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Constituon


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  6.204 Palabras (25 Páginas)  •  218 Visitas

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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL

La Constitución no solo es lex, sino que es lex superior. No solo es norma jurídica, sino que es la norma jurídica suprema o fundamental. No solo forma parte del ordenamiento jurídico, sino que ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico. Esta afirmación de la superioridad de la Constitución sobre la ley se deduce de lo ya afirmado de que la Constitución vincula al poder legislativo, que tiene que respetarla. La Constitución es norma primaria o es la norma jurídica fundamental porque emana del poder constituyente y porque proviene directamente del pacto fundamental social y político sobre el que se asienta la convivencia. En cambio el resto de las normas jurídicas no son normas primarias, porque vienen del poder constituido no del poder constituyente. Así, el hecho de que la Constitución sea la norma jurídica primaria y fundamental significa que en ella se contiene los criterios de validez formal y de validez material de todo el ordenamiento jurídico. Así, las normas solo son válidas si son aprobadas siguiendo el procedimiento formal que dice la Constitución, y si en su contenido respetan los preceptos constitucionales.

EXCLUSIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

se entiende que la aplicación de la justicia en nuestro país es una facultad exclusiva del estado, quien por medio de los organismos jurisdiccionales se encargara de impartir justicia, para que sea entendido de otra manera este fundamento busca que la justicia sea aplicada por el estado y no por la mano del hombre. El libre acceso a la administración de justicia, nos dice que todos y cada uno de los ciudadanos colombianos, estamos facultados por la ley para accionar un proceso en el caso en que se vea vulnerado alguno de nuestros derechos. El debido proceso es una garantía con la que contamos todos, nos asegura que en el momento de estar involucrados en un proceso cualquiera, este mismo será llevado a cabo dentro del marco del debido proceso, regulado por nuestra constitución, y de igual manera nuestros derechos serán respetados durante el tiempo en el cual transcurra dicho proceso. El derecho a la defensa surge como otra garantía, esta vez esa garantía va dirigida hacia la parte demandada, a la cual por ley le es permitido contradecir lo que la parte demandante alegue en su contra, es decir tienen la oportunidad de demostrar, ya sea con pruebas o con testigos, que los hechos que se están imputando en su contra no son ciertos.La igualdad de partes es también un fundamento constitucional, que resulta fácil de entender, consiste en que dentro de un proceso jurídico, cualquiera que sea y sin importar las causas que lo originen no existirá ningún tipo de preferencia en el momento de fallar la decisión por parte del juez que lo esté llevando, y cuando se habla de preferencia se entiende que se habla de ningún tipo distinción ya sea por raza, sexo o condiciones económicas.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL

El más importante, postulado constitucional sobre la organización judicial es el principio de independencia: independencia del poder judicial frente a los demás poderes del Estado e independencia de cada juez respecto de cualquier autoridad, ya sea interna o exterior a la función jurisdiccional. En nuestro modelo de Estado de derecho, el juez aparece configurado como órgano de garantía de los ciudadanos frente a las posibles extralimitaciones y prevaricaciones del poder ejecutivo y de sus aparatos policiales. Pero la independencia es un valor, como tantos otros, profundamente ambivalente e incluso ambiguo. Casi nadie puede discutir, al menos teóricamente, su vertiente de independencia respecto del poder ejecutivo; tampoco resulta cuestionable -aunque muy cuestionada en la práctica- su dimensión de independencia frente a los centros burocráticos de decisión y control internos a la propia organización judicial. Pero muchos quisieran entenderla y practicarla como independencia del poder judicial frente a cualquier forma de control democrático y popular, lo que equivaldría a una suerte de inmunidad e irresponsabilidad de aquel poder, cuyos titulares son reclutados por oposición y carentes de cualquier investidura democrática. Aunque nadie se atreve a defender públicamente esta pretendida dimensión de la in dependencia, lo cierto es que opera, y muy contundentemente, entre los numerosos defensores de la justicia como sacerdocio y de los jueces como ungidos del bien preternatural de la absoluta e incorruptible neutralidad. Es más: se trata de la independencia más efectiva en la práctica institucional, siendo, como es, la más deleznable dimensión de la independencia judicial, abiertamente anticonstitucional y antidemocrática.

EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Esta garantía, considerada como norma jus cogens[1] de Derecho Internacional, deviene no sólo en la necesidad de que el juez que ha de conocer un proceso sea imparcial, sino que por demás sea independiente, competente y que haya sido predeterminado por la Ley.Estas garantías constitucionales se integran a nuestro sistema jurídico por las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. En específico el artículo 8, inciso 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2], consagra en su catálogo de garantías judiciales que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter”.De igual forma nuestra Constitución expresa, en su artículo 8, numeral 2, letra j, que “nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial (…)”.

Estas expresiones sustanciales adquieren mayor cuantía cuando logramos vincularlas con la finalidad principal de nuestro Estado Constitucional y Democrático de Derecho, consistente en la protección efectiva de los derechos de la persona humana[3], pues de no ser así, morirían por inanición, tal como plantea Herber L. Hart, al expresar que “los derechos no valen sino lo que valen sus garantías”[4]. De igual modo Robert Alexy y Kelsen nos exponen que la validez inmediata de la norma jurídica se apoya en la idea de su garantía. Garantías, que en palabras de Luigi Ferrajoli “(...) no son derogables ni disponibles”[5], por lo que es juez está atado a ellas, como fuente primigenia de sus decisiones, en todo su arbitrio judicial.

LIBRE

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