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El 19 De Abril


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  1.257 Palabras (6 Páginas)  •  352 Visitas

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DERECHO

La Moral del Abogado.

Antes de escribir los seis puntos, se me hizo interesante, mencionar el concepto de abogado:

Del latín "advocatus": derivo de la expresión latina "ad auxilium vocatus" (el llamado para auxiliar), en Roma un acusado llamaba a un defensor experto en materia jurídica para que lo auxiliara a defender su causa, es decir aquel que se apresta a proporcionar la ayuda apegada a Derecho y del lado de la Justicia.

"En el Abogado la rectitud de la conciencia es mil veces mas importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno; luego, ser firme; despues, ser prudente; la ilustracion viene en cuarto lugar; la pericia no debiera de existir, pero en fin la dejamos hasta lo ùltimo".

Los Abogados no se hacen con el título de Licenciado en Derecho, sino con las disposiciones psicológicas, adquiridas a costa de trozos sangrantes de la vida.

En conclusión:

"Abogado es el que ejerce permanentemente la Abogacía". Los demás serán Licenciado en Derecho, muy estimables, muy respetables, muy considerables, pero "Licenciados en Derecho" nada más.

Bien ahora mencionare lo que leí en el libro de "EL ALMA DE LA TOGA", es interesante este capitulo y lo comparto con mis colegas.

PRIMERO. Duda sobre la moralidad intrínseca del negocio.

El problema es sencillo de resolver. Como la responsabilidad es nuestra, a nuestro criterio hemos de atenernos y sólo por él nos hemos de guiar.

Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos. Adviértase que he confiado la solución del conflicto al criterio y al estudio. Quien busca en los libros el aquietamiento de la conciencia, suele ir hipócritamente a cohonestar la indelicadeza para beneficio de interés.

SEGUNDO. Pugna entre la moral y la ley.

Empiezo por creer que no es tan frecuente como suele suponerse. Cuando en verdad y serenamente descubrimos un claro aspecto moral en un problema, raro ha de ser que, con más o menos trabajo, no encontremos para él formula amparadora en la leyes. Si no la hallamos, debemos revisar nuestro juicio anterior, porque seria muy difícil que el caso no fuese tan claro moralmente como nos lo habíamos figurado. Pero si, a pesar de todo, la antinomia subsiste, debemos resolverla en el sentido que la moral nos marque y pelear contra la ley injusta, o inadecuada o arcaica. Propugnar lo que creemos justo y vulnerar el Derecho positivo es una noble obligación en el Letrado, porque así no sólo sirve al bien en un caso preciso, sino que atribuye a la evolución y al mejoramiento de una deficiente situación legal. Para el Juez, como para quien puede ser arduo y comprometer desdeñar la regla escrita, y así y todo, ya vemos que cada día los Tribunales son más de equidad y menos de Derecho.

TERCERO. Moralidad de la causa e inmoralidad de los medios inevitables para sostenerla.

Es este un conflicto frecuentísimo...y doloroso; pero su solución también se muestra clara. Hay que servir el fin bueno aunque sea con los medios malos. Por ejemplo, ocultar la falta de una madre para que no afrente a sus hijos; dilatar el curso del litigio hasta que ocurra un suceso, o se encuentre un documento, o llegue una persona a la mayoría de edad, o fallezca, o se venda una finca amedrentar con procedimientos extremados a un malvado que no se rendiría a los normales; desistir de perseguir un crimen, si así se salva la paz o un interés legítimo....Todos nos hemos hallado en casos semejantes, y es no solo admisible sino loable y a veces heroico, comprometer la propia reacción usando ardides censurables para servir una finalidad buena que acaso todos ignoran menos el Abogado obligado a sufrir y callar.

CUARTO. Licitud o ilicitud de los razonamientos.

Diré mi apreciación en pocas palabras. Nunca ni por nada es lícito faltar a la verdad en la narración de los hechos. Letrado que hace tal, contando con la impunidad de su función, tiene gran similitud con un estafador.

QUINTO. Oposición entre el interés del letrado y el de su cliente.

No pretendo referirme a la grosera antítesis del interés pecuniario, porque eso no puede ser cuestión para ningún hombre de rudimentaria dignidad. Aludo a otras muchas incidencias de la vida profesional en que el letrado haría o diría, o dejaría de hacer o de decir tales o cuales cosas en servicio de su comodidad, de su lucimiento o de su amor propio. El conflicto se resuelve por sí solo, considerando que nosotros no existimos para nosotros mismos sino para los demás, que nuestra personalidad se engarza en la de quienes se fían de nosotros, y que lo que ensalza nuestras tareas hasta la categoría del sacerdocio es, precisamente, el sacrificio de lo que nos es grato en holocausto de lo que es justo.

SEXTO. Queda por considerar una sabrosa adivinanza que Colette Iver plantea en su originalísima novela Les Dames du Palais. "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la Justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminemos al Tribunal o procuramos cegarle?.

Los interrogantes reflejan una vacilación que a todas horas está presente en muchos ánimos. Pero, si bien se mira, el conflicto no puede existir para quien tenga noción de la moral, ya que está planteado sobre la base de que sean contradictorios el servicio de la Justicia y el Servicio del Cliente; es decir, que presupone la existencia de un Letrado que acepte la defensa de un cliente cuyo triunfo sea, ante su propio criterio, incompatible con el de la Justicia.

Pero en cuanto destruyamos esa hipótesis innoble, se acaba la cuestión y se convierte en "Abogado"

Cuando un Abogado acepta una defensa, es porque estima aunque sea equivocadamente que la pretensión de su tutelado es justa; y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la Justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar.

Si volviendo a la grosera antítesis del interés pecuniario, se me permite retomar este aspecto es inconcuso que en la práctica profesional es ríspido e indescifrable si un abogado acepta una defensa, debe tener una remuneración, es decir gastos y honorarios acordados correctamente y así aplicarse, incluidas contradicciones y pretensiones éticas y morales cumplidas en el sentido de la virtud y de la verdad.

Que sencillo sería en la práctica profesional aceptar lo anterior, es algo intrínseco dentro de lo mismo pero como se menciona anteriormente, si esa hipótesis no es destruida, se termina el cuestionamiento y los Letrados se transforman nuevamente en "Licenciados en Derecho".

Por lo tanto sería correcto que en los Códigos, Leyes o en las reformas que propongan nuestros representantes y los Letrados encargados de la aplicación de la justicia, se establecieran condiciones para que se acordara que:

Los Abogados que decidan ejercer sus "Licenciaturas en Derecho" con una ética profesional y garantizando todo aspecto moralmente correcto deberían obligarse, proponer o aceptar sin problema un: pacto de "cuota litis" es decir:

Pacto por el cual el abogado asume a su cargo los gastos del juicio participando, caso de vencer, con una cuota de lo que se obtenga al triunfar e iluminar a todos los ocursantes en una controversia judicial.

ATTE: un amigo… que no es abogado.

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