ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ydaisa


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  279 Visitas

Página 1 de 3

Ydaisa E. Medina Estepan

Tarea VI: De la Autoría y la Participación en el Hecho

Deben leer de manera detenida el siguiente supuesto de hecho y a la vez contestar a las cuestiones que a continuación se formulan, deben argumentar sus respuestas:

A, B y C conviven en un mismo piso, existiendo considerables desavenencias entre ellos. Llegado un momento, A cansado de que B no colabore en las labores domésticas, resuelve darle un escarmiento, y propone a C, mucho más corpulento que él, que le dé una paliza. C se muestra de acuerdo y, para darse ánimo, se pone a beber y se emborracha, cayendo en un estado de inimputabilidad (ausencia de culpabilidad). Una vez en ese estado, va a la habitación de B y comienza a golpearle por todo del cuerpo, hasta que lo levantada del suelo y lo arroja contra la ventana, cayendo B a la calle al estar abierta, produciéndose la muerte a consecuencia de la caída.

Preguntas:

Responde penalmente A a título de autor o de partícipe:

Dentro de las formas de participación en el hecho típico se pueden identificar dos modos: la inducción y la complicidad.

La inducción consiste en causar, motivar, formar, hacer nacer en otro; a través de un influjo psíquico la resolución criminal. Los medios que se pueden utilizar para conseguir dicha inducción pueden ser un mandato, un consejo, una solicitud, una promesa, recompensa, etc.

Para que exista inducción la misma debe recaer sobre un sujeto con libertad y raciocinio que pueda decidir si ejecutara o no el hecho, o sea con pleno conocimiento de los alcances de su decisión, debe de existir un nexo causal entre la inducción y la decisión criminal, además de que debe de ser aceptada por el inducido.

Tomando como referencia los conceptos antes expuestos, podemos establecer que en el supuesto factico planteado A indujo a C, para que este le diera una paliza a B, y C se mostró de acuerdo con dicha acción y la realizo, por lo cual consideramos que A debe de ser catalogado como partícipe del hecho específicamente en la categoría de inductor.

• Ya sea autor o partícipe, ¿Responderá del homicidio o sólo de las lesiones?

En los casos de inducción cuando el autor del hecho realiza más de lo inducido se considera que existe un “exceso cuantitativo” por parte de este. Por ejemplo: se induce a un robo y el inducido comete un robo con violencia o se induce a lesionar a una persona como en el supuesto planteado y el inducido mata. En estos casos la doctrina está de acuerdo en que el inductor no es responsable de los excesos cometidos por el inducido, sin embargo, sí sería responsable de aquellos excesos del hecho del inducido que pudieron ser previsibles

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com