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Presidente De Venezuela


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  5.568 Palabras (23 Páginas)  •  197 Visitas

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esde 1909 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez el presidente de la Unión era electo por el Congreso, situación que continuo hasta 1947 cuando la Asamblea Nacional Constituyente sanciona la Constitución retomando el sistema de votación universal, directa y secreta siendo elegido ese mismo año Rómulo Gallegos, esta Constitución establece por primera vez el voto femenino.

Con la dictadura de Marcos Pérez Jiménez se impone la Constitución de 1953 que establecia un sistema de votación universal, directa y secreta, sin embargo las misma establecia que de manera transitoria por un periodo de siete años el presidente seria electo por los miembros de la Asamblea Constituyente. Derrocada la dictadura se establece la Constitución de 1961 donde el presidente es electo por mayoría de votos en elecciones libres, universales, directas y secretas. El mismo sistema rige en la vigente Constitución de 1999 solo que en esta última aparece la figura del referendum revocatorio.

Facultades y obligaciones del presidente de Venezuela

Cristóbal Mendoza, primera persona en asumir la presidencia de Venezuela

Historia: Principales Constituciones

Primera Constitución: 1811

Atribuciones del Poder Ejecutivo de la Confederación:

El Poder Ejecutivo tendrá en toda la confederación el mando supremo de las armas de mar y tierra y las milicias nacionales cuando se hallen en servicio de la Nación.

Podrá pedir y deberán darle los principales oficiales del resorte Ejecutivo en todos sus ramos, cuantos informes necesitare por escrito o de palabra relativos a la buena administración general Estado y desempeño de la confianza respectiva que depositare en los empleados públicos de todas clases.

En favor y amparo de la humanidad podrá perdonar y mitigar la pena aunque sea capital en los crímenes de Estado y no en otros; pero debe consultar al Poder Judicial expresándole las razones de conveniencia política que lo inducen a ello y sólo podrá tener efecto el perdón o conmutación cuando sea favorable el dictamen de los jueces que hayan actuado en el proceso.

Sólo en el caso de injusticia evidente y notoria, que irrogue perjuicio irreparable, podrá rechazar y dejar sin efecto las sentencias que le pase el Poder Judicial, procurando por sólo su dictamen crea que éstas son contrarias a la ley, deberá pasar en consulta sus reparos al Senado, cuando está reunido o a la comisión que él dejará autorizada en su receso para ocurrir a estos casos.

El Senado o sus Delegados en estas consultas, servirán de jueces y pronunciarán sobre ellas definitivamente, declarando si tiene lugar o no la negativa del Poder Ejecutivo al cumplimiento de la sentencia que deberá ejecutarse en el segundo caso inmediatamente y en el primero devolverse al Poder Judicial para que asociado con dos miembros más elegidos por el Senado o su comisión, se vea la causa y reforme dicha sentencia.

Pero si la sentencia hubiese recaído sobre acusación hecha por la Cámara de Representantes, sólo podrá el Poder Ejecutivo suspenderla hasta la próxima reunión del Congreso, a quien sólo compete en estos casos el perdón o relajamiento de la pena.

Cuando una urgente utilidad y seguridad pública lo exijan, podrá el Poder Ejecutivo decretar y publicar indultos generales durante el receso del Congreso.

Con previo aviso, consejo y conocimiento del Senado, sancionado por el voto de las dos terceras partes de los Senadores, que se hallaren presentes en número constitucional, podrá el Poder Ejecutivo concluir tratados y negociaciones con otras Potencias o Estados extraños a esta Confederación.

Bajo las mismas condiciones y requisitos nombrará los embajadores, enviados, cónsules y ministros, los jueces de la Alta Corte de Justicia y todos los demás oficiales y empleados en el Gobierno del Estado, que no estén expresamente indicados en la Constitución o por alguna Ley establecida o que se establezca por el Congreso.

Por leyes particulares podrá este descargar al Poder Ejecutivo y al Senado del improbo trabajo de nombrar todos los subalternos del Gobierno, cometiendo su nombramiento a solo el Poder Ejecutivo, a las Cortes de Justicia o a los jefes de los varios ramos de administración según lo estimare conveniente.

También necesitará el Poder Ejecutivo del previo aviso, consejo y consentimiento del Senado para conceder grados militares y otras recompensas honoríficas, compatibles con la Naturaleza del gobierno, aunque sea por acciones de guerra u otros servicios importantes; y si estas recompensas fuesen pecuniarias deberá preceder el consentimiento de la Cámara de Representantes para su consecución.

Pero durante el receso del Senado, podrá el Poder Ejecutivo proveer por sí solo los empleos que vacasen, concediéndolos como én comisión hasta la Sesión siguiente, si antes no se reuniese por acaso el Senado.

Por sí solo podrá el Poder Ejecutivo elegir y nombrar los sujetos que han de servir las Secretarías que el Poder Legislativo hayan creído necesarias para el despacho de todos los ramos del Gobierno federal y nombrará también los oficiales y empleados en ellas cuando sean ciudadanos de la Confederación; pero no siéndolo deberá consultar y seguir el dictamen y deliberaciones del Senado en semejantes nombramientos.

Como consecuencia de esta facultad podrá removerlos también de sus destinos cuando lo juzgue conveniente; pero si esta remoción la hiciere no por faltas o crímenes indecorosos sino por ineptitud, incapacidad u otros defectos compatibles con la inocencia e integridad, deberá entonces recomendar al Congreso el mérito anterior de estos Empleados, para que sean recompensados e indemnizaos competentemente en otros destinos, con utilidad de la Nación.

Deberes del Poder Ejecutivo:

El Poder Ejecutivo conformándose a las leyes y resoluciones que en varias ocurrencias le comunique el Congreso, proveerá con todos los recursos del resorte de su autoridad, a la seguridad interior y exterior del Estado, dirigiendo para esto proclamas a los pueblos del interior, intimaciones, órdenes y todo cuanto crea conveniente.

Aunque por una consecuencia de estos principios puede hacer una guerra defensiva para repeler cualquier ataque imprevisto, no podrá continuarla sin el consentimiento del Congreso, que convocará inmediatamente, si no se hallare reunido y nunca podrá sin este consentimiento hacer guerra fuera del territorio de la Confederación.

Todos los años presentará al Congreso en sus dos Cámaras, una razón circunstanciada del estado de la nación en sus rentas,

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