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erika.romero12 de Marzo de 2014
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Amnistía
Guillermo Mújica
Escuela de Teología para Seglares, Tudela
El grito de «paz» constituye hoy un clamor catalizador de las mejores energías y aspiraciones humanas. Al
punto que en torno a él hay quien trata de ir construye
ndo, incluso, verdaderas alternativas globales a la
situación presente (1). Se ha dicho simultáneamente que
la amnistía es <da palabra clave de la paz» (2).
Nos hallamos así ante un camino de doble vía: de la paz a la amnistía y de la amnistía a la paz. Camino que
sugiere la relación de ambos contenidos.
Constatamos al mismo tiempo que el clamor por la amnistía no resuena simplemente en referencia a
sociedades no democráticas. En el centro mismo de los modelos democráticos occidentales, y en relación
con su propia situación interna, surge aquella reivindicación.
El tema, sin embargo, presenta dificultades y problemas
de distinta índole. En el nivel práctico: mientras
para unos la amnistía perjudica, más que favorece, a la sociedad por los efectos tan absolutos que conlleva
y por eso mismo la combaten (3), para otros en camb
io aquélla constituiría el dispositivo más adecuado
para lograr la paz y la concordia tras circunstancias anormales; es más, creen que la amnistía cumple una
misión difícil de llenar por ninguna otra institución pol
ítica (4). Por otro lado, en tanto unos consideran
injustificable e irracional, en situaciones formalmente
democráticas, la petición de amnistía para delitos de
extorsión o de sangre independientemente de sus motiva
ciones políticas (5), otro
s en cambio encuentran en
éstas y en la situación anormal que evidencian justificació
n suficiente para plantearla. En el nivel teórico: el
crecimiento emocional de la sensib
ilidad respecto a la amnistía, la ampliación del uso del término y el
ensanchamiento de sus contenidos, si por una parte han en
riquecido el concepto, por otra lo han hecho más
impreciso. Distinguiré dos aspectos o niveles de signific
ación: el ético-político y el jurídico. Aludiré también
rápidamente a los antecedentes históricos de la amnistía y a los organismos que trabajan por ella.
La amnistía como criterio y objetivo ético-políticos
a) La palabra «amnistía» tiene la misma raíz que amnesia, que significa olvido. Es «la fuerza de olvidan»
que implica a todas las partes en conflicto. Viene a ser,
en este sentido, un gesto mutuo. «Quien acepta la
amnistía también tiene que darla y quien concede amnistía tiene que saber que también la recibe» (6). Por
tanto, en esta óptica, no debe ser entendida como una
limosna o una gracia. En todo caso, se trataría de
«una gracia que todos nos hacemos a todos, a nosotros mismos, de forma que nadie sale favorecido, sino
que todos -Estado,
sociedad e individuos- sa
limos igualmente ag
raciados... cuando un
Estado concede la
amnistía de verdad, se amnistía a sí mismo» (7).
En realidad ni la sociedad ni el individuo pueden -f
recuentemente y en relación con determinados asuntos ni
siquiera deben- olvidarse del todo. La memoria hi
stórica enseña y orienta. Además, jamás deberá
esgrimirse la amnistía para evadir, por ejemplo, la
s necesarias reformas y convenientes depuraciones en
orden a un nuevo comienzo. Por eso el olvido en el
hombre es siempre -un «como si» olvidara. A pesar de
todo, el hombre puede y debe conceder a otro la posibilidad de un nuevo comienzo. Lo que no sólo
representa un acto magnánimo, sino también de superior justicia, racionalidad y confianza en las
posibilidades mayores que tiene una sociedad.
b) La amnistía suele recaer fundamentalmente sobre
los exiliados, presos o sancionados por hechos de
intencionalidad política o de objeción de conciencia (8). Por su evidente conexión con lo anterior, también
suele reclamarse amnistía para el mundo laboral, en atención a hechos que devienen delictivos por falta de
cobertura legal -huelgas- o que, por esa misma carencia
, originan faltas laborales graves -inasistencia al
trabajo por detención policial-. Suele pedirse también amnistía para determinados delitos de la mujer,
insuficientemente protegida por la sociedad y por la
ley -v.g., aborto- (9), e, igualmente, para los presos
denominados sociales° (10).
La amnistía tiene el efecto de borrar en la mente del poder estatal la realización de determinados hechos
delictivos, así como de eliminar la derivación penal de los mismos.
A diferencia del indulto, considerado como una medida penitenciaria, la amnistía es un acto político, al
suponer prácticamente una reforma legislativa en que
desaparecen figuras delictivas vigentes hasta el
momento (11).
La amnistía, más específicamente la concedida para los delitos políticos o por motivos de conciencia, ha
sido percibida como el final de la guerra civil. Como
paso necesari
o para la reconciliación, normalización y
equilibrada convivencia, que
posibilitan emprender un
futuro nuevo (12). Es
imposible emprender una
democracia pacificada basada en el rencor, la reva
ncha o la prepotencia. André Manaranche apuntaba que
«a falta de una amnistía regularmente aplicada, los c
onflictos pasados endurecen las conciencias y frenan
los mecanismos de la sociedad». Por eso José Luis L. Aranguren se referirá a la amnistía como a un «pacto
de paz».
c) Es preciso destacar eá la amnistía dos exigencias
ético-políticas fundamentales.
Se trata, en primer lugar,
de una actitud autocrítica. No cabe pensar en una verda
dera amnistía mientras pervive la polarización entre
vencedores y vencidos, entre criminales e inocentes
, entre malos y buenos. Es imposible entender y, aún más, postular la amnistía desde la propia inocencia.
Hasta el delincuente, como fenómeno social, es el otro
yo de la colectividad, el otro yo colectivo visto o m
anifiesto de otra manera, nuestro propio yo social.
«Delincuentes somos todos, también Ud. y yo», di
ce Salhaketa (colectivo de abogados en favor de los
presos sociales).
En segundo lugar, la amnistía exige ir a la raíz de
los problemas, recrear la ju
sticia, establecer un nuevo
orden que impida reeditar las situaciones del pasado. De
lo contrario la amnistía quedaría reducida a un
mero indulto que, vaciando por ejemplo las cárceles, dejaría abierta la posibilidad de volver a llenarlas
inmediatamente por motivos idénticos a los del pasado.
Con razón dice Victoria Kent (13) que «amnistía
significa [...] la plenitud de los dere
chos, de todos los derecho
s: derecho [...] de gozar de todas las libertades
públicas».
A partir de lo anterior suele asignarse a la amnistía
un sentido y una función utópicos, en el sentido más
noble y político del concepto, es decir, como espíritu, aliento e impulso motivadores y dinamizadores de la
práctica, no ajenos a la racionalidad, sino imbricados en ella.
La amnistía como institución jurídica
a) Se entiende por amnistía «aquella institución por vi
rtud de la cual el poder público, en razones de alta
política, anula la relevancia penal de ciertos hechos extinguiendo las responsabilidades punitivas
dimanantes de los mismos» (14).
Hay tres aspectos o cuestiones a resaltar en la definición anterior. a qué poder compete la facultad de
amnistiar, cuál es la naturaleza jurídica de esta institución y cuáles son sus efectos.
En cuanto a la primera cuestión, según el moderno dere
cho constitucional, se estima que la amnistía es
competencia del poder legislativo o del ejecutivo obr
ando por delegación de aquel. La razón de ello radica
en que la amnistía supone siempre la derogación de una ley penal o de su eficacia para los casos
particulares a que se aplica. Y esto es competencia del poder legislativo. Manzini (15) y muchos modernos
sin embargo insisten en la importancia de hacer recaer
la facultad. de la amnistía en la Jefatura del
Ejecutivo. Se aportan dos razones básicas: la finalidad
pacificadora de la amnistía que se vería dificultada
por el apasionamiento
...