ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Que Es La Consart


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  727 Visitas

Página 1 de 9

INDENTIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LA PENSION Y RECUPERACION DE LOS AHORROS REALIZADOS ATRAVES DEL MARCO JURIDICO DEL CONSAR Y AFORE.

QUÉ ES LA CONSAR?

CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que administran las AFOREs.

El sistema financiero está constituido por diversas instituciones. Entre las que se conocen comúnmente están:

¿Qué significa que la CONSAR regula a las AFOREs?

¿Qué PUEDE hacer la CONSAR y qué NO PUEDE hacer la CONSAR porque no está facultada?

• En el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) participan muchas instancias y de éstas, la CONSAR SOLAMENTEregula a las AFOREs.

• Otras entidades como el IMSS, el ISSSTE, INFONAVIT, FOVISSSTE, RENAPO, SAT y CONDUSEF son completamente independientes, aunque tienen que ver con algunos asuntos relacionados con el SAR.

• Por ello es MUY IMPORTANTE que sepas que hay documentos que en ocasiones son indispensables para realizar algún trámite del SAR, pero su expedición no depende ni de la CONSAR ni de las AFOREs, por ejemplo:

• Corrección de Número de Seguridad Social

• Corrección de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

• Corrección de CURP

• Resoluciones de Pensiones

• Resoluciones de Negativa de Pensión

NFORMACIÓN PARA TRABAJADORES

MODALIDADES DE PENSIÓN IMSS POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Pensión por la Ley del Seguro Social de 1973.

Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez deberás tener como mínimo 500 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad, respectivamente.

Si eliges esta opción, el IMSS pagará tu pensión y la de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. La pensión se calculará con base en el promedio de los últimos 5 años de la trayectoria salarial. El monto de la pensión se actualizará cada año de acuerdo a la inflación.

Además, podrás disponer en una sola exhibición de los recursos de tu Cuenta Individual por concepto de:

• SAR IMSS (Retiro 92) y

• SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

• SAR IMSS 97 (Retiro 97, siempre y cuando hayas seguido trabajando después del 1° de julio de 1997)

• SAR INFONAVIT 97 (siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

Pensión por la Ley del Seguro Social de 1997.

Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez, deberás tener como mínimo 1,250 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad respectivamente.

Si escoges o te corresponde esta ley deberás elegir la modalidad de pago de pensión que quieras:

a. Retiros programados. En esta opción la AFORE pagará tu pensión, utilizando los recursos de tu Cuenta Individual para que recibas de manera mensual una pensión que dependerá del monto que tengas ahorrado en tu cuenta, incluidos los rendimientos y las expectativas de vida. El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu Cuenta Individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios y podrás dejar como herencia el saldo de tu Cuenta Individual. Además, podrás disponer en una sola exhibición de:

• SAR IMSS (Retiro 92) y

• SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

b. Renta vitalicia. Si eliges esta opción una Aseguradora pagará tu pensión con la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE y también cubrirás las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. La pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrás disponer en una sola exhibición de:

• SAR IMSS (Retiro 92) y

• SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

c. Retiro anticipado. Podrás elegir esta opción antes de cumplir con las edades establecidas (60 o 65 años), siempre y cuando la pensión que se te calcule en la modalidad de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% a la pensión mínima garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. Si cumples con lo anterior, tendrás derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en tu Cuenta Individual en una o varias exhibiciones.

Seguro de sobrevivencia. Dentro de las modalidades anteriores se contempla la contratación de un seguro de sobrevivencia, el cual cubrirá a tus beneficiarios cuando fallezcas, mientras tengan derecho a recibir una pensión de acuerdo a la Ley.

Pensión garantizada (PG).

Si tienes 60 o 65 años de edad y cumples con las semanas de cotización ante el IMSS, pero los recursos acumulados en tu Cuenta Individual no son suficientes para contratar la renta vitalicia o para recibir tu pensión bajo la modalidad de retiros programados, tendrás derecho a que se te otorgue una pensión mínima garantizada. La AFORE realizará el pago de la PG con cargo al saldo acumulado en tu Cuenta Individual y una vez agotados los recursos de ésta, el Gobierno Federal pagará tu pensión.

¿Qué pasa con mi dinero, si no reúno los requisitos para mi pensión?

Si no cumples con los requisitos, el IMSS te entregará una “Negativa de Pensión”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com