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Decreto1480


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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DECRETO NÚMERO 1480 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014- Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno''

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

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DECRETO NÚMERO 1480 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014

"Por el cual se declara el 25 de mayo como el “Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno''.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ta de 1913, en concordancia con los artículos 7 y 9 numeral 5 de la Ley 1257 de 2008, 13 y25 de la Ley 1448 de 2011; 179 de la Ley 1450 de 2011 y 170 del Decreto 4800 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 11 proclama que el derecho a la vida es inviolable; en su artículo 12 contempla que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en su artículo 13 consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y en su artículo 28 garantiza el derecho fundamental a la libertad personal.

Que el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y ratificado declaraciones, convenios y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que reconocen los derechos humanos y protegen los derechos de las mujeres.

Que la Ley 1448 de 2011 se desarrolla en el marco de la justicia transicional, y conforme a su artículo 3, se consideran víctimas "[ ... ] aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. l ..]".

Que es obligación del Estado ofrecer especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, como víctimas de violencia sexual, especialmente mujeres.

Que la Corte Constitucional mediante Auto 092 de 2008 sobre la protección de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, expedido en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, constató el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del país, dados los riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone por su género la violencia armada, resaltando que:

"[. . .] las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades especificas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres -a saber: (i) el riesgo de violencia sexual, ,explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado [ ... ]: y que "[. .. ] la pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, así como las labores de promoción social, liderazgo político o defensa de los derechos humanos, constituyen factores de riesgo para la vida, integridad personal y seguridad

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