CORANTIOQUIA
jhanney jhanysse mena cordobaEnsayo26 de Septiembre de 2022
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Tipo de Medida: Sancionatoria.
Demandante:
Demandado: Edisón Albeiro Taborda Álvarez.
Lugar: Vereda la Caldera - Municipio de Gómez Plata - Predio Esperanza.
Ley: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental. El artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 establece: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
Acto administrativo: Acto Administrativo No. 160TH AMD1803-1431 de 20 de marzo del 2018, notificado en el 23 de marzo del 2018, se dispone: “ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER AMBIENTAL al señor EDISÓN ALBEIRO TABORDA ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.606.728, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, por las razones enunciadas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, por la desprotección de las zonas de retiro, de la fuente hídrica, que discurre por el predio denominado “La Esperanza”, localizado en la vereda La Caldera del Municipio de Gómez Plata, en las coordenadas X: 875.978,679 y Y: 1.225.490,348; al realizar la tala de rastrojo alto y bajo de la especies nativas ( aralieces melastomáceas ) ocasionando riesgo de afectación al recurso hídrico.”
HECHOS
- La desprotección de las zonas de retiro, de la fuente hídrica, que discurre por el predio denominado “La Esperanza”, localizado en la vereda La Caldera del Municipio de Gómez Plata, en las coordenadas X: 875.978,679 y Y: 1.225.490,348; al realizar la tala de rastrojo alto y bajo de la especies nativas (aralieces melastomáceas ) ocasionando riesgo de afectación al recurso hídrico.
- El señor Alberto arrancó y cortó varios árboles sembrados en otras de las zonas cercanas de la microcuenca, con el fin de secar la cuenca y dejar sin agua a 16 familias.
- El recurso hídrico de la fuente de agua que discurre por el predio de propiedad del señor Luis Eduardo Taborda Guerra, es aprovechado por varias familias ubicadas aguas abajo, la acompañante manifiesta que aunque los beneficiarios del recurso hídrico cercaron el cauce de la fuente con Búcaro y alambre de púa, con el objetivo de evitar el ingreso del ganado, el señor Albeiro Taborda Álvarez.
La afectación ambiental se presentó en las zonas de retiro del cauce de la fuente hídrica denominada La Esperanza, debido a la tala realizada de rastrojo alto y bajo de especies nativas (araliáceas, melastomáceas), ésta discurre por el predio de propiedad del señor Luis Eduardo Taborda Guerra, en la vereda Caldera, del municipio de Gómez Plata.
Imputación Fáctica : Afectación por riesgo al recurso hídrico por la desprotección de las zonas de retiro, de la fuente hídrica, que discurre por el predio denominado “La Esperanza”, Código (18192), localizado en la vereda La Caldera del Municipio de Gómez Plata, en las coordenadas X: 875.978,679 y Y: 1.225.490,348; al realizar actividades de la tala de rastrojo alto y bajo de la especies nativas (aralieces melastomáceas ),en las áreas de retiro del cauce de la fuente hídrica.
El recurso hídrico de la fuente de agua que discurre por el predio de propiedad del señor Luis Eduardo Taborda Guerra, es aprovechado por varias familias ubicadas aguas abajo.
Imputación Jurídica: comprenden la vulneración de las siguientes disposiciones :
∙ Decreto Ley 2811 de 1974.
Decreto 1076 de 2015.
DE LA DECISIÓN. Que con Acto Administrativo No. 160TH ADM-1902-884 de febrero del 2019, notificado el 29 de julio del 2019, se dispone: “PRIMERO: Formular cargos en contra del señor EDISÓN ALBEIRO TABORDA ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.606.728, por la afectación por riesgo al recurso hídrico por la desprotección de las zonas de retiro, de la fuente hídrica, que discurre por el predio denominado “La Esperanza”, Código (18192), localizado en la vereda La Caldera del Municipio de Gómez Plata, en las coordenadas X: 875.978,679 y Y: 1.225.490,348; al realizar actividades de la tala de rastrojo alto y bajo de la especies nativas ( aralieces melastomáceas ), en las áreas de retiro del cauce de la fuente hídrica.
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