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Constitucionh


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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RECURSO DE RECLAMACIÓN

Este es otro de los recursos que limitativamente consigna el articulo 82 de la ley de Amparo y procede contra actos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de los Presidentes de las Salas de este organismo y del presidente de los Tribunales colegiado de Circuito, así lo dispone el articulo 103 de la ley de amparo que dice: “el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdo de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte o por los presidentes de Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. El órgano jurisdiccional que debe conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo. Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o ambos una multa de diez a ciento veinte días de salario”.

Por lo que toca a la competencia para conocer del recurso de reclamación en el caso que tratamos, hay que tomar en cuenta dos situaciones, que son: cuando los actos impugnados provengan del Presidente de la Suprema Corte, y cuando sean de los presidentes de las distintas salas. En el primer supuesto, la competencia puede referirse, bien al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien, cualquiera de las salas integrantes de nuestro máximo tribunal. Esta bifurcación de competencia en los casos en que los actos recurridos sean del Presidente de la Suprema Corte, se debe a la diferente naturaleza de los asuntos en que se interponga el recurso de reclamación. Cuando el recurso de reclamación se promueve contra actos (acuerdos o providencias) del presidente de cualquiera de las salas de la Suprema Corte la competencia para conocer de él se establece a favor de éstas según el caso. El término para la interposición de reclamación es de tres días contados a partir de aquél en que surte sus afectos la notificación es de tres días contados a partir de aquél en que surte sus efectos la notificación del acuerdo o de la providencia recurridos. Por lo general los acuerdos y providencias dictadas en la transmisión del amparo por el presidente de la suprema corte y por los presidentes de las salas respectivas, causan estado si no se interpone contra ellos el recurso de reclamación. Sin embargo, en el caso de que dicho presidente admita la revisión preventivamente, el auto correspondiente no queda firme a pesar de no haberse reclamado, pues como le ha sostenido la jurisprudencia, “ Si el presidentes de la suprema corte viola la jurisprudencia respectiva, al admitir el recurso de revisión interpuesto por quienes no tienen personalidad, como tal resolución no causa ejecutoria

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