ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO
Ileanova RosasEnsayo13 de Febrero de 2018
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INTRODUCCIÓN.
En el derecho mercantil, hay una infinidad de contenido por descubrir.
En este trabajo se habla muy generalmente sobre unos de los once actos absolutamente mercantiles que hay: el fideicomiso.
Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Se conoce que nace del anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano que mantiene la misma esencia, pero que con el tiempo, se ha ido modificando y adaptando hasta nuestro derecho mercantil actual, y que a mi parecer, seguirá evolucionando para adaptarse mejor al futuro del derecho mercantil mexicano.
ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO
DERECHO ROMANO.
“Etimológicamente hablando, el vocablo fideicomiso deriva de las raíces latinas “fides” (fidelidad, lealtad) y “commissum” (comisión, encargo, secreto o confidencialidad), que unidas forman la palabra “fideicommissum".[1]
Los antecedentes más remotos del fideicomiso se remontan en dos instituciones del Derecho Romano, y estos se establecieron para satisfacer necesidades de confianza para ciertos actos. Eran dos instituciones: la fiducia y los fideicomisos testamentarios.
La fiducia.
La fiducia era una forma de transmisión de propiedad.
Los elementos de la fiducia son: a) el accipiens; que era quien recibía el bien, transmitido en propiedad para entregarlo a; b) tradens (beneficiario) o a un tercero.
Existieron dos tipos de fiducia: la fiducia cum creditore y la fiducia cum amico.
La primera sirvió para garantizar el cumplimiento de las obligaciones; la fiducia cum amico, se usaba para que aquella persona que recibía el bien transmitido, pudiera usarlo y disfrutarlo gratuitamente y en su propio provecho.
Los fideicomisos testamentarios.
El fideicomiso testamentario se empleaba cuando un testador quería favorecer a una persona con la cual no tenía la testamenti factio, por lo que no le quedaba más recurso que rogar a su heredero fuese el ejecutor para dar al incapaz un objeto particular o parte del acervo hereditario.
DERECHO GERMÁNICO.
En este derecho encontramos tres instituciones que también son antecedentes del fideicomiso: a) la prenda inmobiliaria, b) el menusfidelis y c) el salman o treuhand.
La prenda inmobiliaria consistía en un medio por el cual un deudor transmitía a su acreedor, un bien inmueble mediante la entrega de una carta llamada venditionis, y al mismo tiempo se obligaba el propio acreedor, con una contracarta, a la restitución del primer documento y del inmueble transmitido, en caso de que el deudor puntualmente cumpliera con su obligación.
El manusfidelis se empleaba para contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas en las disposiciones legales para determinar la calidad de los herederos legitimos.
El slman o treuhand, eran las personas que desempeñaban el cargo del fiduciario; es la persona intermediaria que realizaba la transmisión de un bien inmueble, del propietario original al adquiriente definitivo.
TRUST ANGLOSAJON.
Trust se emplea comúnmente en la terminología jurídica inglesa para designar a las combinaciones económicas y financieras que tienden a la creación de los monopolios de la industria, la banca o el comercio.[2]
Un trust es un estado de relación fiduciaria respecto a los bienes, que sujeta a la persona por quien dichos bienes son poseídos, al manejar dichos bienes para beneficio de otra persona.
Las personas que intervienen en el trust son:
- El settlor, que es quien realiza al acto de disposición y da los bienes en trust a un sujeto, y a afectar determinados bienes para la realización de un cierto fin que encomienda al, B) trustee, que es a quien se le confía el destino o el dominio legal de dichos bienes y realiza los actos tendientes a la consecución de tal fin, que es en el provecho de una tercera persona C) el cestui que tust, que es la persona en favor de quien se constituyó y funciona el trust.
ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO
EN MÉXICO.
El Fideicomiso esta en nuestro régimen jurídico desde el año de 1924.
El Sr. Enrique C. Creel realizo una iniciativa, durante la primera convención bancaria, realizada en febrero del mismo año.
Ese mismo año, se publica la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, Ley que recoge las ideas del Sr. Creel, y que en el capítulo VIII reglamenta los bancos de fideicomiso.
En 1996 se incorporó a la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, la Ley de Bancos de Fideicomiso, que estaba integrada por 5 capítulos: Objeto y Constitución de los Bancos de Fideicomiso, Operaciones de Fideicomiso, Departamento de Ahorros, operaciones Bancarias de Depósito y Descuentos y Disposiciones Generales.
El artículo 6 de tal ley, contiene la primera definición de fideicomiso, y esta definición se fundó en la teoría doctrinal sustentada por el jurista panameño, Ricardo J. Alfaro. El articulo dispone: “El fideicomiso propiamente dicho, es un mandato irrevocable en virtud del cual se entrega al Banco, con el carácter de fiduciario, determinados bienes para que disponga de ellos o de sus productos según la voluntad del que los entrega, llamado fideicomitente, en beneficio de un tercero llamado fideicomisario”.[3]
Son la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito de 1932, junto con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, las que configuran la operación fiduciaria y regulan a las instituciones que prestan este servicio.
FIDEICOMISO.
Definición de fideicomiso.
De acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito y determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”.
Esta definición es dada por la ley, pero a mí pensar, es una definición que tiene una terminología que para la población en general, pueda ser un poco fácil de interpretar. VILLAGORDOA LOZANO, da una explicación del fideicomiso más clara de lo que este tema en particular es: “El fideicomiso es un negocio fiduciario por medio del cual el fideicomitente transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos al fiduciario, quien está obligado a disponer para la realización de los fines establecidos en beneficio del fideicomisario.[4]
El fideicomiso deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que los bienes se encuentren ubicados, y surte efectos contra terceros precisamente desde la fecha de su inscripción (Art. 353 de la ley citada).
El fideicomiso implica:
a) la afectación, por parte del fideicomitente, de un patrimonio para la realización de un fin lícito y determinado;
b) la obligación de una institución fiduciaria, de destinar el patrimonio afectado, para realizar dicho fin.
La definición de VILLAGORDOA LOZANO menciona que, el fideicomiso tiene tres partes: 1.- fideicomitente; 2.- fiduciario; y 3.- fideicomisario. Veremos cada una de ellas.
Fideicomitente.
El art. 349 de la LGTOC determina que: “las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica, y las autoridades administrativas competentes, cuando se trata de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación, corresponde que estas personas designen”.
RAFAEL DE PINA dice que: “Es persona física o moral que constituye un fideicomiso, para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin licito y determinado y encarga dicha realización a una institución fiduciaria”. [5]
Pueden ser fideicomitente:
- Las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica;
- Y las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que estas designen.
Facultades, derechos y obligaciones del fideicomitente.
Los derechos y las facultades del fideicomitente quedan especificados en la LGTOC, y varían de artículos:
- Señalar los fines del fideicomiso. (art.346)
- Designar a los fideicomisarios y a la o las instituciones que desempeñen el cargo de fiduciario. (art. 348 y 350)
- Reservarse determinados derechos sobre la materia del fideicomiso. (art. 351)
- Prever la formación de un comité técnico, dar las reglas de su funcionamiento y fijar sus facultades. (art. 80)
- Exigir al fiduciario el cumplimiento de la obligación que tiene de rendir cuentas a su gestión, cuando se haya reservado expresamente este derecho en el acto constitutivo o en las modificaciones del mismo. (art. 84)
- En los fideicomisos onerosos, exigir al fideicomisario la contraprestación a que tenga derecho. (art. 1837)
- En caso de incumplimiento, exigir de la contraparte el cumplimiento o la rescisión del fideicomiso, con el resarcimiento correspondiente de los daños y perjuicios causados. (art. 1949)
Obligaciones:
La principal obligación del fideicomitente es transmitir al fiduciario los bienes y derechos materia del fideicomiso. También está obligado al cumplimiento de las obligaciones reciprocas de los derechos que se reserve. Las obligaciones son:
- Pagar gastos y honorarios al fiduciario.
- Trasmitir al fiduciario los bienes y derechos materia del fideicomiso, los cuales se consideran afectados al fin a que se destinan y, en consecuencia, solo podrán ejercitarse respecto de ellos, los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran.
- En su caso, como consecuencia de la transferencia de la propiedad fiduciaria, responde del saneamiento, para el caso de evicción.
- Asimismo, y como ultima obligación, el fideicomitente está obligado al cumplimiento de las obligaciones reciprocas, cuando haya habido reserva de derechos.
Fiduciario.
Esta es la persona que tiene la titularidad de los bienes o derechos del fideicomiso y que se encarga de realizar los fines de este.
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