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Acumulación subjetiva de pretensiones

Keyla JiménezInforme9 de Octubre de 2015

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1.- Acumulación subjetiva de pretensiones.

Citando a Alvarado Velloso nos da un concepto claro y conciso: “Es la reunión, originaria o sucesiva, de distintas pretensiones que un sujeto tiene contemporáneamente contra varios o que varios tienen contra uno o que varios tienen contra varios, por presentarse entre tales pretensiones una vinculación por conexidad objetiva, por conexidad mixta objetivo- Casual por o por afinidad. En rigor de verdad, la denominación correcta de este supuesto debería ser  la de acumulación de procesos seguidos por o contra de varios sujetos en un mismo procedimiento”.[1]

Rocío Fabiola, especialista en Derecho Civil y Comercial nos dice en su artículo “la Acumulación”: “Supone la presencia de más de dos personas dentro de un proceso ya sea como demandantes, como demandados. El litisconsorcio, en realidad, implica una acumulación subjetiva por la presencia de más de una persona en la calidad de demandantes o demandados”.[2]

Siendo así, se trata de un conflicto que no cede a una sola pretensión del demandador, ni mucho menos acarrear a una sola persona, sino, es un conjunto de pretensiones y pretensores que en común, forman una acumulación de todo lo anterior descrito.

Tomando en cuenta nuestra norma procesal (CPC) nos dice lo siguiente: “Esta acumulación es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas... Se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados”.

La acumulación subjetiva puede ser a su vez:

a) Activa: Sin son varios demandantes.

b) Pasiva: Sin son varios demandados.

c) Mixta. Cuando son varios demandantes y demandados.

1.1.- Requisitos para la acumulación subjetiva de pretensiones

A) Los pretensores deben venir de un mismo título

La acumulación subjetiva procede siempre que las distintas pretensiones sean conexas en virtud de la cusa, del objeto, o de ambos elementos a la vez, o sea, respectivamente, cuando se invoque como fundamento de ellas una misma relación jurídica o una misma situación de hecho o cuando se medie coincidencia respecto dela clase de pronunciamiento que se pida (objeto inmediato) y la cosa, hecho o relación jurídica sobre que dicho pronunciamiento debe versas (Objeto mediato).[3]

Lo que significa que la acumulación subjetiva es viable si las pretensiones acumuladas provienen del mismo título. Aunque el derecho comparado admite la posibilidad de acumulación, aun cuando las pretensiones provengan de títulos diferentes.[4]

B) Las pretensiones se refieran a un mismo objeto

Es este caso el objeto del proceso se encontrará cifrado originariamente por la demanda pues en ella aparece contenida la o las pretensiones, en consecuencia las pretensiones acumuladas deben estar vinculadas relacionadas, formando un conjunto pero con finalidad común.

C) Debe existir conexidad entre las pretensiones acumuladas

Aquí nos vamos a referir a la conexidad propia e impropia, pues las dos son admitidas por nuestro código, es decir aquella que vincula a las pretensiones por razón de identidad y las que se vinculan por razón  de similitud o afinidad.[5] Carnelutti lo expresa de esta forma: “para que dos o más Litis sean instrumentalmente conexas, debe existir entre ellas conexión subjetiva, objetiva y casual. Cuando el hecho o el efecto jurídico en que se resuelve la razón de la pretensión de varías Litis no seas idéntico, sino similar (lo cual puede ocurrir si las Litis no son conexas por identidad de algunos de sus elementos), puede haber únicamente conexión impropia”.

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