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Argumentacion Juridica


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  177 Visitas

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Antinomia (contradicción)

Una antinomia es concebida alternativamente como un enunciado que califica una acción como obligatoria prohibitoria o también pueden decir lo que se debe de hacer en la cual tiene una repercusión jurídica en el caso de que las acciones vallan en contra de las normas jurídicas (si se produce el supuesto f entonces ocurre una consecuencia jurídica g) una antinomia también es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas una antinomia puede ser prevenida o evitada, por medio de la interpretación y puede ser creada por la interpretación esta también puede identificarse como una interpretación ya realizada Para resolver una antinomia es necesario eliminar una de las dos normas que se encuentran en conflicto o quizá será conveniente eliminar ambas

El sistema jurídico representa una antinomia cuando cada vez que en un caso concreto es susceptible a dos opuestas soluciones con base a las normas presentes en el sistema.

Aquí también cabe mencionar las lagunas de ley estas suceden cuando una norma puede ser concebida, alternativamente o como un enunciado que califica deónticamente un cierto comportamiento o como un enunciado sintactimente condicional que conecta una consecuente jurídica a un supuesto de echo.

En un sistema jurídico existe una laguna de ley siempre que un determinado comportamiento no está calificado en modo alguno por una norma jurídica perteneciente al sistema o bien en un sistema jurídico existe una laguna siempre que para un determinado supuesto de hecho no esté prevista alguna consecuencia jurídica por una norma perteneciente al sistema. Se puede estar de acuerdo que el sistema representa una laguna siempre que un caso concreto no puede estar resuelto en algún modo sobre la base de normas, preexistentes en el sistema. Existen tres tipos de solución para las antinomias las cuales son: criterio de especialidad, criterio cronológico, y el criterio jerárquico.

En el principio jerárquico el caso de conflicto entre normas son provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas, la norma jerárquicamente inferior debe considerarse invalida por tanto no debe aplicarse, por ejemplo normas constitucionales y normas legislativas. En el criterio cronológico el caso de conflicto de normas proviene de fuentes jerárquicas iguales, solo que la norma de fuente anterior en tiempo debe considerarse abrogada, no se debe aplicar, el cronológico provoca abrogación y el jerárquico solo invalidez, entonces el proceso espacialidad solo las menciona ineficaces o eficaces. Así que regresando a las lagunas de ley que son un paso importante para la resolución de antinomias. Ya que estas dependen de una interpretación jurídica, el problema existente es saber si existe una laguna y que o cuales normas deben aplicarse el intérprete es quien decide si existe una laguna o no, entonces la interpretación de normas o también llamada hermenéutica y de lagunas determina las soluciones. La jurisprudencia se ha considerado a través de los tiempos como un medio para interpretar las leyes y por ende el antídoto para resolver.

Artículo 1o. En los Estados Unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución….

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

• Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella

• LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

Artículo 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar • CONSTITUCION MEXICANA

• Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá …:

• Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales…, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

Pasemos ahora, a un ejemplo en el cual la jurisprudencia viola o contraviene principios constitucionales.

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