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La obra musical popular


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  Informes  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  132 Visitas

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Por otro lado, cuando la obra es concebida a poca distancia de elementos pertenecientes a lugares comunes, es obvio que resultará más difícil a su autor conseguir delimitar para ella una zona de protección en exclusiva. Esa fue la respuesta en el caso "Jara, Cristobal c/ Jury Faud, Jorge" ( ) donde se disputó la autoría de dos canciones folklóricas, se desestimó la acción con el argumento de falta de originalidad de la obra del demandante a efectos de probar la falsa atribución de autoría. El tribunal partió de la base que "la melodía es el elemento fundamental de la obra musical, pues la armonía y el ritmo, si bien conforman la totalidad de la misma, no se aplican sino en relación a la propia melodía”. El dicha oportunidad, el tribunal consideró que las obras folklóricas no gozaban de gran originalidad, por lo que aceptó la posibilidad de de similitudes entre ellas.

De esta manera, estableció que “La obra musical popular por lo general no presenta un desarrollo armónico complicado; se entiende que se nutren de elementos propios de un país o región y se transmiten por tradición. La melodía se constituye en el elemento clave de la identificación"…si la obra folklórica se limita a utilizar sin mayores variantes una base melódica conocida y temática popular, se entiende que la misma se encuentra en dominio público.

En la litis “Cresseri Artidorio c. SADAIC ( ), donde fue disputada la autoría de la obra musical genero de zamba salteña " La López Pereyra”, se estableció que “habrá plagio cuando dos obras musicales, una resulta de la combinación idéntica, semejante o desvirtuada de las ´frases melódicas´, rítmicas o armónicas de la otra, sin que la desvirtúe el hecho de haberse empleado un modo distinto de expresión”

El tribunal estableció como test de evaluación a fin de establecer la existencia del ilícito, determinar si pese a los elementos comunes que puedan tener las obras presentadas como original y plagiada, se trata o no de la misma obra.

Así, se dijo en el pronunciamiento comentado en su aguda reflexión que “Para establecer si una obra ha sido materia de un plagio-falsificación mediante otra obra, …, nos basta simplemente verificar si entre ambas hay una reconocible identidad de representación, o sea, si ambas obras constituyen dos representaciones individuales originales, o si, por el contrario, no constituyen más que una representación sustancialmente única”

En un exhaustivo estudio del tema, el vocal preopinante del Tribunal, Dr. Santos Cifuentes analizó que “Esta identidad de representación no deriva de tal o cual elemento, emerge de la síntesis del complejo de los elementos; irradia del conjunto de cada obra y se impone en base a una impresión general. Esta base sintética de identidad de dos obras explica por qué la identidad misma no deja de existir ni viene a menos en razón de modificaciones

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