Presidente De Venezuela
JLucena927 de Agosto de 2014
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esde 1909 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez el presidente de la Unión era electo por el Congreso, situación que continuo hasta 1947 cuando la Asamblea Nacional Constituyente sanciona la Constitución retomando el sistema de votación universal, directa y secreta siendo elegido ese mismo año Rómulo Gallegos, esta Constitución establece por primera vez el voto femenino.
Con la dictadura de Marcos Pérez Jiménez se impone la Constitución de 1953 que establecia un sistema de votación universal, directa y secreta, sin embargo las misma establecia que de manera transitoria por un periodo de siete años el presidente seria electo por los miembros de la Asamblea Constituyente. Derrocada la dictadura se establece la Constitución de 1961 donde el presidente es electo por mayoría de votos en elecciones libres, universales, directas y secretas. El mismo sistema rige en la vigente Constitución de 1999 solo que en esta última aparece la figura del referendum revocatorio.
Facultades y obligaciones del presidente de Venezuela
Cristóbal Mendoza, primera persona en asumir la presidencia de Venezuela
Historia: Principales Constituciones
Primera Constitución: 1811
Atribuciones del Poder Ejecutivo de la Confederación:
El Poder Ejecutivo tendrá en toda la confederación el mando supremo de las armas de mar y tierra y las milicias nacionales cuando se hallen en servicio de la Nación.
Podrá pedir y deberán darle los principales oficiales del resorte Ejecutivo en todos sus ramos, cuantos informes necesitare por escrito o de palabra relativos a la buena administración general Estado y desempeño de la confianza respectiva que depositare en los empleados públicos de todas clases.
En favor y amparo de la humanidad podrá perdonar y mitigar la pena aunque sea capital en los crímenes de Estado y no en otros; pero debe consultar al Poder Judicial expresándole las razones de conveniencia política que lo inducen a ello y sólo podrá tener efecto el perdón o conmutación cuando sea favorable el dictamen de los jueces que hayan actuado en el proceso.
Sólo en el caso de injusticia evidente y notoria, que irrogue perjuicio irreparable, podrá rechazar y dejar sin efecto las sentencias que le pase el Poder Judicial, procurando por sólo su dictamen crea que éstas son contrarias a la ley, deberá pasar en consulta sus reparos al Senado, cuando está reunido o a la comisión que él dejará autorizada en su receso para ocurrir a estos casos.
El Senado o sus Delegados en estas consultas, servirán de jueces y pronunciarán sobre ellas definitivamente, declarando si tiene lugar o no la negativa del Poder Ejecutivo al cumplimiento de la sentencia que deberá ejecutarse en el segundo caso inmediatamente y en el primero devolverse al Poder Judicial para que asociado con dos miembros más elegidos por el Senado o su comisión, se vea la causa y reforme dicha sentencia.
Pero si la sentencia hubiese recaído sobre acusación hecha por la Cámara de Representantes, sólo podrá el Poder Ejecutivo suspenderla hasta la próxima reunión del Congreso, a quien sólo compete en estos casos el perdón o relajamiento de la pena.
Cuando una urgente utilidad y seguridad pública lo exijan, podrá el Poder Ejecutivo decretar y publicar indultos generales durante el receso del Congreso.
Con previo aviso, consejo y conocimiento del Senado, sancionado por el voto de las dos terceras partes de los Senadores, que se hallaren presentes en número constitucional, podrá el Poder Ejecutivo concluir tratados y negociaciones con otras Potencias o Estados extraños a esta Confederación.
Bajo las mismas condiciones y requisitos nombrará los embajadores, enviados, cónsules y ministros, los jueces de la Alta Corte de Justicia y todos los demás oficiales y empleados en el Gobierno del Estado, que no estén expresamente indicados en la Constitución o por alguna Ley establecida o que se establezca por el Congreso.
Por leyes particulares podrá este descargar al Poder Ejecutivo y al Senado del improbo trabajo de nombrar todos los subalternos del Gobierno, cometiendo su nombramiento a solo el Poder Ejecutivo, a las Cortes de Justicia o a los jefes de los varios ramos de administración según lo estimare conveniente.
También necesitará el Poder Ejecutivo del previo aviso, consejo y consentimiento del Senado para conceder grados militares y otras recompensas honoríficas, compatibles con la Naturaleza del gobierno, aunque sea por acciones de guerra u otros servicios importantes; y si estas recompensas fuesen pecuniarias deberá preceder el consentimiento de la Cámara de Representantes para su consecución.
Pero durante el receso del Senado, podrá el Poder Ejecutivo proveer por sí solo los empleos que vacasen, concediéndolos como én comisión hasta la Sesión siguiente, si antes no se reuniese por acaso el Senado.
Por sí solo podrá el Poder Ejecutivo elegir y nombrar los sujetos que han de servir las Secretarías que el Poder Legislativo hayan creído necesarias para el despacho de todos los ramos del Gobierno federal y nombrará también los oficiales y empleados en ellas cuando sean ciudadanos de la Confederación; pero no siéndolo deberá consultar y seguir el dictamen y deliberaciones del Senado en semejantes nombramientos.
Como consecuencia de esta facultad podrá removerlos también de sus destinos cuando lo juzgue conveniente; pero si esta remoción la hiciere no por faltas o crímenes indecorosos sino por ineptitud, incapacidad u otros defectos compatibles con la inocencia e integridad, deberá entonces recomendar al Congreso el mérito anterior de estos Empleados, para que sean recompensados e indemnizaos competentemente en otros destinos, con utilidad de la Nación.
Deberes del Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo conformándose a las leyes y resoluciones que en varias ocurrencias le comunique el Congreso, proveerá con todos los recursos del resorte de su autoridad, a la seguridad interior y exterior del Estado, dirigiendo para esto proclamas a los pueblos del interior, intimaciones, órdenes y todo cuanto crea conveniente.
Aunque por una consecuencia de estos principios puede hacer una guerra defensiva para repeler cualquier ataque imprevisto, no podrá continuarla sin el consentimiento del Congreso, que convocará inmediatamente, si no se hallare reunido y nunca podrá sin este consentimiento hacer guerra fuera del territorio de la Confederación.
Todos los años presentará al Congreso en sus dos Cámaras, una razón circunstanciada del estado de la nación en sus rentas, gastos y recursos, indicándole las reformas que deban hacerse en los ramos de la administración pública y todo lo demás que en general deba tomarse en consideración por las Cámaras, sin presentarle nunca proyectos de ley, formados o redactados como tales.
En todo tiempo dará también a las Cámaras las cuentas, informes e ilustraciones que por ellas se le pidan, pudiendo reservar las que por entonces no sean de publicar y en igual caso podrá reservar también del conocimiento de la Cámara de Representantes aquellas negociaciones o tratados secretos que hubiere entablado con aviso, consejo y consentimiento del Senado.
En toda ocurrencia extraordinaria deberá convocar al Congreso o a una de sus Cámaras; y en caso de diferencia entre ellas sobre la época de su emplazamiento, podrá fijarles un término para su reunión, como se previene en el parágrafo 68.
Será uno de sus principales deberes velar sobre la exacta, fiel e inviolable ejecución de las leyes; y para esto y cualquiera otra medida del resorte de su autoridad, podrá delegarla en los oficiales y empleados del Estado que se estimare conveniente al mejor desempeño de esta importante obligación.
Para los mismos fines y arreglándose a la forma que prescribiere el Congreso, podrá el Poder Ejecutivo comisionar cerca de los Tribunales y Cortes de justicia de la Confederación, Agentes o Delegados para requerirlas sobre la observancia de las formas legales y exacta aplicación de las leyes antes de terminarse los juicios, comunicando al Congreso las reformas que crea necesarias, según el informe de estos comisionados.
El Poder Ejecutivo como jefe permanente del Estado, será el que reciba a nombre suyo los embajadores y demás enviados y ministro públicos de las naciones extranjeras.
Manuel Felipe Tovar resultó electo con 87.2% de los votos en 1860 en las primeras elecciones en las que el pueblo acude a votar en forma directa y secreta
Constitución: 1830
El presidente es el jefe de la Administración General de la República, y como tal tiene las atribuciones siguientes:
Conservar el orden y tranquilidad interior y asegurar el Estado contra todo ataque exterior;
Mandar ejecutar, y cuidar de que se promulguen y ejecuten las leyes, decretos y actos del Congreso;
Convocar el Congreso en periodos ordinarios; y también extraordinariamente con preconsentimiento, o a petición del Consejo de Gobierno, cuando lo exija la gravedad de alguna urgencia;
Tiene el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra para la defensa de la República;
Llamar las Milicias al servicio, cuando lo haya decretado el Congreso;
Declarar la guerra a nombre de la República, previo el decreto del Congreso;
Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de tregua, paz, amistad, alianza ofensiva y defensiva, neutralidad, y comercio, debiendo preceder la aprobación del Congreso para prestar o negar su ratificación a ellos;
Nombrar y remover los secretarios del Despacho;
Nombrar de acuerdo
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