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El Rith


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  Informes  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  161 Visitas

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RTICULO 1337. <INDELEGABILIDAD DEL CARGO DEL ALBACEA>. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo.

El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.

ARTICULO 1338. <RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ALBACEA>. Siendo muchos los albaceas, todos son solidariamente responsables, a menos que el testador los haya exonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el juez hayan dividido sus atribuciones, y cada uno se ciña a las que le incumban.

ARTICULO 1339. <DIVISIÓN JUDICIAL DE ATRIBUCIONES>. El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.

ARTICULO 1340. <ACTUACIÓN CONJUNTA DE ALBACEAS POR ATRIBUCIONES COMUNES>. Habiendo dos o más albaceas, con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la misma manera que se previene para los tutores en el artículo 502.

El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir entre ellos.

El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente, pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.

ARTICULO 1341. <OBLIGACIONES DEL ALBACEA>. Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.

ARTICULO 1342. <AVISO DE APERTURA DE LA SUCESIÓN Y CITACIÓN DE ACREEDORES>. Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados por la imprenta, en periódico que circule en el territorio, y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más públicos del lugar en que se abra la sucesión, y cuidará de que se cite a los acreedores, por edictos que se publicarán de la misma manera.

ARTICULO 1343. <OBLIGACIONES DEL ALBACEA EN EL PAGO DE DEUDAS>. Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.

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