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Pandectismo

solsire117 de Agosto de 2013

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Es un derecho histórico, pasado, y no vigente. Que tenía gran perfección en cuanto a ordenamiento jurídico y que sobrevivió al pueblo que lo creó.

En el Corpus iuris civilis, compilación ordenada por el emperador Justiniano, se resume todo el saber jurídico romano. Este código, recuperado en el siglo XII, ha sido el pilar de la cultura jurídica europea y de la construcción de Europa. A partir de su redescubrimiento, a finales del siglo XI en Bolonia, y hasta el 1.900, en que se publica el BGB, código Civil alemán, ha estado vigente en Europa.

Desde 1900 se ha convertido en un derecho histórico no vigente, que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a.C. al VI d.C. (754 a.C. al 565 d.C.). Con ello el estudio del DR entra en crisis, por la pérdida de la vigencia, se convierte en ciencia, pierde su vertiente utilitarista y pragmática. Entra en proceso de historificación por el auge de los movimientos ius naturalistas y racionalistas de los S. XVIII y XIX, que exaltan el Derecho Romano como ratio scripta, y la escuela Pandectista, que toma como criterio inmutable la codificación justinianea. Con la publicación del BGB se produce la separación entre Historia y Dogmática en la elaboración jurídica, reservándose la primera a los romanistas y la segunda para los civilistas.

SISTEMAS DE FUENTES

El estudio del concepto de derecho público romano hace referencia al estudio de la constitución romana, los esquemas de poder (especialmente magistrados, senado y asambleas) durante la República y el Imperio, combinado con sus factores sociales y económicos determinantes de cada época.

La sociedad europea de los comienzos de la edad Media se organiza con los principios de la monarquía burocrática y centralista del Bajo Imperio romano. Sobre la base de sus técnicas legislativas, administrativas y judiciales, como la división de los súbditos en clases cerradas, una burocracia jerarquizada, etc. Los nuevos Estados medievales aparecen casi como provincias supervivientes del Imperio desaparecido, y no como organizaciones nuevas y originales.

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO.

Se entiende por derecho romano el que rigió en el pueblo romano desde la fundación de Roma (754 a.C.), hasta su caída en Occidente (476 d.C) y en Oriente (565 d.C. muerte de Justiniano), abarcando toda la historia de Roma y parte de la bizantina.

La distinción de etapas debe englobar todo el ordenamiento, tanto público como privado, sin olvidar la correlación entre las estructuras políticas y los institutos jurídicos. Así se distinguen cinco fases:

Etapa arcaica.

Esta etapa va desde el 754 a.C., fecha de la fundación de Roma, hasta el 367 a.C. en que se promulgan las Leges Liciniae-Sextiae. Abarca la fase monárquica de la constitución romana, más una parte de la republicana. La etapa arcaica se caracteriza por la afirmación progresiva de la idea de Estado que desde unas condiciones muy primarias, va absorbiendo progresivamente una serie de funciones, llevadas hasta entonces por otros grupos. En este período, tiene un papel de primer rango la defensa privada, donde los ciudadanos por sí mismos o apoyados en la solidaridad de su grupo familiar, vengan ellos mismos las ofensas recibidas. El Estado reduce su actividad a funciones esenciales como la defensa contra el enemigo exterior, y el castigo de los delitos que ofenden a toda la comunidad, con la consecuencia de que el Derecho privado queda totalmente en manos de los particulares, que actúan según reglas consuetudinarias que imponen una rígida disciplina en el interior del grupo doméstico que realiza una actividad propiamente autárquica, con pocas posibilidades de intercambios. Con la monarquía etrusca, Roma va fortaleciendo la ida del Estado, y se crean las primeras asambleas ( no políticas) militares: el exercitus centuriatus.

Etapa preclásica o republicana.

Desde

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