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venusvalencia4 de Noviembre de 2013
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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEY DEL IMPUESTO
En el presente trabajo analizaremos los antecedentes históricos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta mejor conocida como la ( I S R ) a través del tiempo desde 1900 año en el que México sufría un gran cambio en el gobierno de Porfirio Díaz Mori debido a las circunstancias políticas, sociales y culturales que han transformado al país desde tiempos inmemorables y como efecto un gran cambio también en los artículos establecidas en dicha Ley. Así como las nuevas reformas que aprobaron los señores diputados y que entraran en vigor a partir del 2014.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( I S R)
El ISR es el Impuesto Sobre la Renta, es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio, siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. Este impuesto debe de ser pagado mensualmente al Servicio de Administración Tributaria o, dependiendo de lo que diga la ley y la normativa en relación a la Coordinación Fiscal entre las Entidades Federativas y la Federación, puede ser pagado también a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas.
¿EN QUE AÑO FUE ESTABLECIDA?
El impuesto sobre la renta (I S R) fue establecido en el año 1798, por el Primer Ministro inglés William Pitt, con el fin de obtener los fondos para hacer la guerra a Francia, y se abolió en el año 1816. En 1909 Lloyd George, introdujo en Inglaterra la progresividad del impuesto y creó un tributo extraordinario aplicable a ciertas rentas.
Suiza implantó el impuesto sobre la renta en el año 1840 y Australia en 1849. En Alemania se introdujo en el año 1850 e Italia lo hizo en el 1864.
En los Estados Unidos se estableció desde los tiempos de la Colonia, como un gravamen a los ingresos de las personas físicas. En 1894 se aprobó una ley que impuso este gravamen, pero unos meses después (en 1895) fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que chocaba con la regla constitucional relativa al reparto de las cargas tributarias, por lo cual tuvo que ser abolida. En el año 1913 fue adoptado nuevamente.
España lo adoptó en el 1900, bajo el sistema de imposición directa sobre la renta, especialmente aplicable a las sociedades.
En Francia se puso en vigencia antes de la Primera Guerra Mundial, mediante la aprobación de la ley 1914.
En la Unión Soviética se estableció este impuesto en el año 1927.
En muchos otros países se habían puesto en práctica este gravamen a finales de la pasada centuria, sin embargo alcanzó su más alto desarrollo con motivo de la Segunda Guerra Mundial, debido a las crecientes obligaciones fiscales de los gobiernos de los países involucrados.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE RENTA
Ley del centenario del 20 de julio de 1921 Es el antecedente más remoto del ISR en México y considera a la renta como los ingresos o ganancias particulares que proceden:
I. Del ejercicio del comercio o la industria.
II. Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada.
III. Del trabajo a sueldo o salario.
IV. De la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos.
Los intereses o ganancia podrían consistir en numerario, especie o en valores.
LEY DEL ISR DE 1924
Plutarco Elías Calles 1924-1928
Esta ley tenía dos grupos de rentas, la primera que incluía los sueldos, salarios o emolumentos, así como los honorarios por el ejercicio de profesionales liberales, artísticas, literarias o innominadas.
El segundo grupo era el derivado de utilidades de las sociedades o empresas, cualquiera que sea el giro o la forma que adoptara la sociedad. Específicamente se excluían las donaciones, los legados y herencias, las ganancias procedentes del don de la fortuna, de apuestas, loterías lícitas, rifas permitidas, hallazgos de tesoro y aumentos de valor de la propiedad inmueble o mueble.
Una de las peculiaridades de esta ley era que las ganancias derivadas del aumento de valor de bienes los excluían, hasta que se enajenaran o antes si es que se registraban en la contabilidad Esta ley seguía la escuela de renta-producto.
LEY DE ISR DE 1925
Plutarco Elías Calles 1924-1928
Esta fue la primera ley que definió lo que era ingreso, toda percepción en efectivo, en valores o en créditos que, por algunos de los conceptos específicos, modifique el patrimonio del causante y de la cual pueda disponer sin obligación de restituir su importe.
Esta ley clasificaba, como las anteriores, los ingresos por cédulas:
Cédula Primera.- Ingresos derivados de actos de comercio.
Cédula segunda.- Ingresos resultantes de la explotación de un negocio industrial.
Cédula Tercera.- Explotación de negocios agrícolas
Cédula cuarta.- Ingresos derivados de inversiones de capital.
Cédula quinta.- Explotación del subsuelo o de concesiones gubernamentales.
Cédula sexta.- Ingresos por sueldos y salarios.
Cédula séptima.- Por ingresos derivados del ejercicio de profesionales liberales, literarias, artísticas o innominadas, ejercicio de un arte u oficio, deportes, Espectáculos públicos u ocupaciones análogas.
En esta ley se establecían deducciones por cargas de familia para los ingresos por productos del trabajo. D. Reforma de Diciembre de 1933
Esta reforma redujo a cinco las cédulas:
Primera.- Actividades comerciales y negocios industriales o agrícolas.
Segunda.- Ingresos derivados de inversiones de capital
Tercera.- Explotación de subsuelo o concesiones gubernamentales.
Cuarta.- Referente a productos del trabajo.
Quinta.- Referente a productos de trabajo independientes.
En esta reforma se creó vía Reglamento, un tratamiento especial a los causantes de la cédula primera, que tuvieran ingresos hasta de $100,000.00, mediante un sistema de ingreso presunto o estimado, de acuerdo con un porcentaje de utilidad según el giro que se tuviera.
De acuerdo con esta ley, las rentas que no quedaran expresamente establecidas en la ley, aún cuando quedaran comprendidas en la definición, no eran rentas legales sujetas a imposición; adicionalmente se consideraba que debía modificar el patrimonio del contribuyente.
De aquí viene las todavía comunes frases “obtener la cédula cuarta” o el ISPT (Impuesto Sobre Productos del Trabajo) para referirse al ISR sobre sueldos y salarios.
LISR DE DICIEMBRE DE 1941
Manuel Ávila Camacho 1940-1946
Esta ley señalaba que gravaba las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general, todas las percepciones en efectivo, en valores, en especie, o en crédito que, por alguno de los conceptos específicos en esta ley, modifiquen el patrimonio del causante.
También se clasificaba en 5 cédulas, similares a las de la Reforma de diciembre de 1933. Bajo esta reforma se señaló que los ingresos que tuvieran las sociedades, por
ejemplo por la explotación de concesiones o el arrendamiento de inmuebles, deben
de considerarse en la cédula primera y sumar a sus demás ingresos.
Esta ley amplió el concepto de lo que se gravaba, en la cédula segunda añadió algunos conceptos como son ganancias derivadas de carreras de caballos
y de perros y de la explotación de juegos de azar, aún en la misma exposición
de motivos se reconocía que debiera ser materia de una ley específica, ya que no son un ingreso de carácter regular.
Esta ley siguió el camino de la renta-producto, aún que con algunas concesiones a la escuela renta-flujo de riqueza de terceros. En esta ley se eliminaron los Desgravámenes por cargas de familia, lo cual constituyó un retroceso en el proceso de personalización del impuesto.
Se estableció en la cédula cuarta, un pago de impuesto en base al nivel de ingreso, lo cual motivó una serie de amparos que fueron ganados, por lo cual posteriormente se modificó la ley y se estableció que fuera una opción.
LISR DE DICIEMBRE DE 1953
Adolfo Ruiz Cortines 1952-1958
Esta ley establecía que gravaba los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, en los términos del mismo ordenamiento. Se define el ingreso como toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, productos, provecho, participación, sueldo, honorarios y en general cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente, en cada cédula se determina el ingreso gravable.
Primera.- Comercio
Segunda.- Industria
Tercera.- Agricultura, ganadería y pesca.
Cuarta.- Remuneración del trabajo personal.
Quinta.- Honorarios de profesionistas, técnicos, artesano y artistas.
Sexta.- Imposición de capitales.
Séptima.- Regalías y enajenación de concesiones.
En la reforma de diciembre de 1961, se amplió a nueve cédulas:
Séptima.- Ganancias distribuibles.
Octava.- Arrendamientos, subarrendamientos y regalías entre particulares.
Novena.- Enajenación de concesiones y regalías relacionadas con éstas.
Esta ley seguía la doctrina de la renta-producto, ya que
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