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C0mpetencia

johan27 de Noviembre de 2013

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COMPETENCIA

Es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.

De tal manera, que la competencia nos da la pauta para individualizar el Tribunal que puede conocer un determinado asunto, ya sea un Tribunal ordinario o un Tribunal especial.

Aspectos de la competencia

Tiene dos aspectos:

1. Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez a quien no le corresponda conocer el asunto según las normas sobre la competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto porque se considera incompetente.

2. Aspecto positivo: Supone la determinación de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo también podría darse desde el punto de vista de un Juez que plantea un conflicto de competencia por considerar que él es el competente para conocer el asunto. Esta última posibilidad sólo ocurre en materia penal. Los jueces civiles no tienen esa facultad.

CARACTERES DE LA COMPETENCIA:

La competencia tiene cuatro características:

1. Es improrrogable: en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso están permitidas las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil).

2. Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus funciones, aunque hay quienes piensan que la figura de la comisión y exhorto es una especie de delegación.

3. Es de orden público: las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público.

4. Es aplicable de oficio: la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera instancia.

Clasificación de la competencia

a) Competencia en razón del territorio

b) Competencia por la materia

c) Competencia en razón de la cuantía

Competencia en razón del territorio

En este supuesto el Juez sólo puede ejercer su función jurisdiccional dentro de un determinado territorio, que se denomina Circunscripción Judicial.

Competencia por la materia (ratio materia)

Se toma en cuenta la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y con fundamento a esa naturaleza se determina el conocimiento de la causa. Así lo dispone el artículo 28 del CPC. Esa distribución de los asuntos es lo que determina la existencia de la jurisdicción ordinaria: civil, penal, contencioso administrativo; y las llamadas jurisdicciones especiales.

Así, dentro de la jurisdicción civil están las jurisdicciones especiales siguientes: mercantil, agrario, familia, niños, niñas y adolescentes, laboral y tránsito.

Dentro de la jurisdicción penal está la jurisdicción especial fiscal, militar y de responsabilidad penal del adolescente.

Junto a la jurisdicción contencioso-administrativa está la jurisdicción especial contencioso-tributaria.

En los asuntos penales la calificación de la naturaleza del hecho como delito o falta, y el tipo de delito, determinan la competencia por la materia. Así por ejemplo, los Tribunales de Juicio son los competentes para conocer del delito de daño a la propiedad previsto e4n el artículo 475 del Código Penal (arts. 64, 382 y 401 del COPP).

Competencia en razón de la cuantía (ratio cuantitativa)

Según el valor de la demanda se reparte el asunto entre los jueces. Este criterio permite a un determinado grupo de jueces conocer del litigio y de allí la importancia de saber cómo se determina el valor de la demanda.

MOMENTO DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA.

En la práctica es un problema común determinar cuál es el momento determinante para la competencia, pero el C.P.C. ha establecido expresamente en las disposiciones fundamentales del título preliminar señalando que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, a menos que la ley disponga otra cosa.

A su vez este punto está relacionado con el principio de la perpetuatío jurisdictionis donde se ha establecido que la competencia del juez después de que se realiza la citación del demandado, no sufre alteración por los cambios posteriores a las circunstancias que lo habían determinado.

Tomando en cuenta el artículo 3 del C.P.C., el momento determinante de la jurisdicción es el de la presentación de la demanda en base a la situación existente en el momento que la demanda es propuesta, en resguardo de la seguridad jurídica.

Este principio no significa que la competencia no pueda modificarse en el curso del proceso por los efectos de la reconvención o de las excepciones del demandado, que justifican un desplazamiento de la competencia en razón de la conexión.

Determinación de la Competencia por la Materia y por el Valor:

La Competencia por la Materia:

Se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan. Hay que tomar en consideración la causa de pedir (causa petendi) y el objeto (petitum). Al momento de proponer la demanda el demandante debe observar si conforme a los criterios tipificados en la Ley para determinar la competencia, es correcto para conocer de esa demanda por corresponderle esa esfera de poderes y atribuciones dentro del cual puede ejercer en concreto esa función jurisdiccional.

Principalmente va a estar determinada por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que lo regulan, tomado en cuenta la causa pretenda y el objeto. Ya que dependiendo de estos dos aspectos se determinara la aplicación de ciertos requisitos y disposiciones legales que se encuentran dentro de reguladas dentro de la cuestión discutida, y esto lo vemos reflejado en el Art. 28 del C.P.C.

Un ejemplo de esto lo vemos reflejado en materia de menores donde la competencia está señalada en el mismo Código Civil en el Art. 524, atribuyéndosela así a un Juez de Menores, en los lugares donde hayan sido creados y también lo contempla la Ley de Protección del niño, niña y adolescente.

Si la materia no se encuentra en la Ley especial a la esencia misma caso que se discute ni tampoco en el C.P.C., hay que acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El articulo 28 ibidem, establece que la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Así tenemos que las leyes regulan la competencia por la materia, entre otras por ejemplo: Código de Comercio; Ley de Tránsito Terrestre; Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo y Procedimientos Agrarios; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Competencia por el Valor:

El valor del asunto controvertido, es tomado en cuenta para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces ordinarios.

Límites de la Competencia derivados del valor:

Vienen establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por resolución nº 1000 del 19 de julio de 1999, se distribuyo así:

- Los tribunales de Municipio conocen hasta 3.000.oo. Unidades Tributarias.

- Los tribunales de Primera Instancia más de 3.000.oo. Unidades Tributarias.

Determinación de la competencia por el Valor

El valor de la demanda nos permite determinar la competencia del tribunal ante el cual debemos demandar.

El Código de Procedimiento Civil señala un grupo de reglas para determinar el valor de la demanda. Esas reglas son:

El valor de la demanda: el cual está constituido por el capital, si se trata de una suma de dinero; más los intereses vencidos; los gastos de cobranza y la estimación de los daños y perjuicios, pero solo los gastos y daños ocurridos antes de demandar. No forman parte del valor los intereses por cobrar, ni los daños futuros. Los costos y costas no se incluyen para calcular el valor aunque se pretenda y solicite el pago en el libelo de la demanda.

Causas relativas a Cuotas de Obligaciones: del artículo 32 del C.P.C., tenemos dos supuestos a saber: si se demanda parte de una obligación, o sea el saldo o resto de una deuda, el cobro del saldo es el que determina el valor a los fines de la competencia y no la totalidad de la obligación original; pero si se demanda una parte de la obligación más cuantiosa y esa parte no es saldo y, si la obligación más cuantiosa estuviere

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