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El Abogadoo


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  369 Visitas

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LA JUSTICIA Y EL DERECHO

La justicia es el valor dominante entre aquellos que el derecho aspira a realizar, Ulpiano la defini￳ como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo. Couture dice que en el derecho hay otros valores involucrados; pero el que lo define esencialmente es la justicia, que nos manda a tratar igual a los iguales y de manera proporcional desigual a los desiguales. El derecho no es un fin en si mismo, es u n medio de realizar la justicia. Por eso los tribunales en que se aplica, no tienen el nombre de tribunales de derecho, sino, como en nuestro pa■s se titula suprema corte de justicia.

De ah■ viene el mandato del abogado: cuando en el fondo de tu conciencia surge el conflicto entre el derecho y la justicia, lucha por la justicia; de tal forma que al aplicarse, se rija por la justicia, es as■ como explica el octavo mandamiento que expresa Couture: ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, pero sobre todo ten fe en la libertad, que sin ella no hay derecho, ni justicia, ni paz.

EL CAMBIO Y EL DERECHO.

Como nos dice Diego Valdez el abogado es el notario de la historia, recoge en leyes el progreso de la humanidad, el abogado es tambi←n un factor de cambio quien debe hacer del derecho un instrumento til para el progreso de la humanidad; recoger situaciones que cambian; estar atento a las nuevas necesidades, nuevos datos morales y aspiraciones de los hombres.

CALIDAD Y JUSTICIA

La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo; en cambio la caridad consiste en estar dispuesto a dar de lo suyo a los dem£s; a darse a si mismo y darse con amor.

EL ABOGADO, PROCURADOR DE LA JUSTICIA Y CURADOR DE LA LIBERTAD.

El abogado debe ser quien usa el derecho para servir a la justicia; los abogados podemos cambiar el curso de las estrellas si tenemos una causa justa y luchamos por ella. Todos los egresados de la escuela de leyes, al titularse hacen un juramento que deben tener siempre presente, juran que al ejercer su profesi￳n tendr£n como norma suprema en su conducta no solo la ley, sino tambi←n, la moral y la justicia.

CODIGOS DE ETICA PROFECIONAL Y DEBERES DEL ABOGADO.

En muchos pa■ses se han expedido muchos c￳digos de ←tica profesional, pero en M←xico solo hay uno expedido por el colegio de abogados, en el cual algn as cuestiones no est£n de acuerdo algunos tratadistas, pero han sido recogidos en nuestro c￳digo penal para el distrito federal enmateria de fuero comn, y para toda la republica en materia de fuero federal, tipificado como delito su violaci￳n.

SERVIDOR DEL DERECHO Y COADYUVANTE DE LA JUSTICIA.

La esencia de el abogado de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales los derechos de sus clientes. El abogado debe saber que cuando se vulnera el derecho de uno solo, se agravia y pone en peligro el derecho de todos.

HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONALES.

Se os impone tambi←n, como deber combatir por todos los medios l■citos la conducta reprobable de jueces, funcionarios pblicos y compa￱eros de profesi￳n. Hay dos cosas, dec■a Berryer, por las que hay que luchar a un Acosta de la vida: la justicia y la libertad.

PROBIDAD Y BUENA FE.

El abogado debe saber derecho; pero principalmente debe ser un hombre recto. Aquel que inventa hechos, falsifica documentos es solo un mercader de palabras, mentiras y de injurias; segn frase de Mirabeau.

GESTIONES DILATORIAS.

El codigo penal configura como delito pedir termino para probar lo que notoriamente no puede probarse o no a de aprovechar a su parte; promover articulos o instancia que motiven a suspensi￳n del juicio o de cualquier otra manera de provocar dilaciones que sean ilegales.

COHECHO.

En el articulo 5ᄎ el c￳digo de ←tica establece que el abogado en el ejercicio de su profesi￳n coheche a un funcionario publico o auxiliar, faltara gravemente al honor y la ←tica profesional.

INFLUENCIAS SOBRE EL JUZGADO.

Esta ligado a la prohibici￳n del cohecho, se encuentra el deber del abogado de no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a v■nculos pol■ticos o de amistad.

LIBERTAD PARA ACEPTAR O RECHAZAR ASUNTOS.

La libertad del abogado para aceptar o rechazar en que se solicite su patrocinio sin necesidad de expresar el motivo de su resoluci￳n. No debe aceptar un asunto cuando no este de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo.

Los abogados que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo y para los funcionarios pol■tico estar£n obligados a aceptar los asuntos encomendados, pero deber£n excusarse cuando sea contrario a sus convicciones. Debemos hacer entender los clientes que los abogados no han sido creados para poner trampas a la justicia.

OBLIGACION DE DEFENDER A INDIGENTES.

El abogado esta obligado a defender gratuitamente a los indigentes, cuando se les soliciten, y cuando recaiga nombramiento de oficio. La profesi￳n de abogado se ejerce de alguna manera en beneficio publico para que la justicia se complete y el derecho se aplique.

SECRETO PROFESIONAL.

El abogado tiene el deber de guardar el secreto profesional. Cubre as■ mismo las confidencias de sus colegas. Cuando un cliente comunicase e su abogado de cometer un delito, la confidencia no quedara amparada por el secreto profesional y el abogado deber£ hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso.

DEBERES DE DECORO.

El abogado debe cuidar el honor y la dignidad de su profesi￳n. No debe nunca el abogado permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar el ejercicio de la perfecci￳n de aquellos que no est£n autorizados.

DEBERES PARA CON EL CLIENTE.

El abogado deber£ servir a su cliente con eficiencia y empe￱o, nunca asegurar a su cliente que su asunto tendr£ buen ←xito, sino solo opinar sobre el derecho que le asiste. Esta obligado a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error o dolo, debiendo indemnizar al cliente por los da￱os y perjuicios que le hubiere ocasionado. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podr£ renunciar a el sino por causa justificada. El abogado velara por que su cliente guarde respeto a los jueces y a otros funcionarios, a la contra parte y a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto y por que no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar a su patrocinio. Cuando el abogado descubra una equivocaci￳n que beneficie a su cliente, deber£ dec■rselo para que rectifique o renuncie al provecho, si el cliente no esta conforme debe renunciar al patrocinio.

OBLIGACIONES ANTE LOS JUECES.

El abogado deber£ guardar respeto a los tribunales y a la autoridades. Cuando aya una queja en contra, de algn funcionario el abogado debe presentar su acusaci￳n ante las autoridades correspondientes. Es deber tambi←n del abogado luchar por los medios l■citos para el nombramiento de jueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo.

HONORARIOS.

El abogado debe recordar que su profesi￳n lo obliga, a colaborar en la aplicaci￳n del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia y que la retribuci￳n por sus servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de aquella. Esta remuneraci￳n no a de pecar por exceso o por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional.

PACTO DE CUOTAS LITIS.

Por mucho tiempo se considero que el pacto de cuota litis era contrario a la dignidad profesional, por que hac■an depender el honorario del abogado del resultado del negocio. Ahora la realidad ha venido a imponerse y el pacto de cuotas litis ah sido aceptado. Existen en que el cliente paga al abogado dependiendo de el resultado del negocio.

INTERES DEL ABOGADO EN EL ASUNTO.

No es correcto que el abogado convenga con el cliente en expensar los gastos del juicio, aunque puede anticiparlos sujetos a reembolso.

Tampoco es correcto el adquirir inter←s pecuniario de ninguna clase respecto del asunto. Falta gravemente el abogado que dispone de fondos de sus clientes.

DEBERES ENTRE LOS ABOGADOS.

Entre los abogados debe haber fraternidad y respeto reciproco, deben ser caballeros con sus colegas y facilitarles la soluci￳n de inconvenientes moment£neos.

El abogado no ah de entrar en relaciones con la contraparte, sino por conducto de su abogado.

ASOCIASIONES DE ABOGADOS.

Los abogados podr£n asociarse para ejercer la profesi￳n con otros; pero en ningn caso podr£n aprovecharse de su influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociaci￳n ser£ el de uno o mas de sus componentes con exclusi￳n de cualquier otra designaci￳n.

VIGENCIA Y APLICACIᅮN DE ETICA PROFECIONAL.

En las normas del c￳digo regir£n todo el ejercicio de la abogac■a y en su observancia y aplicaci￳n se atender£ al esp■ritu de la moral y justicia que lo inspiro. Estas normas est£n encaminadas a normar la conducta de el abogado postulante.

DE LOS JUECES.

Son ellos quienes dan contenido a las normas y determinan el derecho que rige en la realidad, interpretan las normas de manera que se apegue los valores, necesidades con apego a la justicia. El juez es importante no solo en la aplicaci￳n sino en la creaci￳n y transformaci￳n del derecho.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA.

El c￳digo penal en su articulo 255ᄎ enumera los delitos contra la administraci￳n de la justicia. Que son realizar actos que beneficien una parte en perjuicio de otra; actos que lesionen la libertad de los individuos y dictar resoluciones o ejecutar actos que sean contrarios a la ley, asi como aquellos que favorecen sus inter←s de manera il■cita o aprovechando su cargo.

JUSTICIA RETARDADA.

Se considera delito la omisi￳n de dictar una resoluci￳n de tramites de fondo o una sentencia definitiva dentro de los t←rminos dispuestos por la ley o retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administraci￳n de justicia.

CONCIENCIA RECTA.

El abogado asume los problemas de los pobres. Su ministerio lo obliga a no dejar indefenso al miserable ni dejar, tampoco, al culpable solo con la vergenza. Una conciencia recta y bien formada nos ayudara siempre a hacer un juicio justo.

EL DERECHO AL SERVICIO DEL HOMBRE.

El derecho es un instrumento al servicio de la justicia. No ah■ justicia sino se respeta la libertad y el orden.

PROPOSICION PARA CREAR UN CURSO DE ETICA PROFESIONAL.

En estos momentos en que el mundo atraviesa una crisis de valores se debate la bsqueda de ideales y normas que orienten su vida, seria oportuno sugerir escuelas de derecho un curso de ←tica profesional que seria impartido en el ultimo a￱o. De esta manera, al concluir sus estudios quedaran informados sobre los principios morales que deben regir el ejercicio de su actividad profesional.

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