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Autoincrinacion


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  4.729 Palabras (19 Páginas)  •  225 Visitas

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Históricamente el derecho a la no autoincriminación surge de la necesidad de erradicar la práctica de la tortura como forma de obtener la declaración (confesión) del imputado, sistema de obtención de pruebas propia de la época medioeval, que bajo el sistema inquisitivo, donde la confesión era considerada la reina de las pruebas, se fueron perfeccionando múltiples mecanismos de tortura que hicieran confesar al procesado, teniendo su mayor expresión en la Santa Inquisición y dentro de los cuales el Tribunal del Santo Oficio mantenía entre sus principales medios probatorios al testigo y la confesión por tormento, induciendo a algunos autores a afirmar que la finalidad del proceso en la época no parecía ser más el esclarecimiento de la verdad, sino el reconocimiento de la responsabilidad del reo, rezagos mucho menos gravosos se encuentran presente en el sistema inquisitivo del Código de Procedimientos Penales, donde toda la investigación gira en torno a la declaración del investigado, pues éste es objeto del proceso y por consiguiente tenía la obligación de declarar .

En realidad, los tratados de derecho procesal penal del siglo pasado no recogen textualmente como principio de no autoincriminación, sino como la invalidez de las pruebas obtenidas por coacción, amenaza o violencia, conforme al artículo 2 inciso 20 de nuestra Constitución, el artículo 8 de la convención Americana de Derechos Humanos y artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, y muchas veces como expresión del derecho a la libertad de declarar y en otras como parte del derecho a la defensa, pero en sí dicha denominación terminológica es propiamente de este siglo; sin embargo, sus primeras manifestaciones las encontramos en el derecho Norte Americano que tiene rango Constitucional a través de la famosa V Enmienda, y su aplicación o reconocimiento con el caso más sonado y de mayor difusión: Miranda vs Arizona (1963) donde sucintamente al procesado Ernesto Miranda, tras ser sindicado como sospechoso de los delitos de rapto y violación , fue interrogado por oficiales de la policía donde confesó que había cometido el delito y en base a esta confesión fue condenado, ya en la Corte Suprema presidida por Earl Warren resolvió por mayoría que se había obligado a declarar a Miranda en su contra, estableciendo que no podía hacerse uso de las declaraciones policiales obtenidas violando la ley. A partir de allí se estableció los tres puntos de la cartilla Miranda de observancia obligatoria por los agentes policiales, como son: el derecho a permanecer en silencio, todo lo que diga puede y será usado en su contra en un tribunal y tiene derecho a consultar con un abogado y de asistirse por el defensor a lo largo del interrogatorio.

Pero el derecho Norteamericano, padre del derecho a la no autoincriminación, admite la renuncia explícita de dicho derecho, pues puede declarar en cualquier momento, pero después de las advertencias anteriores, incluso de no querer contar con la asistencia técnica del abogado defensor, lo que no es permitido en nuestro sistema procesal penal, y la única excepción para que el imputado haga renuncia al derecho de no autoincriminación es que siempre se encuentre asistido por un abogado defensor de su elección y en caso de no tener recursos económicos se le nombrará un defensor de oficio, que estará presente en su declaración.

Ahora, con el sistema acusatorio garantista la declaración del imputado es principalmente un medio de defensa como punto de vista de quien declara, pues este puede o no, introducir información que considere conveniente, incluso el mentir como argumento de defensa y no como derecho[6]La facultad legítima de permanecer en silencio, si así lo estima conveniente el imputado, no es sino una manera de decir soy inocente, prueben ustedes lo contrario como expresión del derecho a la presunción de inocencia que el propio texto constitucional le reconoce, derechos fundamentales que han dejado de lado la obligación de declarar y es haber dejado de lado las exigencias de las ideas inquisitivas.

UBICACIÓN

El Derecho a la no autoincriminación o conocido también como derecho a no autoinculparse, se encuentra íntimamente ligado a los derechos de presunción de inocencia, al derecho de defensa y el ejercicio de la libertad de declarar, derechos que dan origen al derecho a la no autoincriminación, basados todos ellos en la dignidad de la persona reconocido por nuestra constitución, pues obligar a una persona que contribuya a su propia condena es degradante y contraria a su dignidad humana[7]La historia de las garantías procesales es la historia por la defensa de la persona humana, más precisamente de su dignidad. Luis Recasens Siches[8]señala que "el pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene fines propios suyos de cumplir por sí mismo" pero esta dignidad humana debe estar fundada sobre la idea de libertad e igualdad de los derechos del hombre que comprende un sin número de aspectos como el derecho de todo ser humano se le respete su vida, integridad corporal o salud, a que el estado los proteja. Si el hombre es un ser con fines propios y estos fines sólo pueden ser realizados por decisión personal, necesita estar exento de la coacción de otros individuos y de la coacción de los poderes públicos que interfieran en la realización de estos fines.

ALCANCES

El derecho a la no autoincriminación se enmarca dentro de la libertad de declarar del ciudadano, teniendo esta libertad dos expresiones: una positiva y una negativa. La primera que declara libremente y la segunda que no lo hace.

Este derecho no solamente incluye el derecho a no ser obligado a declarar bajo ningún tipo de coacciones físicas o psicológicas, pues ésta debe realizarse de manera espontánea, libre de cualquier presión o coacción o cualquier otro medio, de lo contrario no puede ser valorada; sino también al derecho de guardar silencio quedando a cargo del Estado como sujeto legitimado de buscar las pruebas que acrediten en un juicio oral, público y contradictorio la responsabilidad penal del imputado, es decir el desplazamiento de la carga de la prueba hacia quien acusa, siendo una modalidad de autodefensa pasiva . Asimismo, nadie puede ser inducido a declarar de tal o cual forma a cambio de un beneficio o promesa de un beneficio. Binder en este punto añade que contra el imputado "no se puede emplear tampoco preguntas capciosas o sugestivas, ni amenazar al imputado con lo que le podría suceder en el caso de que no confiese"[9]. La confesión de responsabilidad debe ser una declaración libre, espontánea, veraz y coherente hecha ante el Juez o el Fiscal, factible de ser corroborado con otros medios de prueba, de modo que la sola declaración pueda

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