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erika.romero12 de Marzo de 2014

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Amnistía

Guillermo Mújica

Escuela de Teología para Seglares, Tudela

El grito de «paz» constituye hoy un clamor catalizador de las mejores energías y aspiraciones humanas. Al

punto que en torno a él hay quien trata de ir construye

ndo, incluso, verdaderas alternativas globales a la

situación presente (1). Se ha dicho simultáneamente que

la amnistía es <da palabra clave de la paz» (2).

Nos hallamos así ante un camino de doble vía: de la paz a la amnistía y de la amnistía a la paz. Camino que

sugiere la relación de ambos contenidos.

Constatamos al mismo tiempo que el clamor por la amnistía no resuena simplemente en referencia a

sociedades no democráticas. En el centro mismo de los modelos democráticos occidentales, y en relación

con su propia situación interna, surge aquella reivindicación.

El tema, sin embargo, presenta dificultades y problemas

de distinta índole. En el nivel práctico: mientras

para unos la amnistía perjudica, más que favorece, a la sociedad por los efectos tan absolutos que conlleva

y por eso mismo la combaten (3), para otros en camb

io aquélla constituiría el dispositivo más adecuado

para lograr la paz y la concordia tras circunstancias anormales; es más, creen que la amnistía cumple una

misión difícil de llenar por ninguna otra institución pol

ítica (4). Por otro lado, en tanto unos consideran

injustificable e irracional, en situaciones formalmente

democráticas, la petición de amnistía para delitos de

extorsión o de sangre independientemente de sus motiva

ciones políticas (5), otro

s en cambio encuentran en

éstas y en la situación anormal que evidencian justificació

n suficiente para plantearla. En el nivel teórico: el

crecimiento emocional de la sensib

ilidad respecto a la amnistía, la ampliación del uso del término y el

ensanchamiento de sus contenidos, si por una parte han en

riquecido el concepto, por otra lo han hecho más

impreciso. Distinguiré dos aspectos o niveles de signific

ación: el ético-político y el jurídico. Aludiré también

rápidamente a los antecedentes históricos de la amnistía y a los organismos que trabajan por ella.

La amnistía como criterio y objetivo ético-políticos

a) La palabra «amnistía» tiene la misma raíz que amnesia, que significa olvido. Es «la fuerza de olvidan»

que implica a todas las partes en conflicto. Viene a ser,

en este sentido, un gesto mutuo. «Quien acepta la

amnistía también tiene que darla y quien concede amnistía tiene que saber que también la recibe» (6). Por

tanto, en esta óptica, no debe ser entendida como una

limosna o una gracia. En todo caso, se trataría de

«una gracia que todos nos hacemos a todos, a nosotros mismos, de forma que nadie sale favorecido, sino

que todos -Estado,

sociedad e individuos- sa

limos igualmente ag

raciados... cuando un

Estado concede la

amnistía de verdad, se amnistía a sí mismo» (7).

En realidad ni la sociedad ni el individuo pueden -f

recuentemente y en relación con determinados asuntos ni

siquiera deben- olvidarse del todo. La memoria hi

stórica enseña y orienta. Además, jamás deberá

esgrimirse la amnistía para evadir, por ejemplo, la

s necesarias reformas y convenientes depuraciones en

orden a un nuevo comienzo. Por eso el olvido en el

hombre es siempre -un «como si» olvidara. A pesar de

todo, el hombre puede y debe conceder a otro la posibilidad de un nuevo comienzo. Lo que no sólo

representa un acto magnánimo, sino también de superior justicia, racionalidad y confianza en las

posibilidades mayores que tiene una sociedad.

b) La amnistía suele recaer fundamentalmente sobre

los exiliados, presos o sancionados por hechos de

intencionalidad política o de objeción de conciencia (8). Por su evidente conexión con lo anterior, también

suele reclamarse amnistía para el mundo laboral, en atención a hechos que devienen delictivos por falta de

cobertura legal -huelgas- o que, por esa misma carencia

, originan faltas laborales graves -inasistencia al

trabajo por detención policial-. Suele pedirse también amnistía para determinados delitos de la mujer,

insuficientemente protegida por la sociedad y por la

ley -v.g., aborto- (9), e, igualmente, para los presos

denominados sociales° (10).

La amnistía tiene el efecto de borrar en la mente del poder estatal la realización de determinados hechos

delictivos, así como de eliminar la derivación penal de los mismos.

A diferencia del indulto, considerado como una medida penitenciaria, la amnistía es un acto político, al

suponer prácticamente una reforma legislativa en que

desaparecen figuras delictivas vigentes hasta el

momento (11).

La amnistía, más específicamente la concedida para los delitos políticos o por motivos de conciencia, ha

sido percibida como el final de la guerra civil. Como

paso necesari

o para la reconciliación, normalización y

equilibrada convivencia, que

posibilitan emprender un

futuro nuevo (12). Es

imposible emprender una

democracia pacificada basada en el rencor, la reva

ncha o la prepotencia. André Manaranche apuntaba que

«a falta de una amnistía regularmente aplicada, los c

onflictos pasados endurecen las conciencias y frenan

los mecanismos de la sociedad». Por eso José Luis L. Aranguren se referirá a la amnistía como a un «pacto

de paz».

c) Es preciso destacar eá la amnistía dos exigencias

ético-políticas fundamentales.

Se trata, en primer lugar,

de una actitud autocrítica. No cabe pensar en una verda

dera amnistía mientras pervive la polarización entre

vencedores y vencidos, entre criminales e inocentes

, entre malos y buenos. Es imposible entender y, aún más, postular la amnistía desde la propia inocencia.

Hasta el delincuente, como fenómeno social, es el otro

yo de la colectividad, el otro yo colectivo visto o m

anifiesto de otra manera, nuestro propio yo social.

«Delincuentes somos todos, también Ud. y yo», di

ce Salhaketa (colectivo de abogados en favor de los

presos sociales).

En segundo lugar, la amnistía exige ir a la raíz de

los problemas, recrear la ju

sticia, establecer un nuevo

orden que impida reeditar las situaciones del pasado. De

lo contrario la amnistía quedaría reducida a un

mero indulto que, vaciando por ejemplo las cárceles, dejaría abierta la posibilidad de volver a llenarlas

inmediatamente por motivos idénticos a los del pasado.

Con razón dice Victoria Kent (13) que «amnistía

significa [...] la plenitud de los dere

chos, de todos los derecho

s: derecho [...] de gozar de todas las libertades

públicas».

A partir de lo anterior suele asignarse a la amnistía

un sentido y una función utópicos, en el sentido más

noble y político del concepto, es decir, como espíritu, aliento e impulso motivadores y dinamizadores de la

práctica, no ajenos a la racionalidad, sino imbricados en ella.

La amnistía como institución jurídica

a) Se entiende por amnistía «aquella institución por vi

rtud de la cual el poder público, en razones de alta

política, anula la relevancia penal de ciertos hechos extinguiendo las responsabilidades punitivas

dimanantes de los mismos» (14).

Hay tres aspectos o cuestiones a resaltar en la definición anterior. a qué poder compete la facultad de

amnistiar, cuál es la naturaleza jurídica de esta institución y cuáles son sus efectos.

En cuanto a la primera cuestión, según el moderno dere

cho constitucional, se estima que la amnistía es

competencia del poder legislativo o del ejecutivo obr

ando por delegación de aquel. La razón de ello radica

en que la amnistía supone siempre la derogación de una ley penal o de su eficacia para los casos

particulares a que se aplica. Y esto es competencia del poder legislativo. Manzini (15) y muchos modernos

sin embargo insisten en la importancia de hacer recaer

la facultad. de la amnistía en la Jefatura del

Ejecutivo. Se aportan dos razones básicas: la finalidad

pacificadora de la amnistía que se vería dificultada

por el apasionamiento

...

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