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jaimeomarsanjur30 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Para el desarrollo del presente trabajo a saber “agentes residentes” en las sociedades anónimas en relación directa con las políticas implementadas en nuestra legislación y en las legislaciones internacionales y sus instituciones, hemos consultado conceptos doctrinales, normas internacionales al igual que tratados y acuerdos bilaterales ratificados por nuestro país ( Panamá); además de las leyes, decretos y disposiciones domesticas focalizadas a concienciar a los abogados y firmas de abogados a que conozcan a sus clientes antes de ofrecerles sus servicios y en consecuencia constituirles sociedades jurídicas destinadas a el lavado de dinero y otras actividades provenientes de diversos delitos.
Reconocemos que hemos prestado mayor atención en el desarrollo de nuestro trabajo a la normativa panameña encaminada a estar en armonía y en cumplimiento con su responsabilidad como un Estado de Derecho que al igual que otros Estados y el resto de la comunidad internacional buscan controlar el capital que se busca invertir en diferentes países y en diferentes actividades del que hacer económico nivel mundial sobre todo en países con una economía emergente como lo es el nuestro.
Estos esfuerzos van dirigidos especialmente a minimizar el flujo de dinero que aportan aquellas personas que se dedican especialmente a actividades delictivas queriendo posteriormente lavar el dinero proveniente de estas actividades reconocidas mundialmente como delitos.
De esta manera el material que ofrecemos busca primeramente desarrollar la figura de la sociedad anónima que es el campo en el que el agente residente toma su protagonismo. Tocaremos las principales leyes que giran en torno a su constitución, su estructura y formalización; así como los aspectos más fundamentales dentro de la sociedades anónimas en la que el agente residente juega un papel importante; hablaremos de la importancia de la responsabilidad en el efectivo cumplimiento de las normativas vigentes que buscan salvaguardar a las sociedades anónimas en Panamá de ser utilizadas como vehículo para el lavado de dinero y otras actividades ilícitas.
Concepto de sociedad mercantil
La sociedad mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
Concepto de sociedad anónima:
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.), es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
Legislación panameña
La legislación panameña específicamente la ley 32 de 26 de febrero de 1927 en su artículo uno (1) observa lo siguiente:
Artículo 1 de la ley 32 de 1927 dice así:
“Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley”.
Este artículo da el marco legal y jurídico para que dos o más personas mayores de edad sin importar su nacionalidad puedan constituir una sociedad anónima para desarrollar cualquier actividad siempre y cuando sean lícitos y que la misma sea creada bajo las formalidades legales que en esta ley se observan.
Además creemos de fundamental importancia para la mejor elaboración y desarrollo de nuestro trabajo desarrollar los artículos más importantes de esta ley.
Entiéndase de forma general como “pacto social”, el acuerdo de los socios fundadores para constituir voluntariamente la sociedad, nuestra legislación observa los requisitos más indispensables a contener el pacto social.
El artículo 2 de la ley 32 de 1927 observa que todo pacto social deberá contener:
1) Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social;
2) El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido a de otra sociedad prexistente de tal manera que se preste a confusión.
La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza.
3) El objeto u objetos generales de la sociedad;
4) El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley.
Artículo 22. “Las sociedades anónimas podrán crear y emitir acciones sin valor nominal, siempre que en el pacto social se haga constar:
1) La cantidad total de acciones que puede emitir la sociedad;
2) La cantidad de acciones con valor nominal, si las hubiere, y el valor de cada una;
3) La cantidad de acciones sin valor nominal;
4) Una u otra de las siguientes declaraciones…….
El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas;
5) Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores;
6) La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar;
7) El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica;
8) La duración de la sociedad;
9) El número de directores que no será menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones;
10) Cualquiera otra clausula lícita que los suscriptores hubieren convenido.
El artículo 5 de esta presente ley que regula las sociedades anónimas observa las formalidades de registro: Si el pacto social no estuviere contenido en escritura pública deberá ser protocolizado en una notaría de la República.
Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la República deberá, para su protocolización, ser previamente autorizado por un cónsul panameño o en defecto de este por el de una Nación amiga.
Y si tuviere en idioma que no fuere el castellano deberá ser protocolizado junto con su traducción autorizada por un intérprete oficial o público de la República.
En el artículo 6 se aborda el tema de la inscripción del pacto social en el Registro Mercantil observando este acto de la siguiente manera: La escritura pública o el documento protocolizado en que conste el pacto social deberán ser presentados para su inscripción en el Registro Mercantil.
La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.
Enmiendas al pacto social
El artículo 7 de esta ley toca el tema sobre la posibilidad que existe de reformar el pacto social bajo ciertos presupuestos.
Una sociedad anónima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley podrá reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las reformas se conformen con las disposiciones de la presente ley.
Las reformas al pacto social de una sociedad anónima se harán por las personas que determina esta ley y en la forma en que de igual forma determine esta ley. Las reformas realizadas al pacto social podrán hacerse antes y después de haberse emitido acciones.
Reformas antes de haberse emitido acciones: Las reformas del pacto social que se acuerden antes de que se hayan emitido acciones serán firmadas por todos los que hubieren suscrito dicho pacto y por todos los que hubieren convenido en tomar acciones.
Reformas después de haberse emitido acciones: En el caso de que se hayan emitido acciones las reformas del pacto social serán suscritas:
a) Por los tenedores o sus mandatarios de todas las acciones suscritas que tengan derecho a votar, siempre que se agregue al documento de reforma un certificado expedido por el secretario o por uno de los secretarios asistentes de la sociedad al efecto de que las personas que han suscrito dichas reformas, en su propio nombre o por mandatario. Constituyan la totalidad de los tenedores de las acciones suscritas con derecho a voto;
b) Por el presidente o uno de los vice-presidentes y el secretario o uno de los secretarios asistentes de la sociedad, quienes firmarán y agregarán al documento de reformas un certificado en que conste: que han sido autorizados para otorgar dicho documento por medio de resolución adoptada por los dueños o los mandatarios de la mayoría de dichas acciones y que dicha resolución se adopta en una reunión de acciones que se verifique en la fecha
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