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¿Qué es la sucesión?


Enviado por   •  3 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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1.- ¿Qué es la sucesión?

La palabra sucesión, que proviene del latín successio, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otras; es decir, llevar implícita la situación de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

DEFINE

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

SUCESIÓN UNIVERSAL: Se pude definir como la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto.

Al heres no pasan solamente los derechos del difunto, sino también las obligaciones y cargas, el pasivo del patrimonio de éste.

El cumplimiento de las obligaciones del difunto pesa sobre el heres.

Las relaciones jurídicas de las que era titular el difunto pasan al heres con las mismas características que en aquél presentaban.

SUCESIÓN LEGÍTIMA: La sucesión por vía legítima tenía lugar cuando no había testamento; cuando, habiéndolo, no fuera valido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador.  

Los primeros que tienen derecho a heredar son los hijos quienes por ende excluyen a los demás herederos con excepción del conyugue.

Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no

cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba

Inexistente.

Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero,

aquí también el testamento se declaraba inexistente.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA: El testamento es un acto personalismo, revocable y libre, por medio de cual una persona capaz, transmite y/o disponible de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte.

En esta sucesión, el difunto dejaba testamento.

Este testamento lo hacia el

Paterfamilias ante el pueblo reunido en comicios.

se realizaba en época de guerra, delante

del ejército.

 2.- Completa el esquema:

3.- ¿Qué es el Testamento? (Heredero, formas y formalidades del testamento)

En derecho romano, el testamento (en latín testamentum) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanista del momento considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano.

La persona que testa designa ante todo uno o varios herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los instituidos en primer lugar. Pero el testador también está capacitado para hacer otra clase de disposiciones, como son los legados o fideicomisos, las concesiones de libertad a esclavos (no eran propiamente manumisiones), la asignación del patronato, los nombramientos de tutores o la ordenación de sepultura.

4.- Enlista y describe brevemente los tipos de testamento.

  • DERECHO CIVIL

Testamento calatis comitiis: Es el testamento que el paterfamilias hacía en tiempos de paz, frente al comicio curiado, cuando la asamblea se reunía para ese fin, dos veces al año, siempre presidida por el pontífice máximo.

Testamento in procinctu: Se realizaba en tiempo de guerra, frente al ejército. Era el realizado por aquéllos que estuvieran in proelium exituri, o sea ante el ejército en armas. Podía hacerse ante la inminencia de la batalla y, no estando sujeto a la observación de forma alguna, podría considerarse como la figura más antigua del testamento militar.

Testamento per aes et libram: El testamento per aes et libram o testamento mancipatorio, que consistía en una venta ficticia, afectada por medio de la mancipatio, frente al libripens y los cinco testigos.

  • DERECHO PRETORIO

Las reglas del testamento de Derecho pretorio provienen del testamento per aes et libram. Así, el Pretor declaró en un edicto que concedería la bonorum possessio secundum tabulas, a quien presentase las tablas de un testamento selladas y firmadas por siete testigos, que confirmaban la voluntad del disponente, instituyéndole heredero.

  • DERECHO IMPERIAL

El testamento oral, reconocido en las Constituciones imperiales: También podía el testador, en vez de presentar las tablillas, declarar oralmente ante los siete testigos su última voluntad, llamándose entonces testamento oral.

Testamento ológrafo: sin necesidad de testigos: Igualmente, Teodosio II y Valentiniano III, en la Novela 21, 2 del año 440, admitieron que si el testamento fuese ológrafo, esto es, descrito de puño y letra del testador, no eran necesarios los testigos. Del testamento ológrafo se ocupan los artículos 688 y siguientes del Código civil.

5.- ¿Qué es la sucesión contra el testamento?

También llamada Herencia Contra el Testamento, se presenta en aquellas situaciones donde la ley establece algo distinto a la voluntad del testador, en cuanto a sus herederos, dando así preferencia a los herederos o descendientes legítimos, aunque esta no sea precisamente la voluntad del testador. Se da necesariamente por el hecho de existir los descendientes, para evitar que estos queden desamparados.

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