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Ley Aduanera


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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3. Reconocimiento aduanero; breve análisis del concepto.

El derecho positivo manifiesta que entendemos por reconocimiento aduanero “el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado(viii)”.

José Othón Ramírez Gutiérrez, manifiesta que reconocimiento de mercancías “es el exámen físico o mediante documentos, de las mercancías de importación o exportación, a fin de determinar la clasificación arancelaria de la mismas(ix)”.

Máximo Carbajal Contreras expone que reconocimiento aduanero es “desentrañar la naturaleza arancelaria de las mercancías para determinar, dentro de la hipótesis legal, su clasificación tarifaria, sus requisitos, su origen, su valor y poner en cantidad líquida el monto de las contribuciones a pagar o garantizar. Es decir, no solamente la autoridad aduanera puede practicar el reconocimiento como lo señala la definición de la ley, en nuestra opinión, el particular a través de su Agente o Apoderado Aduanal realiza el reconocimiento aduanero de las mercancías, previamente a la formulación del pedimento aduanal. Esto se conoce como el reconocimiento previo(x)”.

Coinciden los conceptos citados al manifestar que el reconocimiento aduanero se trata de un exámen físico de las mercancías, aún cuando el derecho positivo no lo manifiesta textualmente. Sin embargo, creemos imposible examinar mercancías sin la presencia física de estas.

Del concepto señalado en el derecho positivo, observamos que la finalidad del reconocimiento aduanero es obtener información para corroborar la veracidad de lo declarado, en ese sentido, el mismo derecho positivo enuncia el tipo de información indagada, por ello, podemos afirmar se trata de información cuantitativa, descriptiva y de identificación de las mercancías(xi). La autoridad aduanera debe limitarse a la indagación respecto de la información referida en el ejercicio de sus facultades de comprobación. En ese sentido, sabedores que el reconocimiento aduanero es una facultad de comprobación, debemos rechazar que iniciará el despacho aduanero con la presentación ante las autoridades de las mercancías importadas.

En el concepto de RAMIREZ GUTIERREZ, igualmente procura examinar físicamente las mercancías, pero a efectos de determinar, supuestamente, la clasificación arancelaria de las mismas. Tal pretensión es errónea, o simplemente, no congruente(xii) con el derecho positivo. En el tenor que el reconocimiento aduanero es una facultad de comprobación, y por ende, su aplicación es potestad de las autoridades aduaneras, y partiendo igualmente que la determinación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías es obligación ex lege del Agente Aduanal(xiii), no resulta correcto tal concepto

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