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Los Incidntes


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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UNIVERSIDAD LATINA

Jose Cruz Garcia Luna

SUA DERECHO

Sexto semestre

UNIDAD 12

LOS INCIDENTES

12.1 GENERALIDADES SOBRE LOS INCIDENTES

Para muchos la etimología del incidente, INCIDERE, se refiere a cortar o interrumpir, o en su caso suspender. Cada incidente plantea un objeto accesorio, lo cual obliga a una tramitación especial.

Algunos procesalistas los definen como obstáculos que surgen durante el procedimiento penal que impide su desarrollo. La cuestión incidental siempre puede resolverse de plano, el incidente significa otra contienda en la contienda.

12.1.1 CONCEPTO

Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

12.1.2 CLASIFICACION

De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales, se pueden clasificar como sigue:

-Competencia.

-Suspensión del procedimiento.

-Incidentes criminales en el juicio civil.

-Acumulación de procesos.

-Separación de procesos.

-Impedimentos, excusas y recusaciones.

-Reparación del daño exigible a terceros.

-Incidentes de libertad como son: libertad bajo protesta, libertad bajo caución y libertad por desvanecimiento de datos.

-Incidentes no especificados.

12.2 INCIDENTE DE LIBERTAD El incidente de libertad es aquel que se concede en cualquier estado del proceso, con la finalidad de que la persona obtenga la libertad; ya mediante el deposito de una cantidad de dinero, o simplemente la honestidad de la persona y se concede una vez que no están acreditados los datos suficientes para integrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del indiciado.

Existen varios tipos de incidentes de libertad:

-Libertad provisional bajo caución: conocido como la fianza, la penalidad no debe de rebasar los 5 o 5 años y medio dependiendo el Estado de la república.

-Libertad bajo protesta: cuando el delito no rebasa los 2 años y el inculpado tenga domicilio fijo, trabajo honesto y no tenga antecedentes penales.

-Libertad por desvanecimiento de datos: cuando no se tiene acreditado el cuerpo del delito, o la presunta responsabilidad del inculpado.

Que este ultimo sería el que hay que utilizar para solicitarle al Juez.

Los de Libertad que a su vez se dividen en; Libertad provisional bajo caución. Libertad provisional bajo protesta y por desvanecimiento de datos.

12.2.1 LIBERTAD PROVICIONAL BAJO CAUCION

La libertad bajo caución se encuentra contemplada constitucionalmente en el articulo 20 parrafo1 en donde a la letra dice.

I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

La libertad bajo caución se encuentra regulada dentro de los artículos 297, en relación con el beneficio derivado del precepto constitucional del 566 al 574 bis.

12.2.2 LIBERTAD BAJO PROTESTA

• Artículo 418. .- La libertad bajo protesta podrá decretarse siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión. Tratándose de personas de escasos recursos, el juez podrá conceder este beneficio cuando la pena privativa de libertad no exceda de cuatro años.

2. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.

3. Que éste tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en donde se sigue o deba seguirse el proceso, o dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo;

4. Que la residencia del inculpado en dicho lugar sea de un año cuando menos;

5. Que el inculpado tenga profesión, oficio, ocupación o modo honesto de vivir; y

6. Que a juicio de la autoridad que la conceda no haya temor de que el inculpado se substraiga a la acción de la justicia.

La libertad bajo protesta se substanciará en la forma establecida para los incidentes no especificados.

Serán aplicables a la libertad bajo protesta, las disposiciones contenidas en el artículo 411.

12.2.3

...

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