separación del estado a la obediencia de las autoridades vigentes. Otro decreto exigía que todas las autoridades ratificaran el juramento a la Constitución de 1824. 4 de marzo, 1840".

El Congreso del Estado, oido el dictámen de su comision de legislacion, ha venido en decretar y decreta.

1°. El Estado de Yucatan es libre é independiente, y en tal virtud restablece su Constitución particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un Congreso especial y el de la Nacion, autorizados al efecto por los pueblos, tengan á bien hacerles.

2°. Igualmente restablece las leyes particulares del Estado y generales de la Nacion que regian hasta 1°. de Mayo de 1834; y declara repuestos legalmente los empleados públicos, corporaciones y dependientes que fungían en el referido mes.

3°. Entretanto la Nacion Mejicana no sea regida conforma á las leyes federales, el Estado de Yucatan permanecerá separado de ella, reasumiendo su Legislatura las facultades del Congreso general y su Gobernador las del Presidente de la República, en todo lo que concierna á su régimen particular.

4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto general de los pueblos la renovacion de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el Congreso espedirá la correspondiente convocatoria á la posible brevedad.

5°. Miéntras se reune la nueva Legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los diversos pronunciamientos, y de aquellas medidas que no admitan demora, prévia calificacion de la misma.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.—Juan Jimenez Solis, presidente.—Crecensio José Pinelo, diputado secretario.José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Gobernador del Estado.”

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 4 de Marzo de 1840 Juan Dios Cosgaya. José de Torres.

El Gobernador del Estado de Yucatan, á sus habitantes, sabed: que el Congreso ha decretado lo siguiente.

,,El Congreso del Estado en sesion del día de hoy ha venido en decretar y decreta:

I°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y eclesiásticas y los individuos de la milicia permanente y local ratificarán el juramento de defender, guardar y hacer cumplir la Constitución general de los Estados unidos de la Federacion Mejicana, la particular de este Estado y sus leyes respectivas, jurando al mismo tiempo la observancia del decreto que declara al Congreso y Gobierno del Estado con las facultades del general y Presidente de la República en la parte necesaria á su régimen interior.

2°. El Gobernador, el Senado, los Magistrados del Estado y Circuito, el R. Obispo, Comisario general é Inspector de la Milicia Local acompañados de todas las autoridades y funcionarios públicos, se presentarán en el Salon del Congreso á las diez de la mañana del viérnes seis del corriente, á prestar el juramento de que habla el artículo primero.

3°. Concluido el juramento, el Gobernador y demas empleados se dirigirán con el mismo ceremonial á la Sta. Iglesia Catedral, en donde se cantará un solemne TeDeum en action de gracias al Todopoderoso.

4°. El Gobierno dispondrá

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