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C0mpetencia


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  4.935 Palabras (20 Páginas)  •  241 Visitas

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COMPETENCIA

Es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.

De tal manera, que la competencia nos da la pauta para individualizar el Tribunal que puede conocer un determinado asunto, ya sea un Tribunal ordinario o un Tribunal especial.

Aspectos de la competencia

Tiene dos aspectos:

1. Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez a quien no le corresponda conocer el asunto según las normas sobre la competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto porque se considera incompetente.

2. Aspecto positivo: Supone la determinación de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo también podría darse desde el punto de vista de un Juez que plantea un conflicto de competencia por considerar que él es el competente para conocer el asunto. Esta última posibilidad sólo ocurre en materia penal. Los jueces civiles no tienen esa facultad.

CARACTERES DE LA COMPETENCIA:

La competencia tiene cuatro características:

1. Es improrrogable: en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso están permitidas las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil).

2. Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus funciones, aunque hay quienes piensan que la figura de la comisión y exhorto es una especie de delegación.

3. Es de orden público: las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público.

4. Es aplicable de oficio: la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera instancia.

Clasificación de la competencia

a) Competencia en razón del territorio

b) Competencia por la materia

c) Competencia en razón de la cuantía

Competencia en razón del territorio

En este supuesto el Juez sólo puede ejercer su función jurisdiccional dentro de un determinado territorio, que se denomina Circunscripción Judicial.

Competencia por la materia (ratio materia)

Se toma en cuenta la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y con fundamento a esa naturaleza se determina el conocimiento de la causa. Así lo dispone el artículo 28 del CPC. Esa distribución de los asuntos es lo que determina la existencia de la jurisdicción ordinaria: civil, penal, contencioso administrativo; y las llamadas jurisdicciones especiales.

Así, dentro de la jurisdicción civil están las jurisdicciones especiales siguientes: mercantil, agrario, familia, niños, niñas y adolescentes, laboral y tránsito.

Dentro de la jurisdicción penal está la jurisdicción especial fiscal, militar y de responsabilidad penal del adolescente.

Junto a la jurisdicción contencioso-administrativa está la jurisdicción especial contencioso-tributaria.

En los asuntos penales la calificación de la naturaleza del hecho como delito o falta, y el tipo de delito, determinan la competencia por la materia. Así por ejemplo, los Tribunales de Juicio son los competentes para conocer del delito de daño a la propiedad previsto e4n el artículo 475 del Código Penal (arts. 64, 382 y 401 del COPP).

Competencia en razón de la cuantía (ratio cuantitativa)

Según el valor de la demanda se reparte el asunto entre los jueces. Este criterio permite a un determinado grupo de jueces conocer del litigio y de allí la importancia de saber cómo se determina el valor de la demanda.

MOMENTO DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA.

En la práctica es un problema común determinar cuál es el momento determinante para la competencia, pero el C.P.C. ha establecido expresamente en las disposiciones fundamentales del título preliminar señalando que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, a menos que la ley disponga otra cosa.

A su vez este punto está relacionado con el principio de la perpetuatío jurisdictionis donde se ha establecido que la competencia del juez después de que se realiza la citación del demandado, no sufre alteración por los cambios posteriores a las circunstancias que lo habían determinado.

Tomando en cuenta el artículo 3 del C.P.C., el momento determinante de la jurisdicción es el de la presentación de la demanda en base a la situación existente en el momento que la demanda es propuesta, en resguardo de la seguridad jurídica.

Este principio no significa que la competencia no pueda modificarse en el curso del proceso por los efectos de la reconvención o de las excepciones del demandado, que justifican un desplazamiento de la competencia en razón de la conexión.

Determinación de la Competencia por la Materia y por el Valor:

La Competencia por la Materia:

Se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan. Hay que tomar en consideración la causa de pedir (causa petendi) y el objeto (petitum). Al momento de proponer la demanda el demandante debe observar si conforme a los criterios tipificados en la Ley para determinar la competencia, es correcto

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