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Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  15.553 Palabras (63 Páginas)  •  210 Visitas

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Las fuentes del derecho administrativo. Norma jurídica, relación jurídico - administrativa. Acto administrativo y potestad discrecional

Consideraciones generales sobre las fuentes del derecho administrativo.

Es posible considerar la presencia de fuentes eventuales y específicas del derecho administrativo. Las primeras pueden contener, derecho administrativo, entre otras materias, generalmente no son, producto de la actividad administrativa, por lo que son fuente para la administración pero no lo son de la administración.

Ej. La ley en su sentido formal que emana de la actividad legislativa del Estado que puede abarcar materias objeto de cualquier rama del derecho. Otras se generan en el actuar administrativo y son fuentes de y para la administración como sucede en casi la totalidad de los casos, con el reglamento que contiene derecho administrativo y rara vez derecho de otra clase.

• Importancia en el derecho administrativo de las disposiciones de la dirección política del Estado.

Dicha importancia se basa en las relaciones que existen entre las funciones del partido con respecto a la administración, donde el partido realiza actividades dirigentes que le son propias y existe una creación jurídica, en cuanto a la administración se refiere, que constituye una de las fuentes del derecho administrativo. El hecho que el Partido no asuma las funciones que competen a los órganos administrativos, no elimina la función directriz que el partido tiene en cuanto al estado. Constituyen hechos creadores de derecho que son causa originaria de normas jurídicas, las cuales deben reconocer su carácter de fuente jurídica indirecta del derecho administrativo.

Esta importancia se pone de manifiesto en nuestra sociedad socialista ya que el partido comunista es el máximo dirigente en el país, controla y dirige a los organismos estatales, constituye el núcleo dirigentes de todas las organizaciones de los trabajadores sociales como del Estado. La estructura del partido está constituido por el Buró Político que es el órgano supremo de la dirección diaria del país y traza pautas y líneas a seguir por todos los organismos estatales, políticos, sociales y de masas de todo el país también son órganos supremos del partido, El Congreso que se reúne cada ciertos números de años, el Comité Central lo hace cada cierto número de meses y el Buró Político que lo hace con mayor frecuencia.

• La ley como fuente del derecho administrativo.

Concepción científica de la ley y la ley como fuente del derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material.

Existe un criterio que considera la ley en su aspecto formal, que constituye un producto de la función legislativa del Estado, mediante la cual se elaboran y apuraban las disposiciones normativas que regulan las relaciones sociales y las formas de comportamiento de sus participantes.

Ley en sentido formal: Es toda disposición emanada del órgano legislativo o el acto formal del estado que ha recorrido la vía legislativa establecida por la constitución. La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como un acto emanado del poder legislativo.

Características de la ley: Las disposiciones normativas se caracterizan por la obligatoriedad, la coercibilidad y la permanencia, además presenta la generalidad y la novedad.

Generalidad de la ley: Es una característica esencial de la ley en la que el precepto se dicta no para un caso específico sino para todas las situaciones idénticas que puedan presentarse, esto lo constituye la virtud protectriz de la ley en su misma concepción, no estatuye para un interés particular, sino para un interés común, no con respecto a un individuo aislado, sino con respecto a todas.

Novedad de la ley: Es una característica inmanente de la ley ya que ella dispone algo que no aparecía en el orden jurídico anterior o modifica algún aspecto de él.

Ambas características la generalidad y la novedad, concurren siempre en la norma legal. La ley es innovadora y a la vez general.

• El reglamento como fuente directa del derecho administrativo.

El reglamento constituye en su más alto sentido una manifestación de la voluntad unilateralmente emanada de la administración, lo que la diferencia de la ley que procede del órgano legislativo. Los reglamentos son fuentes de derecho para la administración y al mismo tiempo fuentes de la administración.

Clasificación de los reglamentos.

• Por su contenido: Pueden ser ejecutivos, independientes, delegados y de necesidad.

• Reglamentos ejecutivos: son aquellos que se dictan para desarrollar normas de una ley a los efectos de la aplicación de los preceptos. Tiene como base la dificultad, propia de los órganos legislativos de establecer normas en detalle que tengan en cuenta el mayor número de contingencias posibles.

• Reglamentos independientes: Se dictan en el ejercicio de la potestad reglamentaría que posee la administración y no están subordinadas a ninguna ley formal anterior. Se comprende dentro de esta clase los reglamentos de organización administrativa y las encaminadas a regular el ejercicio de poderes que le están conferidos discrecionalmente a la administración. Las primeras contienen normas internas para el mejor desarrollo de la organización y actuar administrativos. Los segundos tienen por contenido normas generales vinculatorias para todos. Estos reglamentos no están vinculados a ninguna ley formal y constituyen una manifestación de voluntad primaria de la administración en ejercicio de atribuciones propias.

• Reglamentos delegados: No están subordinados a la ley formal y su nacimiento se debe a una autorización especial que el órgano legislativo del estado otorgue a la administración para que elabore la normación obligatorio sobre una materia determinada, elaboración productora de normas (proeter legem).

• Reglamento de necesidad: Este reglamento no se dicta reglamentándose en la potestad reglamentaria sino en una situación fáctica: un estado de necesidad de urgencia que obliga a que la administración desconozca la limitación que le impide contravenir, modificar o suspender normas de derechos preexistentes establecido por el órgano legislativo de una ley formal.

Los reglamentos según el organismo que los produce: Son dictados por los jefes de organismo generalmente mediante el uso de una autorización que el órgano legislativo le otorga en una ley formal.

En otras ocasiones los reglamentos contienen normas que significan

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