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reynaldo1234515 de Agosto de 2013
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EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD (RGP)
Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones.1
El Registro General de la Propiedad entra en funcionamiento en 1877 bajo el mandato del entonces Presidente de la República Gral. Justo Rufino Barrios.
En el Registro General de la Propiedad se llevan por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales.
También se llevan los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial, cuyas modalidades son objeto de disposiciones especiales.
Misión
Administrar el registro general de la propiedad, con apego a la constitución política de la república, leyes, normas y procedimientos que lo rigen, bajo el principio de la mejora continua, en búsqueda de la mejora de los servicios registrales, por medio de la idónea utilización del talento humano, los recursos tecnológicos y financieros, para lograr la satisfacción eficiente y eficaz de los requerimientos de los usuarios de la institución.
Visión
Constituirnos como la institución referente del gobierno electrónico de Guatemala, para ostentar la máxima calidad y eficiencia de los servicios que préstamos, innovando constantemente los procesos que garanticen la satisfacción a los usuarios del registro de la propiedad.
Ubicación
7 Av. 7-61 Z.4. Guatemala, Guatemala
Características
La principal función de un registro de la propiedad es dar información fiable a los ciudadanos a la hora de realizar contratos que impliquen disposición sobre los bienes inscritos. De esa forma, un comprador que quiera adquirir una finca o bien inmueble, podrá comprobar en dicho registro su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero propietario, de que el bien está libre de cargas que puedan reducir el valor de la propiedad o de cualquier otra circunstancia registrada con la misma. Algunos derechos reales, como la hipoteca, suelen ser de obligatoria inscripción para poder hacerla valer frente a terceros.
LEYES QUE APLICAN
• Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República, entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000.
• Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró en vigencia el 9 de enero del 2001.
• Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, entró en vigencia el 1 de abril del 2002.
• Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República.
. Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la República
1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento )
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-08 del Congreso de la República, entró en vigencia el 22 de junio de 1998 y el Decreto 56-2000 que contiene sus reformas, vigente a partir del 1 de noviembre del 2000.
• Acuerdo Gubernativo No. 233-2003, Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
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