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Territorialismo


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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TERRITORIALISMO

Consiste en aplicar la misma ley a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen. Siendo el objetivo de esta corriente o doctrina, el determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas en el ámbito interno, dejando el problema de la aplicación de las leyes extranjeras de modo marginal.

Dentro de los territorios del imperio romano surgió el sistema feudal, en el cual se establecía que dentro de cada feudo solo regia una ley: la que dictaba el señor feudal. El mandato del soberano se aplicaba por igual sobre personas, bienes, litigios y solución de conflictos.

El territorialismo o tendencias territorialitas, aunque matizadas, volvieron a surgir y desaparecer sucesivamente a lo largo de la historia del derecho Internacional privado, dependiendo principalmente de las circunstancias históricas generalmente determinadas por cuestiones del orden político.

Ahora hablaremos del impacto de la doctrina territorialista de forma cronológica y geográficamente en distintos países y epocas a través de la historia.

FRANCIA

El máximo sitematizador del territorialismo francés es Jean Pauline Niboyet(1924). Según la Teoría de este autor, la ley aplicable será la ley del foro, en relación con los hechos que se produzcan dentro de su ámbito territorial de validez, y solo en un numero limitado de casos, como excepción podrá permitirse la aplicación de la ley extranjera; de acuerdo a nuestro autor, lo que el juez debe aplicar son sus normas de conflicto y no normas materiales, ya que un legislador cuando elabora una ley, tiene en mente establecer una reglamentación para su territorio y como consecuencia del necesario equilibrio de competencia territorial, el país mejor calificado para resolver cualquier conflicto es aquel dentro de cuyo territorio se desarrollan en cada caso concreto los hechos susceptibles de crear un derecho.

Los resultados del sistema propuesto por Niboyet, son: respeto máximo de los derechos de cada estado y de su soberanía, en aquello que le sea esencial, pero también respeto universal de los efectos de dicha soberanía.

Otro autor francés de nombre Pierre Louis Lucas, para quien todo conflicto de legislaciones engloba 3 grupos de intereses: el privado, de los individuos como parte del litigio, el nacional de los estados y el internacional que se refiere a la sociedad humana; siendo el interés nacional el que debe predominar, por lo tanto cada estado debe aplicar su propia ley.

En otras palabras para ambos autores el papel que desempeña la regla de conflicto es exclusivamente el de la delimitación del campo de aplicación espacial de su norma material, y en los casos de incompetencia de esta, simplemente permitir la aplicación de la ley extranjera.

INGLATERRA

Como exponente de la corriente territorialista, tenemos a Dicey(1896) quien sostiene en su Teoría que la aplicación de la ley extranjera en el foro debe darse de manera excepcional, afirmando que esa excepción debe justificarse en el principio de los derechos adquiridos, basándose en 2 principios: la competencia judicial y los conflictos de leyes ; así todo derecho debidamente adquirido conforme a la leyes de un Estado debe ser reconocido por los tribunales del mismo Estado. La principal aportación de Dicey fue la recopilación de diferentes casos fallados por las cortes inglesas, es decir distintas jurisprudencias.

ESTADOS UNIDOS

La Teoría de Joseph H. Beale, básicamente consiste en retomar la idea de Dicey, acerca de los derecho adquiridos y al igual que el, llevo a cabo una valiosa labor de recopilación de jurisprudencia, de donde extrajo los principios de derecho internacional privado. Sin embargo surgen varios autores americanos que contravienen su teoría, afirmando que cuando los tribunales aplican una ley extranjera crean una ley interna semejante, con el objeto de otorgar derechos parecidos a los que la ley extranjera otorga en el caso concreto, a esta propuesta la denominaron, Teoría del derecho local.

Así como esta idea, entre otras sobresalientes de varios autores de la época, sirvieron de base para un movimiento posterior que revisar y critica a las ideas tradicionales y clásicas, como la de Joseph, esta se llamo revolución conflictual, la cual es una critica del planteamiento tradicional a la utilización mecánica de la regla del conflicto, la que en un sistema rígido como los sistemas de justicia jurídicos de derecho codificado se emplea sin evaluar principios de justicia que podrían presentarse en el caso concreto, y en lo referente al cumplimiento de las obligaciones, el derecho aplicable es el del lugar de la ejecución de la obligación.

Podemos ejemplificarlo con el siguiente supuesto: la prestación de un servicio puede darse en México, que es el lugar del cumplimiento de la obligación, pero por diversas circunstancias (fiscales, laborales) otra parte de ese cumplimiento debe darse en el extranjero.(tener que pagarlo en un lugar diferente a donde se pacto la obligación)

Posterior a esto, surge la postrevolucion conflictual donde aparecen 3 autores relevantes; dentro de los cuales destaca Brainerd Currie quien afirma que en cada caso se debe determinar si existe un interés estatal por aplicar la ley del foro y solo en los casos que esto no suceda los tribunales locales podrán declararse incompetentes y excepcionalmente aplicar la ley extranjera, prevaleciendo las políticas legislativas de un estado sin tomar en cuenta otras consideraciones, a menos que el interés permita la aplicación de la ley extranjera

Podemos concluir que los Estados Unidos, tiene sus propias leyes civiles, y comerciales y solo por excepción aplican leyes federales debido a un intenso trafico jurídico, interestatal en estados unidos, se provoca el mayor numero de conflicto de leyes que con mucho supera en número a los que se dan en el resto del mundo.

LATINOAMERICA

La primera tendencia territorialista que influyo mas profundamente en la legislación centro sudamericana es la que se deriva del Código Civil Chileno de 1855. Andrés Bello, su autor, parte

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